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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 25067
Juicio Verbal (Efectividad) 0000859/2012. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

Dª SILVIA MARTÍNEZ POMAR, Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Palma de Mallorca, hace saber que:

En este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL (EFECTIVIDAD) 859/2012, seguido a instancias de  INSTITUT BALEAR DE L’HABITATGE IBAVI, contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA en la C/ Castillo de Olite nº 2, 2º izquierda de Palma, en el que se ha dictado la resolución cuyo ENCABEZAMIENTO y FALLO son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca,  a  veintiuno de mayo de dos mil doce.

Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez de esta Ciudad y Partido los presentes autos de Juicio Verbal Posesorio en tutela de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, seguidos en este Juzgado con el n º 859/12 a instancia de INSTITUT BALEAR DE L’HABITATGE (IBAVI) representado en autos por la Procuradora Mª. DEL CARMEN GAYÁ y asistido de la Letrado MARGARITA RULLÁN contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA vivienda c/ CASTILLO DE OLITE, Nº 2 2º IZQUIERDA DE PALMA.

FALLO

SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE  la demanda formulada a instancia de INSTITUT BALEAR DE L’HABITATGE representada en autos por la Procuradora Mª. DEL CARMEN GAYÁ contra IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda c/ CASTILLO DE OLITE, Nº 2, 2º IZQUIERDA DE PALMA y se DECLARA y reconoce el derecho de propiedad que l’Institut Balear de l’Habitatge ostenta sobre la finca de referencia y SE CONDENA a las personas, cuya identidad se desconoce, que ocupan la referida finca, a abstenerse de perturbar el derecho de la actora sobre la finca objeto del proceso, desalojándola y dejándola libre y expedita a disposición de su propietario, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no hacerlo, todo ello con imposición de costas a la demandada.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación. La presente resolución no tendrá efectos de cosa juzgada. Para ello deberán consignar en la cuenta del juzgado el importe de 50€ de conformidad a lo dispuesto en la DA 15 de la LOPJ

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio en autos, para unir el original al Libro de Sentencias del Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia que antecede ha sido leída y publicada por el Juez que la suscribe, estando celebrado en audiencia pública y en el mismo día de su fecha

Y para que sirva de notificación a los IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA sita en la C/ Castillo de Olite nº 2, 2º izda. de Palma de Mallorca, extiendo el presente,

 

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Diciembre de dos mil doce.

LA SECRETARIO JUDICIAL.