Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 114
Resolución del presidente de la ATB de 19 de diciembre de 2012, por la que se aprueban las bases de la convocatoria pública de subvenciones en especie para el fomento del producto turistico de las baleares durante el año 2013 de acuerdo con el Plan Integral de Turismo (PITIB)
La Consejería de Turismo y Deportes, a través de la ATB, pretende apoyar las iniciativas de las entidades que pertenecen al sector turístico para que éstas puedan contribuir a la promoción de las Islas Baleares a través del desarrollo de sus objetivos.
La Orden de bases del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005 (BOIB núm. 96, de 25 de junio) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo. El artículo 2.1.d) establece las actividades objeto de ayuda y concretamente la promoción, mejora y modernización del producto turístico.
Entre las finalidades de la ATB, de acuerdo con el artículo 2.5 del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la empresa pública encargada de la promoción turística de las Islas Baleares, hay que destacar la de fomentar e impulsar iniciativas del sector turístico con vistas a la promoción del turismo balear, así como cualquier otra actividad que tenga por objeto la promoción y la comercialización óptima de los productos turísticos de las islas.
La promoción de las islas a través de los productos establecidos en el Plan integral de Turismo de las Islas Baleares, subvencionados en especie por la ATB por la presente convocatoria, contribuirá a disponer de una agenda amplia y variada a lo largo de todo el año que actúe como reclamo turístico de primer orden para la captación de nuevos segmentos de demanda, complementarios y compatibles con los existentes, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación, la competitividad y la especialización del destino turístico Illes Balears.
La situación económica global obliga a que la contribución de los entes autonómicos, en este caso la ATB, deba basarse en subvencionar sólo aquellos proyectos que contribuyan al crecimiento económico de las Islas Baleares, con un claro y medible retorno de la inversión, que sean técnica y socialmente favorables desde el punto de vista promocional (esto es, que contribuyan a la promoción de cada una de las marcas ya consolidadas unidas en nuestro caso a un territorio especifico: Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y Palma).
La concesión de subvención en especie a los distintos productos turísticos vendrá referida a la calidad técnica del proyecto presentado o de la actividad realizada, la especialización, la innovación, la transversalidad, la creación de sinergias, la comercialización, la difusión, así como la incidencia y responsabilidad social.
Los conceptos de publicidad y concurrencia que rigen como principios alienables la gestión y asignación del dinero público, orientarán las políticas de colaboración entre el sector público y el privado y exigen un esfuerzo añadido tanto al promotor del evento como al ente público a la hora, el uno de proponer y el otro de co-participar. Al sector público se le exige desarrollar métodos lo más objetivos posibles para la evaluación y medición del retorno turístico que tiene el proyecto.
El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones BOIB núm. 196, de 31 de diciembre (en adelante Dleg 2/2005) establece que la convocatoria ha de ser aprobada por resolución del órgano competente y esta se ha de publicar en el BOIB.
Asimismo, el artículo 4.1 de la Orden de bases reguladora de subvenciones de la Consejería de Turismo, de 20 de junio de 2005, establece que las convocatorias las han de aprobar los órganos de dirección de las entidades públicas de las que dependen.
Por todo ello, con el informe previo del Área Jurídica de la ATB, aprobado por el Consejo de Dirección de día 19 de diciembre de 2012, se dictan las siguientes
BASES
1. Objeto
2. El objeto de esta convocatoria pública y abierta es la concesión de ayudas en especie en el marco del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, y la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción turística.
3. La selección de los proyectos vinculados a los productos establecidos en el PITIB que tendrán derecho a subvención en especie de la ATB serán aquellos que sean considerados como de interés turístico para la promoción del destino, que se desarrollen en cada una de las islas durante el 2013. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos cuyo presupuesto sea superior a 200.000 €.
Se consideran susceptibles de obtener subvenciones en especie de la ATB dentro de la presente convocatoria las siguientes acciones:
4. El ámbito territorial de las subvenciones será el conjunto de cada una de las islas que constituyen la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la ciudad de Palma de Mallorca, en virtud de la posición que adquiere la ciudad por la Ley de Capitalidad.
2. Principios generales de la convocatoria
La convocatoria de subvenciones en especie se llevará a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia en el cumplimiento del objeto del proyecto subvencionado en especie por la ATB.
Esta convocatoria parte de la base de que los promotores del proyecto son quienes asumen el presupuesto del mismo y solicitan subvención pública en especie para apoyar la realización del proyecto al considerar que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejora su rentabilidad.
3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que ejecuten las acciones establecidas en la base 1.
En esta convocatoria se pueden presentar tantos proyectos como se consideren de interés.
4. Criterios de valoración de los proyectos
El método de evaluación de proyectos persigue que los proyectos objeto de subvención serán los que contribuyan verdaderamente al crecimiento económico de las Islas Baleares. La metodología de valoración se aplicará a cada proyecto que se presente, obteniéndose una lista de proyectos según la puntuación obtenida. Esta lista será propuesta a la Dirección de la ATB para que se pueda decidir qué proyectos resultan más ventajosos para nuestra Comunidad Autónoma, proponiendo a la Presidencia de la ATB, oídas las comisiones ejecutivas, la concesión de subvención en especie a aquéllos proyectos cuya inversión proporcione un mayor impacto social, económico y mediático sobre el turismo de las Islas Baleares.
Los criterios de valoración de esta convocatoria de subvenciones vendrán referidos a la calidad técnica del proyecto presentado o de la actividad realizada, la especialización, la innovación, la transversalidad, la creación de sinergias, la comercialización, la difusión, así como la incidencia y responsabilidad social.
La valoración de los productos turísticos se fundamenta en los siguientes aspectos y consideraciones:
1) Apoyo al desarrollo de proyectos dirigidos al fomento y difusión de los productos turísticos definidos por el Plan Integral de Turismo de las IB. Cualquier proyecto, por su temática o motivo principal, debe de ser clasificable por el promotor del proyecto que se presente a la convocatoria, en una de las 10 grandes tipologías establecidas en el criterio A1. En el caso que pudiera afectar a varias tipologías se valorará la transversalidad de los proyectos valorando con mayor puntuación aquellos que favorezcan a otros productos contemplados en el PITTIB.
2) Apoyo al desarrollo de proyectos conjuntos, valorándose la creación de sinergias entre diferentes actores que intervienen en la cadena de valor de la experiencia turística, favoreciendo la creación de producto y su paquetización a través de canales tradicionales o tecnológicos, para su posterior comercialización en los principales mercados, tanto los consolidados, en desarrollo, como los incipientes contemplados en el PITTIB.
3) Apoyo al desarrollo de proyectos supramunicipales, valorándose que abarque la mayor extensión de territorio creando sinergias entre diferentes municipios. Se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que se realicen en más de un municipio.
4) Apoyo a proyectos de base tecnológica. Se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que implementen desarrollos tecnológicos aplicados al turismo que ayuden a modernizar la imagen actual y a posicionar cada una de las marcas turísticas Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Palma de Mallorca
5) Apoyo a aquellos proyectos con un plan de comercialización exterior, valorándose los acuerdos realizados tanto en partenariado como en colaboración comercial con operadores turísticos y líneas aéreas, considerándolos los principales distribuidores de nuestro destino. Se valorará con mayor puntuación aquellos acuerdos realizados con operadores especializados en mercados consolidados y en desarrollo, así como se contempla en el PITTIB.
6) Apoyo a aquellos proyectos que ayuden a posicionar cada una de las marcas Mallorca, Menorca, Ibiza , Formentera y Palma de Mallorca, así como las tipologías de productos contempladas en el PITTIB. Se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que apuesten por un claro posicionamiento a través de una comunicación y promoción exterior.
7) Apoyo a aquellos proyectos que favorezcan la accesibilidad universal. La Accesibilidad Universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Es por ello que se valorarán aquellas acciones destinadas a crear productos, servicios, sistemas, etc. que puedan ser utilizables por la mayor gama posible de personas con distintas habilidades, abarcando el mayor tipo de situaciones posibles y que favorezcan la integración y no discriminación de los distintos colectivos, independientemente de su discapacidad.
Los criterios de valoración, las puntuaciones y las ponderaciones que rigen esta convocatoria se encuentran recogidos en el Anexo I de esta convocatoria.
5. Solicitudes de subvención en especie y documentación a presentar
1. La solicitud de subvención en especie se tiene que realizar mediante instancia dirigida al presidente de la ATB, en la cual se tiene que hacer constar explícitamente el presupuesto detallado por partidas del total del proyecto, la cantidad que se solicita de subvención en especie y a qué apartado/s de la base 11, así como su orden de preferencia suscrita por el titular o su representante legalmente acreditado, y formulada de conformidad con el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo al anexo que se adjunta.
2. La solicitud de subvención deberá ir acompañada, además del modelo de presentación de solicitud del proyecto debidamente cumplimentado (ver anexo II), de un dossier detallado con información completa sobre el proyecto a realizar.
La entrega de la solicitud, por si misma, no será objeto de valoración, sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud.
Importante: la no cumplimentación de cualquier apartado del modelo de solicitud implicará la no calificación del proyecto en ese aspecto concreto; es decir, al no tener información al respecto no se obtendrá nota en el/los criterio/s, con su posterior repercusión sobre el cálculo final del resultado.
3. Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el registro de la ATB o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992. En este último caso, se tiene que enviar al fax 971- 784600, o vía mail (lbuades@atb.caib.e, jfiz@atb.caib.es, ibalfagon@atb.caib.es), un escrito que justifique la fecha de envío de la solicitud. Así mismo, cuando la documentación se envíe por correo, la entidad deberá justificar, por los medios indicados anteriormente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la ATB el envío de la solicitud el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, con el objeto de tener conocimiento del número exacto de solicitudes de esta convocatoria y proceder a la apertura del examen de la documentación en un único acto. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado, en caso contrario se entenderá que no se admite.
4. El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
5. Las solicitudes de subvención tienen que ir acompañadas de la documentación que se especifica a continuación, en dos sobres independientes (uno para cada bloque), identificándose en su exterior el nombre y apellidos o razón social, número de teléfono, dirección de correo electrónico y especificando en qué ámbito territorial se va a desarrollar el proyecto.
Será motivo de exclusión aquellas solicitudes que no acompañen ningún sobre o que presenten toda la documentación solicitada (administrativa y técnica) contenida en un mismo sobre.
a) Fotocopia cotejada o compulsada del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, o el Registro Mercantil si procede, en el caso de que su personalidad jurídica sea privada.
b) Fotocopia cotejada o compulsada de los estatutos depositados en el registro mencionado, si es el caso.
c) Copia cotejada o compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como copia de su DNI.
d) Copia cotejada o compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
e) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de desembre, y de no tener causas de incompatibilidad para recibir la subvención.
f) Declaración responsable en que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones para la misma finalidad, solicitadas a cualquier institución pública o privada, o concedidas por estas instituciones.
g) Modelo censal (036/037) de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe que se corresponda con la actividad a desarrollar. Y en caso de exención, acompañar certificado y el modelo correspondiente.
h) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social.
B) Bloque 2: documentación relacionada con el proyecto objeto de subvención
a) Modelo de solicitud del proyecto que se adjunta como anexo I debidamente cumplimentado.
b) En la memoria los proyectos deberán justificar su capacidad de consolidación,sostenibilidad en el tiempo, así como su viabilidad financiera a través de un plan denegocio.
Para la valoración de los criterios de valoración establecidos se ha de presentar acreditación documental de los criterios que se han de valorar y que son los siguientes:
6. Acreditación del criterio A1; se acreditará en la memoria del proyecto en la que figurará la tipología del proyecto justificando a qué categoría o categorías de producto pertenece.
7. Acreditación del criterio A2; se acreditará mediante presentación de copia compulsada de los acuerdos entre el solicitante y los actores involucrados, especificando el objeto del proyecto.
Si en el momento de la presentación del proyecto no se pueden presentar los acuerdos solicitados, el promotor o persona interesada tiene que subscribir declaración responsable (ver anexo II, declaración responsable, criterio A2) en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que realizará los acuerdos solicitados exigidos y los acreditará en la fase de la justificación de la subvención.
8. Acreditación del criterio A3; se acreditará en la memoria del proyecto en la que figurará la extensión geográfica del proyecto y los municipios en los que se realizará el producto o servicio.
9. Acreditación del criterio A4:
Si en el momento de la presentación del proyecto no se puede presentar la documentación solicitada, el promotor o persona interesada tiene que subscribir declaración responsable (ver anexo III, declaración responsable, criterio A4) en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que realizará las acciones específicas expuestas anteriormente y las acreditará en la fase de la justificación de la subvención.
10. Acreditación del criterio A5; se acreditará mediante presentación de copia compulsada de los acuerdos de colaboración comercial que se hayan suscrito con operadores turísticos y/o líneas aéreas, especificando las acciones de comercialización que se desarrollarán y los mercados a los que las acciones irán dirigidas.
Si en el momento de la presentación del proyecto no se pueden presentar los acuerdos solicitados, el promotor o persona interesada tiene que subscribir declaración responsable (ver anexo IV, declaración responsable, criterio A5) en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que realizará los acuerdos solicitados exigidos y los acreditará en la fase de la justificación de la subvención.
11.Acreditación del criterio A6:
Acciones Offline
Acciones Online
Si en el momento de la presentación del proyecto no se puede presentar la documentación solicitada, el promotor o persona interesada tiene que subscribir declaración responsable (ver anexo V, declaración responsable, criterio A6) en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que realizará las acciones específicas expuestas anteriormente y las acreditará en la fase de la justificación de la subvención.
11.Acreditación del criterio A7; se acreditará mediante aportación documental a través de la memoria del proyecto.
Si en el momento de la presentación del proyecto no se puede aportar la documentación solicitada, el promotor o persona interesada tiene que subscribir declaración responsable (ver anexo VI, declaración responsable, criterio A7) en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que realizará las acciones específicas y las acreditará en la fase de la justificación de la subvención.
Todos los criterios de esta convocatoria de producto (desde A1 a A7) deben ser acreditados por el promotor del proyecto a través de documentos justificativos. Si por cualquier motivo no se pudiera justificar documentalmente el cumplimiento de un criterio, el promotor o la persona interesada podrá suscribir una declaración responsable en la que manifieste que, bajo su responsabilidad, cumple o cumplirá con los requisitos establecidos en la convocatoria debiéndose acreditar estos en la fase de la justificación de la subvención.
Una vez concluido el proyecto, el incumplimiento de lo declarado a través de la declaración responsable supondrá la revocación de la subvención obtenida.
La no aportación de información suficiente para la valoración establecida para esta convocatoria implicará la no puntuación del proyecto.
6. Selección de los beneficiarios
El régimen de concesión de ayudas que se establece en esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo que se establece en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
7. Inicio, instrucción y resolución del procedimiento
8. Revisión de documentación administrativa y subsanación
El Área de los Servicios Generales de la ATB examinará la documentación administrativa correspondiente al bloque nº1. En el caso que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la ATB requerirá a la entidad interesada por escrito, vía fax, o correo electrónico, la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de diez días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992.
El requerimiento podrá realizarse por medio electrónico o telemático si éste es elegido como preferente o se ha consentido su utilización en la solicitud.
Por lo que respecta a la documentación del bloque nº. 2, se valorará con la documentación aportada en el momento de finalización del plazo establecido, no siendo posible la subsanación de esta.
9. Comisión de Valoración Técnica del proyecto
Una vez finalizada la primera fase de examen de la documentación general de la entidad solicitante y, antes de la revisión de la documentación técnica por la Comisión de la ATB, la secretaria de las comisiones ejecutivas remitirá la documentación técnica de las propuestas admitidas al técnico designado por cada marca, para que en el plazo de diez días materiales realice una valoración previa y manifieste lo que estime conveniente. Posteriormente, estas alegaciones serán trasladadas a la Comisión Técnica de la ATB, la cual realizará la valoración final.
Esta comisión estará formada por un máximo de 5 miembros, nombrados por el presidente de la ATB a propuesta de la Dirección de la ATB, de entre personal técnico del Área de Planificación y de las áreas de Producto y Promoción de la ATB.
Esta Comisión Técnica elaborará un informe de valoración de cada proyecto en el plazo máximo de 10 días; este informe será preceptivo y no vinculante, y se elevará a la Dirección de la ATB para la propuesta de concesión de subvención en especie.
10. Concesión de la subvención
1. El presidente de la ATB, a propuesta de la Dirección de la ATB, oídas las comisiones insulares, dictará la resolución de concesión de la subvención en especie. En la resolución constarán, como mínimo, los datos siguientes:
Esta resolución de concesión ha de ser notificada en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en el registro de la ATB de la solicitud de subvención. Esta resolución pondrá fin al procedimiento, y se notificará individualmente a cada beneficiario.
2. El beneficiario ha de aceptar expresamente la concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación. Si no se acepta formalmente, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención en especie concedida.
11. Determinación de la especie y cuantía máxima de la subvención
El importe máximo de esta convocatoria de subvención ascenderá a un importe máximo de 200.000 €.
En el caso que el presupuesto establecido en la convocatoria de subvenciones no sea suficiente, se analizarán los proyectos por marca y se realizará un reparto en función de la decisión que se adopte en un comité especifico formado por los presidentes de las comisiones ejecutivas, siendo este el que determinará el porcentaje del apoyo en especies para cada marca.
La subvención no será en metálico sino que será siempre en especie, bien con medios propios de la ATB o a través de los servicios y suministros contratados por la propia ATB para su funcionamiento, de los cuales se reservará un porcentaje dentro de cada contrato para la concesión de las subvenciones en especie de esta convocatoria.
Las subvenciones en especie consistirán en:
Los servicios y suministros que formalice la ATB con cargo al presupuesto del ejercicio 2013 están sujetos a la condición suspensiva de la aprobación de los respectivos presupuestos de la ATB para la anualidad 2013.
La valoración económica máxima que se pueda conceder para cada acción promocional que subvencione en especie la ATB será en función de la puntuación obtenida y de acuerdo con los parámetros siguientes:
Entre 100 y 90 puntos |
10.000 € |
Entre 89 y 76 puntos |
6.000 € |
Entre 75 y 51 puntos |
4.500 € |
Entre 50 y 25 puntos |
3.000 € |
Hasta 24 puntos |
1.500 € |
12. Pago y justificación de la subvención
El pago de la subvención lo efectuará directamente la ATB a la empresa adjudicataria del contrato determinado mediante la presentación de la correspondiente factura y una vez comprobada y presentada la justificación de la efectiva prestación del servicio o suministro por parte de la entidad beneficiaria para la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención.
La justificación de la subvención concedida se acreditará de la forma siguiente:
Una vez concluido el proyecto y presentada la justificación indicada, la inexistencia de justificación documental de los aspectos que fueron valorados en la fase inicial en los criterios A2, A3 y A5 supondrá la revocación de la subvención.
En los criterios A1, A4, A6 y A7, la inexistencia de justificación documental supondrá el reintegro del 50% de la subvención concedida, por cada uno criterios de que constó la evaluación realizada para la concesión de la subvención.
El plazo para presentar la documentación justificativa será dentro de los tres meses siguientes a la ejecución de la acción o del proyecto y en cualquier caso no podrá presentarse justificación después del 15 de diciembre de 2013.
En el caso que no se aporte en este periodo, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de esta convocatoria.
13. Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios
a) Aceptar la subvención dentro del plazo establecido en el apartado 10.2 de estas bases.
b) Colocar un distintivo de publicidad de la marca de destino.
c) Informar a la ATB periódicamente de la situación y avance de las acciones subvencionadas.
d) Ceder el material audiovisual objeto de subvención para que la ATB pueda hacer uso dentro de las acciones de promoción turística de las Islas Baleares.
e) Instalar enlace de la ATB en la página web de la entidad subvencionada.
f) Velar en todo momento por mantener un comportamiento adecuado a las buenas costumbres y a la ética de la marca de la isla.
g) Autorizar a la ATB a reproducir y a difundir las fotografías y un resumen audiovisual del evento, a los efectos de la promoción de la marca y el destino.
2. Los beneficiarios tendrán también las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de turismo, y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
14. Compatibilidad, concurrencia con otras ayudas
El valor de las subvenciones en especie otorgadas en esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.
La subvención concedida en esta convocatoria puede financiar totalmente o parcialmente el proyecto al que se destina. En caso de que la subvención sea parcial, ésta tiene que ser compatible con las subvenciones o ayudas que el beneficiario pueda obtener de la misma administración o de otra entidad pública o privada, de acuerdo con los límites expuestos en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
15. Prórroga y requerimiento por falta de justificación dentro del plazo
1. El órgano que concede la subvención puede otorgar una ampliación del plazo para la realización del proyecto y su justificación, que no exceda de la mitad del plazo establecido en la resolución de concesión, si las circunstancias lo aconsejan, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley 30/1992.
2. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 12 de esta convocatoria para la justificación sin haberla recibido, la ATB requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16. Difusión pública del proyecto subvencionado
Toda la publicidad, documentación escrita o anuncios, así como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se deriva del objeto de la actividad subvencionada, tiene que hacer constar la marca de destino, según los criterios de imagen corporativa establecidos en el Manual de identidad visual.
17. Revocación y reintegro de las subvenciones
Corresponde la revocación de la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de la concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Dado que las ayudas de esta convocatoria son especie, en el supuesto que se declarara la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida a reintegrar el importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio que la ATB haya abonado previamente a sus proveedores. Si el bien, derecho o servicio fuera con medios propios de la ATB la cantidad a reintegrar la determinará la ATB mediante la valoración de los costes que le hayan supuesto. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Todo ello, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De la misma manera, la obtención de otras ayudas, subvenciones o recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario o la alteración por su parte de condiciones o de los aspectos relevantes del proyecto subvencionado que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, darán lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, si es el caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados anteriormente.
18. Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el previsto en la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo; el Manual de justificación de las subvenciones concedidas por la ATB; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Islas Baleares, así como los preceptos que resulten de aplicación, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
19. Eficacia
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la ATB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm.12, de 14 de enero).
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 19 de diciembre de 2012
El presidente de la ATB
Carlos Delgado Truyols