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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 28
Denegación licencia de obra menor, número de expediente 754/2006-OBRES.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto


 

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece en el expediente de obra menor 754/2006-OBRES y que se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos)en representación de (datos personales ocultos), que la Alcaldía, por delegación de firma, ha dictado la siguiente resolución:

En fecha de hoy, la delegada de Urbanismo y Obras por delegación de firma, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía núm. 4807, de 29 de diciembre de 2011, ha dictado la siguiente resolución:

"De acuerdo con la solicitud presentada por el Sr. (datos personales ocultos), en representación de (datos personales ocultos), para realizar obras consistentes en saneamiento general de baños en la CARRETERA DE LAS CUEVAS, 1, y siguiendo los informes técnicos y jurídicos municipales emitidos en el expediente, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía núm. 4807, de 29 de diciembre de 2011, de delegación de firma,

RESUELVO

1. Denegar la solicitud presentada en fecha 5 de octubre de 2006 por el Sr. (datos personales ocultos), en representación de (datos personales ocultos), para realizar obras consistentes en saneamiento general de baños en la CTRA. DE LAS CUEVAS, 1 de Porto Cristo, dado que al no haberse incorporado la autorización del Área de Litoral, no puede otorgarse la licencia municipal de obra.

2. Comunicar esta resolución a los interesados. "

La liquidación correspondiente por CONCEPTOS CONTRIBUTIVOS es la siguiente:

Tasa licencia urbanística: € 41,25

RECURSOS CONTRA LA LICENCIA:

De conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si ha optado por interponer recurso de reposición potestativo, será de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

RECURSOS CONTRA LA LIQUIDACIÓN:

Contra la presente resolución, cabe interponer ante el órgano que dictó el acto, de conformidad con el art. 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, el cual se entenderá desestimado si no se notifica la resolución por el transcurso de un mes a contar desde la interposición del recurso.

El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Todo lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP y del PAC y el arte. 194 del RD 2568/86 de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

Manacor, 12 de diciembre de 2012

 

El alcalde,

por delegación de firma (Decreto 4807/2011) 1a teniente de alcalde y delegada

Catalina Riera Mascaró