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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 13
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres

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Texto

 

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público que posteriormente se relacionará, adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 25 de septiembre de 2012, quedó elevado a definitivo dicho acuerdo en términos idénticos a los de la aprobación inicial y de conformidad al texto anexo de la citada ordenanza; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 49 “in fine” de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha prevista en su disposición final.

 

 De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L. 2/2004 ( Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ), contra el presente acuerdo y ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la mencionada jurisdicción.

 

 El citado acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza, que se publican a los efectos previstos en el Art. 70.2 de la citada Ley, son los siguientes:

 

 Modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres.


 

Acuerdo definitivo:

1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004 , de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres, respecto del Artículo 3º de la misma, en los términos que se contienen en la referida Ordenanza anexa.

 

2º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente acuerdo inicial será objeto de exposición pública durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de su publicación, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

 

3º.- La expresada Ordenanza , una vez aprobada definitivamente , entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB , y transcurrido el plazo de quince días desde la fecha de publicación , conforme dispone el Artº 70.2 de la antes citada Ley.

 

Texto de la Ordenanza:

 

TÍTULO: Ordenanza reguladora del Precio Público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres.

 

CONCEPTO

Artículo 1º. De conformidad con el Artº 117, en relación con el Articulo 41, ambos de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres organizados por el Ayuntamiento, directamente o a través de terceros, que se regirá por la presente Ordenanza.

 

OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 2º. Están obligados al pago del precio público las personas que participen o asistan a las actividades reguladas por esta Ordenanza.

 

CUANTÍA

Artículo 3º.

1. La cuantía del precio público será la propuesta para cada una de las actividades, por el Teniente de Alcalde del área correspondiente, atendiendo al estudio económico que se efectuará respecto de cada una de las actividades a realizar. A estos efectos, una vez elaborado el estudio económico por el Técnico responsable, se elevará propuesta al Teniente de Alcalde para la determinación del precio público, dando cuenta del mismo a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva.

 

2. El precio público para la realización de talleres y cursos organizados por el Departamento de Cultura, a través de los Centros Culturales de Calvià, queda determinado en las siguientes tarifas:

  

 

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Talleres trimestrales de una hora semanal

27 €

35 €

Talleres trimestrales de una hora y media semanal

40 €

52 €

Talleres trimestrales de dos horas semanales

54 €

70 €

Talleres trimestrales de tres horas semanales

81 €

105 €

Cursos

33 €

43 €

Además, se aplicará un 50 % de descuento sobre estas cuantías, a alumnos con discapacidad psíquica, física, sensorial o pluridiscapacitados, y a un acompañante.

  

NORMAS DE GESTIÓN Y COBRANZA DE CUOTAS

Artículo 4º.

1. El pago del precio público se efectuará en el lugar donde se realice la actividad, o en el propio Ayuntamiento. El responsable de la actividad deberá efectuar el ingreso de lo recaudado en la Tesorería Municipal.

2. Si la actividad no fuese directamente organizada por el Ayuntamiento, la persona o Entidad que tenga atribuida la organización de la misma podrá únicamente percibir los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fue aprobada definitivamente en fecha 15 de Noviembre de 2012, y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación, conforme disponen los Artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases de las Haciendas Locales, y continuará vigente hasta tanto sea derogada o modificada.

 

 Calvià, a 20 de diciembre de 2012

 

LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA ,

Mª Cristina Tugores Carbonell