Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 25014
Edicto de publicación de la Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza en materia de carreteras.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 51/12:

Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza en materia de carreteras.

Partes

El señor José Ramón Bauzá Díaz, presidente de las Islas Baleares, nombrado por Real Decreto 839/2011, de 17 de junio, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares y 80.4 de la Ley 2/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Vicent Serra Ferrer Presidente del Consejo Insular de Ibiza, en ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares

Antecedentes

1. El 28 de septiembre de 2010 el Consejero de Vivienda y Obras Públicas resolvió aprobar una subvención a favor del Consejo Insular de Ibiza por un importe de 23.500.000 euros, la cual tiene por objeto la financiación de las actuaciones en materia de carreteras incluidas en el anexo I del Convenio instrumental suscrito por ambas partes en fecha 29 de julio de 2010.

2. En la cláusula tercera del citado convenio se regula el sistema de financiación para la ejecución de las actuaciones en materia de carreteras.

En concreto, el apartado segundo a) de la cláusula tercera del Convenio establece las cantidades correspondientes a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, siendo su aportación total, como máximo, de 23,5 millones de euros. El pago de esta cantidad se distribuye en varias anualidades de acuerdo con el siguiente cuadro:

AÑO        IMPORTE

2010        3.850.000,00 €

2011        3.850.000,00 €

2012        2.630.000,00 €

2013        2.630.000,00 €

2014        2.630.000,00 €

2015        2.630.000,00 €

2016        2.630.000,00 €

2017        2.650.000,00 €

3. El 22 de febrero de 2011 el Consejero de Vivienda y Obras Públicas dictó Resolución de modificación de las anualidades que pasan del 2010 a 2017 en 2012 a 2019, lo que supone una redistribución de los créditos sin incremento del importe económico de la subvención. A tal efecto se fijó la aportación máxima de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por importe de  23.500.000 € distribuida en las siguientes anualidades:

AÑO        IMPORTE

2010                      0.00 €

2011                      0.00 €

2012        3.850.000,00 €

2013        3.850.000,00 €

2014        2.630.000,00 €

2015        2.630.000,00 €

2016        2.630.000,00 €

2017        2.630.000,00 €

2018        2.630.000,00 €

2019        2.650.000,00 €

4. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2012, se aprobó el Plan para el Equilibrio Económico de las Islas Baleares que requiere, entre otras, la adopción de un plan de ajuste económico mediante actuaciones de ahorro económico para cumplir con el objetivo de déficit del PIB marcado por el Gobierno del Estado. La voluntad de reducir el déficit y garantizar la sostenibilidad económica de la Comunidad Autónoma obliga a adoptar medidas de ajuste económico para cumplir el objetivo de déficit del 1, 5% del PIB. Este Plan se presentó ante la Administración del Estado, en cumplimiento de la legislación sobre estabilidad presupuestaria antes mencionada, plan que consideró idóneo el Consejo de Política Fiscal y Financiera en la última sesión de día 17 de mayo de 2012.

5. Dadas las particularidades presupuestarias y contables que rigieron la prórroga de los presupuestos del año 2010 para el año 2011 que, entre otras consecuencias, suponía una limitación considerable de autorización de gastos y se declaraban indisponibles otros créditos, el Consejero de Vivienda y Obras Públicas dictó una Resolución de modificación de anualidades con fecha 22 de febrero de 2011 en que la anualidad correspondiente a 2011 se dejaba sin importe económico. Es por ello, que conviene añadir un punto a la adenda que recoja la posibilidad de aceptar las cuentas justificativas presentadas el año 2012 relativas a gastos realizados en el año 2011 imputables a alguna de las actuaciones objeto de esta subvención porque así se puedan tramitar los pagos.

6. El 25 de julio de 2012 el consejero de Administraciones Públicas, dada la memoria justificativa de la directora general de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas de fecha 19 de junio de 2012, dicta Resolución de modificación de la subvención otorgada al Consejo Insular de Ibiza, por la que se modifican las anualidades que se distribuyen de acuerdo con el siguiente cuadro, sin que esta modificación de anualidades suponga una modificación en la cuantía total de la subvención:

                   AÑO       IMPORTE

                   2012       2.117.500

                   2013       3.850.000

                   2014       2.630.000

                   2015       2.630.000

                   2016       4.090.833

                   2017       4.090.833

                   2018       4.090.834

                   2019                    0

             TOTAL      23.500.000

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar las anualidades de financiación previstas en el Convenio, por lo que

Acordamos

1. Modificar el cuadro de financiación fijado en la cláusula tercera, apartado 2, letra a), primer párrafo del Convenio suscrito el 29 de julio de 2010 entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo  de Ibiza en materia de carreteras, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“2. En concreto, los recursos afectos a las actuaciones del presente Convenio serán los siguientes:

a) Las cantidades correspondientes a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares expresadas en el siguiente cuadro:

                      AÑO                       IMPORTE

                      2012                       2.117.500

                      2013                       3.850.000

                      2014                       2.630.000

                      2015                       2.630.000

                      2016                       4.090.833

                      2017                       4.090.833

                      2018                       4.090.834

                      2019                                     0

                      TOTAL                23.500.000”

  2. Modificar la cláusula 4 apartado 4 del convenio que quedará redactada de la siguiente manera:

“Las obras deberán estar terminadas antes de la finalización del año 2018. El Consejo Insular de Ibiza deberá comunicar a la Consejería de Administraciones Públicas los plazos previstos de ejecución de las obras así como la finalización de cada una de ellas, a efectos de computar los plazos para presentar la cuenta justificativa de cada obra.”

3. Modificar la cláusula 8 que quedará redactada de la siguiente manera:

“Este Convenio comenzará a desplegar efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el año de finalización del mismo, en 2018, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el último párrafo del punto 3 de la cláusula tercera.”

4. Disponer, con carácter excepcional, que durante el ejercicio 2012 se aceptarán las cuentas justificativas relativas a gastos realizados en el año 2011, siempre que sean imputables a alguna de las actuaciones objeto de la subvención, a los efectos de poder tramitar su pago.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda por duplicado.

Palma, 21 de septiembre de 2012

 

Eivissa, 13 de diciembre de 2012

El Secretario Técnico del Área de Presidencia
Vicente Guasch Torres