Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 25091
Dejar sin efectos las convocatorias de subvenciones 2012 de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.
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El vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado, el 21 de diciembre de 2012, la resolución que transcribo, literalmente, a continuación:
"ANTECEDENTES. 1. Este vicepresidente aprobó en el año 2012 las convocatorias de subvenciones para entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que se indican a continuación:
- Convocatoria subvenciones 2012 por actividades de cultura popular: 41.250,00 €, con cargo de la partida 20.33430.48914.
- Convocatoria subvenciones 2012 por actividades musicales: 31.000,00 €, con cargo de la partida 20.33430.48915.
- Convocatoria subvenciones 2012 para la realización y edición de libros, fonogramas y audiovisuales: 24.852,55 €, con cargo en la partida 20.33430.48900.
2. Las convocatorias mencionadas se publicaron en el BOIB nº. 58, de 24 de abril de 2012.
3. El secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes ha justificado la necesidad de dejar sin efectos las convocatorias de subvenciones de 2012 para los proyectos culturales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro para disponer de los recursos económicos para atender a otras necesidades o situaciones de interés público o social.
4. La jefa del Servicio Jurídico Administrativo ha informado, favorablemente, sobre las propuestas de dejar sin efectos las convocatorias de subvenciones de 2012 para los proyectos culturales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo.
5. La Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes propuso a este consejero dejar sin efectos las convocatorias mencionadas.
6. La Intervención General del Consejo de Mallorca fiscalizó de conformidad la propuesta mencionada.
En virtut de tot el que s'ha exposat i, d'acord amb l'apartat g) de l'article 2 del Decret de organización del Consejo de Mallorca, RESUELVO:
1. Dejar sin efectos las convocatorias de subvenciones 2012 que se indican a continuación, así como el resto de actos administrativos que se han establecido, por el hecho de renunciar a su tramitación, dada la necesidad disponer de recursos económicos para atender a otras necesidades o situaciones de interés público o social:
- Convocatoria subvenciones 2012 para las actividades de cultura popular de las entidades asociativas u organizativas. (Publicada en el BOIB nº. 58, de 24 de abril de 2012)
- Convocatoria subvenciones 2012 para las actividades musicales de las entidades asociativas u organizativas. (Publicada en el BOIB nº. 58, de 24 de abril de 2012)
- Convocatoria subvenciones 2012 para la realización y la edición de libros, fonogramas y audiovisuales de las entidades asociativas u organizativas. (Publicada en el BOIB nº. 58, de 24 de abril de 2012)
2. Liberar de las convocatorias señaladas los créditos presupuestarios siguientes:
- Convocatoria subvenciones 2012 para las actividades de cultura popular de las entidades asociativas u organizativas: 41.250,00 €, con cargo de la partida 20.33430.48914 (RC nº. de referencia 22012/332).
- Convocatoria subvenciones 2012 para las actividades musicales de las entidades asociativas u organizativas.: 31.000,00 €, con cargo de la partida 20.33430.48915. (RC nº. de referencia 22012/333).
- Convocatoria subvenciones 2012 para la realización y la edición de libros, fonogramas y audiovisuales de las entidades asociativas u organizativas: 24.852,55 €, con cargo en la partida 20.33430.48900. (RC núm de referencia 22012/323).
3. Ordenar la publicación en el BOIB.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante, se puede presentar cualquier otro recurso que sea pertinente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo que comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 21 de diciembre de 2012
Miquel Barceló Llompart
El secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura Patrimonio y Deportes
(Resolución, de 2 de mayo de 2012, de delegación de la ordenación de
publicación de resoluciones y de edictos. BOIB núm. 143, de 2 de octubre de 2012)