Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 25258
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en materia de patrimonio cultural para la colaboración en la gestión con el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para las visitas públicas a la cueva des Culleram.
De conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a continuación se hace público el siguiente convenio núm. 4/2012
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en materia de patrimonio cultural para la colaboración en la gestión con el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para las visitas públicas a la cueva des Culleram.
Partes
Josefa Costa Costa, Consejera Ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio, actuando en nombre y representación del Consell Insular de Eivissa (en adelante CIE), en virtud de lo que dispone el art. 52.4 del Reglamento orgánico del Consell Insular en relación con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y en virtud de lo que dispone el Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes organos del Consell Insular de Eivissa, en su punto 1º c.
Antoni Marí Marí, Alcalde del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, actuando en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con lo que dispone el art. 21.1.b de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL).
Antecedentes
1. Que la Constitución Española dispone, en el art. 44, que los poderes públicos promoverán y tutelaran el acceso a la cultura, a la cual todos tienen el derecho. Asimismo, en el art. 46 dispone que los poderes públicos garantizarán la conservaciones y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, sea cual sea su régimen jurídico y su titularidad.
2. Que, asimismo, el art. 22.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrados del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.
3. Que el Consell Insular d’Eivissa ejerce competencias en materia de cultura y patrimonio histórico en virtud de la atribución efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre.
4. Que la LBRL atribuye, en el artículo 36, a los consells insulares la facultad de promover las actuaciones adecuadas para satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad insular cooperando con los Ayuntamientos de su territorio.
5. Que el santuario des Culleram fue declarado bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica por Decreto 94/1994, de 27 de julio (BOIB 16-8-94), a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deportes del Govern Balear y después de la deliberación del Consell de Govern de la CAIB de 27-7-94. Este santuario se encuentra ubicado en el municipio de Sant Joan de Labritja.
6. Que en fecha 19 de enero de 2012, RGE núm. 1234, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja solicitó al Consell Insular de Eivissa la firma de un nuevo convenio de colaboración en la gestión para las visitas públicas a la cueva des Culleram.
7. Que es voluntad de ambas instituciones que este bien inmueble, que constituye un elemento patrimonial destacado de este municipio, esté en las mejores condiciones posibles.
8. Que en este sentido, ya se estableció una línea de cooperación, que ha dado unos resultados satisfactorios, por lo que se pretende continuar con esta colaboración para este año 2012.
9. Que, por otro lado, tanto en el art. 46 de la mencionada Ley 8/2000, de 27 de octubre, como el art. 57 de la LBRL, establecen la posibilidad que estas administraciones puedan suscribir convenios o acuerdos de cooperación para el logro de finalidades comunes de interés público.
Cláusulas
1. Objeto
Es objeto del presente convenio establecer los términos y las condiciones de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en materia de patrimonio cultural para la colaboración en la gestión de las visitas públicas a la cueva des Culleram.
2. Obligaciones de las partes
A) Obligaciones del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja
El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja llevará a cabo las actuaciones oportunas para la gestión de las visitas al santuario des Culleram del 15 de mayo hasta el 31 de octubre de 2012.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, relativo a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja queda sometido a las obligaciones siguientes:
- Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención.
- Justificar la realización de la actividad.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que realicen los órganos competentes
- Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya de dar a los fondos percibidos.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el mencionado artículo, se aplicará el régimen sancionador previsto en el Título V del referido Decreto legislativo.
Hacer constar, respecto de las actividades subvencionadas, en un lugar privilegiado y visible, en la medida de lo posible, el escudo oficial del Consell Insular con el siguiente texto: Consell Insular de Eivissa, Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio, así como en aquel material divulgativo que se elabore en ejecución de este convenio.
B) Obligaciones del Consell Insular de Eivissa
El Consell Insular se compromete a prestar ayuda financiera al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en la cantidad máxima de 6.600 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3360.46200.
3. Pago y justificación
El Consell Insular de Eivissa hará efectiva la cantidad máxima de seis mil seiscientos euros (6.600 €) a la firma del presente Convenio de Colaboración.
Para justificar la ayuda concedidad por el Consell, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja deberá presentar la siguiente documentación:
Un certificado del secretario-interventor del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en el cual se exprese que se ha abonado el importe total de la actividad objeto de este convenio.
Una liquidación de ingresos y gastos.
La fecha máxima de justificación del importe concedido por el Consell Insular será el 10 de diciembre de 2012.
En el supuesto que no se justifiquen los gastos objeto de este convenio, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja deberá reintegrar al CIE las cantidades que la mencionada Corporación le haya abonado, así como en el caso que los gastos finalmente ejecutados resulten inferiores a la aportación económica realizada, la cantidad sobrante deberá reintegrarse al CIE.
4. Control
El Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31-12-05), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. Resolución
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.
- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
- Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.
- El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.
6. Interpretación del convenio
Las partes que suscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si eso no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y la ejecución de este Convenio han de ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, desplegando sus efectos con carácter retroactivo desde el inicio de la actividad, a partir del día 15 de mayo de 2012.
Y en prueba de conformidad, firmamos este Convenio, en dos ejemplares.
Eivissa, 26 de octubre de 2012.
Eivissa, 27 de diciembre de 2012
El Secretario Técnico del Área de Presidencia en sustitución de la Secretaria Técnica del Área Cultura, Turismo y Agricultura
Vicente Guasch Torres