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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 25036
Publicación de la Propuesta provisional de resolución denegatoria en relación con la solicitud de ayuda presentada, exp. 150/2010, al amparo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 26 de enero de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales a zonas distintas a las de montaña en las Illes Balears.

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Texto

 Publicación  de la Propuesta provisional de resolución  denegatoria en relación con la  solicitud de ayuda presentada, por el Sr. (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución de la presidenta del  FOGAIBA de 26 de enero de 2010, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2010 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales a zonas distintas a las de montaña en las Illes Balears.

Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos),  la Propuesta provisional de resolución del Jefe de Área de Gestión de Ayudas al Desarrollo Rural, de día 9 de octubre de 2.012, con relación al expediente núm. 150/2010 de la línea de ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña.

Informar al interesado que, en fecha de  9 de octubre de 2.012, el Jefe de Área de Gestión de Ayudas al Desarrollo Rural firmó la Propuesta provisional de resolución de denegación de la subvención solicitada por el interesado, ya que después de revisar dicha solicitud así como la documentación adjunta se detecta que el interesado incumple los siguientes requisitos para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada:

  1. El requisito establecido en el punto 2. d) del apartado Tercero de la Resolución citada, referido a los requisitos específicos de los beneficiarios y de las explotaciones, establece que las explotaciones que soliciten la indemnización compensatoria tendrán que estar inscritas en el Registro general de las explotaciones agrarias de las Islas Baleares (RGEA).
  2. El requisito establecido en el punto 1.a) del apartado Undécimo de la Resolución citada, referida a los compromisos y obligaciones de los beneficiarios, establece que deben mantener la actividad agraria al menos durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda, excepto en el caso de jubilación  o fuerza mayor; y mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este período.     

Notificar al interesado el contenido de dicha propuesta provisional de denegación de la ayuda solicitada informándole que dispone de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción (publicación) de esta propuesta para presentar las alegaciones que considere conveniente para su defensa.

Informarle que en el caso de no hacer uso de su derecho a alegar en el plazo indicado, esta propuesta provisional tendrá carácter de definitiva  y se procederá a dictar la correspondiente Resolución de denegación de esta ayuda solicitada.

 También informarle que esta propuesta de resolución provisional no crea ningún derecho a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la Resolución definitiva.

Informar al interesado que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.

 Palma, 17 de diciembre de 2.012

El director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons