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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 25033
Resolución de denegación de la ayuda solicitada, exp. 1/2011, al amparo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2.011 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.011 de las ayudas destinadas a fomentar la agricultura y la ganadería ecológicas.

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Texto

Publicación  de la Resolución de denegación de la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución  del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de  2.011 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.011 de las ayudas destinadas a fomentar la agricultura y la ganadería ecológicas.

Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), la Resolución de denegación de ayuda del vicepresidente del FOGAIBA, de día 9 de noviembre de 2.012, con relación al expediente núm. 01/2011 de la línea de ayudas destinadas a fomentar la agricultura y la ganadería ecológicas.

Informar al interesado que, en fecha de  09 de noviembre de 2.012, el vicepresidente del FOGAIBA denegó la ayuda solicitada por el interesado y declaró concluido  el procedimiento, ya que después de revisar la solicitud y la documentación adjunta se detecta que la explotación agraria  incumple el siguiente requisito para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada:

  1. El requisito establecido en el punto 2 d) del apartado Tercero de la citada Resolución, que establece, en relación a los requisitos específicos de las explotaciones, que,  hay que tener como densidad mínima de plantación para el grupo de cultivo de olivar, 60 árboles/ha.

Manifestar que, en fecha de 6 de septiembre de 2.012, se notificó/publicó al interesado la propuesta de resolución provisional, concediéndole un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y que, transcurrido este plazo, el interesado no hizo uso de su derecho para alegar, por eso dicha propuesta de resolución provisional tiene carácter de definitiva y se ha procedido a dictar la citada Resolución de denegación de la ayuda solicitada.

Notificar la citada resolución al interesado, informándole que contra ésta puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de una mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción (publicación) de esta resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Informar al interesado  que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.

 

Palma, 17 de diciembre  de 2.012

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons