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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 25227
Convenio de Colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eularia des Riu en materia de patrimonio histórico para la restauración del acueducto romano de s’Argamassa.
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De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a continuación se hace público el siguiente convenio núm. 60/2012
Convenio de Colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Santa Eularia des Riu en materia de patrimonio histórico para la restauración del acueducto romano de s’Argamassa.
Partes
Vicent Serra Ferrer, presidente del Consell Insular de Eivissa, en nombre y representación de la institución que preside, de conformidad con lo que dispone el artículo 9.2 q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa.
Vicent Marí Torres, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, actuando en nombre y representación de ésta administración, de acuerdo con lo que dispone el art. 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en adelante, LBRL).
Antecedentes
1. Que el patrimonio histórico de las Islas Baleares se integra de todos los bienes y valores de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, que revelan un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, histórico-industrial, paleontológico, etnológico, antropológico, bibliográfico, documental, social, científico y técnico para las Islas Baleares.
2. Que la Constitución Española recoge como principio rector de la política social y económica, en el art. 46, que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que la integran, sea quien sea su régimen jurídico y su titularidad. Esta previsión se encuentra recogida igualmente en el art. 22.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB). Así mismo, el art. 92.8 de esta Ley dispone que corresponde a los consejos insulares la ejecución de las medidas de protección del patrimonio etnológico, bibliográfico, documental y histórico-industrial.
3. Que según el ‘art. 25 LBRL, el municipio para la gestión de sus intereses y dentro de su ámbito competencial podrá promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades públicas y las aspiraciones de la comunidad vecinal.
4. Que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu tiene como uno de sus objetivos promover la conservación y rehabilitación de los bienes patrimoniales de su municipio, conservando y mejorando el patrimonio histórico y cultural. Asimismo, el Consell Insular valora positivamente el mejor acondicionamiento de los bienes, para que todos puedan disfrutar de este patrimonio en las mejores condiciones posibles.
Que el acueducto romano de s’Argamassa es un conjunto formado por una conducción de agua y restos de estructuras arquitectónicas correspondientes a una instalación industrial y a un asentamiento marítimo-rural. El acueducto es una construcción longitudinal en dirección NW-SE, de unos 425 m de largo y elevación variable.
5. Que el Pleno del Consell Insular de Eivissa y Formentera, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 1998, declaró bien de interés cultural, con la categoría de monumento histórico, los restos de la villa y el acueducto romano de s’Argamassa, termino municipal de Santa Eulària des Riu (BOIB núm. 166, de 31-12-98, y BOE núm. 61, de 12-03-99).
Clausulas
1 - Objeto.
Constituye el objeto de este Convenio fijar los términos de colaboración de las dos partes para la restauración del acueducto romano de s’Argamassa, situado en la zona de s’Argamassa, termino municipal de Santa Eulària des Riu.
El proyecto de restauración ha sido redactado por los Servicios Técnicos del Consell Insular de Eivissa. El presupuesto de ejecución es de 81.493,60 € (IVA incluido).
El Programa Leader de les Illes Pitiüses ha concedido una subvención del 35 % del importe de ejecución sin IVA (23.572,53 €) para llevar a cabo esta restauración. El resto será financiado a partes iguales por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y por el Consell Insular de Eivissa.
2 - Obligaciones de las partes
a. Obligaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu:
- El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu aportará al Consell Insular de Eivissa la cantidad de 28.960,53 € para la ejecución del proyecto.
- El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu aportará la licencia de obras para la ejecución del proyecto.
b. Obligaciones del Consell Insular de Eivissa:
- Aportar la cantidad de 28.960,53 € para la ejecución del proyecto.
- Tramitar el expediente de contratación y llevar a cabo la ejecución material de las obras.
- Dirección facultativa de las obras.
3 - Financiamiento
El proyecto estará financiado por:
- Programa Leader de las Islas Pitiusas: 23.572,53 € (35% del coste de la restauración sin IVA).
- Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu: 28.960,53 €.
- Consell Insular de Eivissa: 28.960,53 €.
Las cantidades a aportar por las instituciones pueden sufrir modificaciones según la cantidad de adjudicación finalmente aprobada.
4 - El pago de la aportación del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu al Consell Insular de Eivissa se realizará de la siguiente forma:
- Al inicio de las obras: 8.000 €.
- Una vez presentadas certificaciones por importe igual o superior a 25.000 €: 8.000 €.
- El resto, a la presentación de la última certificación.
5 – Resolución
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
- Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.
- El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.
6 – Interpretación del convenio
Las partes que subscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación y interpretación. Pero si eso no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este convenio han de ser de conocimiento y competencia de la orden jurisdiccional contencioso administrativa.
7 - Vigencia
El presente convenio de colaboración tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado.
Santa Eulària des Riu, 17 de octubre de 2012
Eivissa, 28 de diciembre de 2012
El Secretario Técnico del Área de Presidencia en sustitución de la Secretaria
Técnica del Área Cultura, Turismo y Agricultura
Vicente Guasch Torres