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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 25054
Disciplina. Notificación Decreto CGU nº 7352 de 26/4/2012 de Requeriment llicència. DO-2011/140-01
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a ANTONIO GAYA OLIVER y CATALINA LORENTE MOLINA, exp. nº DO-2011/140-01, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a JUANA MORENO JIMENEZ (prom), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo n. 7352, de 26/04/12, se ha dispuesto lo siguiente:
Dado los informes emitidos por la Unidad Técnica de Información Básica el 23/03/2011 y el de la TAG del servicio del 17 de abril de 2012 que constan en el expediente y de los cuales se desprende que no se ha obtenido la preceptiva licencia municipal, exigida por los artículos 2 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y del PGOU vigente, de acuerdo al RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo.
Vistos los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, así como el arte 4.2.l) ym ), y art. 18 noveno del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el jefe del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y atendidos el decreto de alcaldía núm . 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y el decreto de Alcaldía núm. 5309 de 03.26.2012, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, y demás normativa aplicable, la instructora que suscribe considera que el Presidente del Consejo de la Gerencia y teniente y alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
D E C R E T O
1. REQUERIR a la Sra. Juana Moreno Jiménez (inquilina), que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo solicite la oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido por los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas Urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo. Obras realizadas en la calle Indalecio Prieto, núm. 29, bajos, izquierda. R.C. 01712550002, consistentes en "pintar la fachada del local de la planta baja de un color diferente al resto del inmueble", visto el informe emitido por la TAG del servicio el 04/17/2012 que dice: "2º. - REQUERIR a D ª. Juana Moreno Jiménez, (inquilina), dado que se ha comprobado mediante el contrato de arrendamiento (del 18/02/2011) del inmueble; aportado al expediente DO 2011/140, que ella es la inquilina y por tanto, responsable de las obras, ya que éstas se realizaron el 23/03/2011 según consta en el informe emitido por el celador municipal ", así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal , advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal se ordenara la demolición / restitución de las obras citadas.
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y estado de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.
2º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
3º. ADVERTIR A LOS PROMOTORES, PROPIETARIOS, CONSTRUCTORES Y DIRECTORES TÉCNICOS DE LAS OBRAS, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido ", así como que se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
4º. NOTIFICAR la presente resolución al interesado.Lo que le comunico como acto de trámite, para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 2 de enero de 2013
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod