Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 24988
Convocatoria proceso selectivo para una plaza de chófer por vacante en la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears
Resolución del Presidente de la Comisión Delegada del Patronato de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares de día 21 de diciembre de 2012 por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la selección de un Chofer para la Unidad Móvil de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares (en adelante FBSTIB)
Antecedentes
1.De conformidad con los principios constitucionales rectores para el acceso al empleo público recogidos en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de De acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de la FBSTIB en su artículo 12, se convoca la selección de un Chofer para la Unidad Móvil de la FBSTIB
2. El artículo 12.1.1 del Convenio Colectivo de la FBSTIB de 5 de Febrero de 2009, dispone que en la selección se debe atender a los principios de mérito y capacidad, así como los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, y se llevarán a cabo mediante los procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
Por todo ello, se dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir la plaza de un Chofer para la Unidad Móvil de la FBSTIB para desarrollar las tareas propias del puesto de trabajo de Chofer de la Unidad Móvil de la FBSTIB. La modalidad de contrato que se ofrece es el de interinidad para cubrir una vacante y la jornada es de 37,5 horas semanales por turnos.
2. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria y proceso selectivo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Requisitos y condiciones generales que las personas interesadas deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para ser admitidas en este proceso selectivo
I. Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del EBEP, por permitan el acceso al empleo público como personal laboral.
II. Tener más de 18 años de edad cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
III. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
IV. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de un Chofer para la Unidad Móvil de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares
V. Estar en posesión del carnet de conducir vehículos de la categoría C
b) Méritos evaluables:
I. Haber desarrollado las tareas de chofer propias del puesto de trabajo
II. Tener formación relacionada con el puesto de trabajo ofertado
II. Certificado de la lengua catalana
c) Solicitudes y documentación
I. La solicitud para tomar parte en este proceso selectivo se hará presentando todos los documentos acreditativos junto con el modelo de solicitud y el autobaremo debidamente cumplimentado, en el departamento de Recursos Humanos de la FBSTIB, calle Rosselló y Cazador, n º 20 bajos de Palma, desde las 9 a las 14 horas.
II. El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
d) Órgano competente para la selección. La Comisión de selección estará integrada según el artículo 12.2 del convenio colectivo de la FBSTIB por tres miembros, el Gerente o delegado de la FBSTIB, un miembro del comité de empresa o delegado, y el responsable del área de RRHH que actuará como secretario de actas. La Comisión puede ser asistida por asesores para la mejor evaluación de los candidatos.
e) La Comisión de selección aplicará en la valoración de los candidatos los principios de igualdad, mérito y capacidad, en relación con la idoneidad, competencia profesional y la experiencia de acuerdo con la actividad a desarrollar. Una vez se haya entrevistado a todos los candidatos admitidos, la Comisión presentará un informe de evaluación de todos los candidatos admitidos al órgano competente para el nombramiento del directivo profesional, quien resolverá de forma motivada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de esta resolución, de acuerdo con lo que establece el articulo 21.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, sin que se puedan interponer ningún tipo de recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial civil.
Sin menoscabo de que se pueda presentar una reclamación ante el órgano de contratación.
Palma de Mallorca, 21 de diciembre de 2012
El Presidente Comisión Delegada (por delegación de 11/07/2012)
César Vicente Sánchez