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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 33
Resolución de suspensión de obras sin licencia en el polígono 12, parcela 111, expedient núm. 64/2012-INUR

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramitan en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente Anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos), que en el expediente de infracción urbanística 64/2012-INUR ha sido emitida la siguiente Resolución:

Por la presente le reiteramos la notificación que le fue remitida en fecha 27 de julio de 2012, toda vez que en este negociado no existe constancia que la haya recibido, la cual literalmente dice lo siguiente:

En fecha 17 de julio de 2012 la delegada de Urbanismo y Obras, por delegación de firma, ha dictado la siguiente resolución:

“Vista la denuncia formulada por los Servicios de Inspección Urbanística municipales resultan los siguientes:

Antecedentes

En fecha 6 de julio de 2012 los Servicios de Inspección Urbanística municipales denunciaron las obras que se vienen realizando sin la preceptiva licencia municipal con los siguientes datos:

Obras: CONSTRUCCION DE PISCINA DE 50 M2 SALA DE MÀQUINAS Y TERRAZA EXTERIOR

Situación de las obras:  POLIGONO 12,  PARCELA   111

Promotor: (datos personales ocultos)<:lock> ( (datos personales ocultos)) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)

Fundamentos de derecho

1.- El artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, en cuanto a las actuaciones sometidas a licencia previa

2.- Los artículos 61 y siguientes de la Ley 10/1990.

3.- Los artículos 65.1 y 66.2 del mismo cuerpo legal.

Vistos los antecedentes citados,

RESUELVO

1. La suspensión inmediata de las citadas obras por no disponer de la oportuna licencia. Se incluye en esta orden de suspensión cualquier otra obra, distinta a la expresada, que se realice en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal.

2. Advertir al promotor que si no para la actividad en el plazo de 48 horas se procederá por vía de ejecución forzosa a la ejecución del acuerdo de suspensión. A tal fin la Inspección Municipal, asistida por la fuerza pública, se personará en las obras, previa citación de sus responsables, y precintará las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción y podrá retirar la totalidad o parte del resto de maquinaria y materiales y adoptar cualquier otra medida que sea conveniente para la efectividad de la suspensión.

3. Advertir que, en virtud de lo dispuesto el articulo 62 de la Ley 10/1990, en los supuestos de desobediencia de esta orden de suspensión, se impondrán al promotor, constructor y a los técnicos directores de las obras, multas coercitivas en las siguientes cuantías y frecuencias:

- Multa inicial de 150,25 € cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.

- En caso de reiteración del incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cuantía de la multa impuesta en el periodo sancionador inmediatamente anterior.

4.Ordenar que los Servicios de Inspección Urbanística, asistidos si fuera necesario por los efectivos de la Policía Local, controlen el cumplimiento o no de la orden de suspensión dispuesta, levantando si fuera necesaria la correspondiente acta en el supuesto que las obras continuaran, para ponerlo en conocimiento del Juzgado de Instrucción por presunto delito de desobediencia a la autoridad municipal.

5. Indicar al promotor que en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del acuerdo de suspensión, habrá de solicitar la oportuna licencia, de acuerdo con aquello que establezca el Art. 65.1 de la Ley 10/1990.

De acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, la no presentación por el interesado de la solicitud de licencia, dará lugar a la formulación de propuesta de demolición a cargo del interesado y la propuesta de aquello que proceda para impedir definitivamente los usos a que hubiese dado lugar.

6. Nombrar instructor al Sr. (datos personales ocultos), técnico de la Administración General, y la Sra. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) administrativa de la Administración General, como secretaria, a quines se les comunicará este acuerdo con el traslado de todas las actuaciones que existen al respecto, y contra quienes se puede promover recusación..

7. Que este acuerdo de suspensión se ponga en conocimiento de la empresa suministradora de energía eléctrica para que proceda a cortar el suministro a los contadores de obra respectivos en el plazo máximo de 48 horas, en aplicación de lo que dispone el articulo 61.7 de la Ley 10/1990, en relación al Decreto 121/1987 de la CAIB.”

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

-Recurso de reposición potestativo ante el alcalde del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

-Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos mes contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

No obstante lo anterior, puede interponer cualquier otro recurso o acción que crea conveniente para la defensa de sus intereses.

Todo lo que se hace público en cumplimiento de los dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

Manacor, 12 de diciembre de 2012

El Alcalde, por delegación de firma (decreto 4807/2011)
1a teniente de alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró