Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 24985
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 20 de diciembre de 2012, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

"Examinado el expediente tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente:

010/2010-IG

Promotor:

(datos personales ocultos)

Asunto:

producción y envasado de aceite de oliva

Emplazamiento:

polígono 11, parcelas 82-108

Municipio:

Muro

Considerando que la entidad promotora no ha aportado la documentación preceptiva para que se pueda continuar la tramitación del expediente, la cual le ha sido requerida de acuerdo con aquello que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que ha transcurrido con creces el plazo otorgado y vista la Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de día 23-10-2012, mediante la cual se la ha tenido por desistida de su petición; de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistida la interesada de la solicitud de declaración de interés general mencionada y proceder, en consecuencia, a su archivo".

"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

Expediente

044/2012- IG

Promotor

(datos personales ocultos)

Asunto

Almacenamiento de vehículos

Emplazamiento

Sa Vinya d’en Fonoll, polígono 31

Municipio

Palma

y considerando,

Primero. - La Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (BOIB núm 91, de 23-06-2012), en su Disposición Transitoria quinta dispone que los núcleos rurales delimitados como tales en la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, se continuarán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su delimitación, sin perjuicio de su consideración como asentamiento en el medio rural y de las modificaciones que la adaptación del planeamiento a esta ley pueda introducir en su ordenación. El artículo 1 de esta norma incluye los asentamientos en el medio rural dentro del suelo urbano.

Segundo. - La declaración de interés general es una autorización que prevé la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears (LSR) cuando se quiere implantar una actividad diferente de las admitidas o de las vinculadas a la vivienda unifamiliar en un suelo clasificado como suelo rústico, dado que ahora con la nueva ley se ha alterado la clasificación del suelo donde se quiere implantar la actividad de almacenamiento de vehículos que ha pasado de ser suelo rústico a ser suelo urbano, no corresponde la tramitación de la declaración de interés general que se regula en los artículos 26 y 37 de la LSR.

Por eso, en virtud del que se ha manifestado, esta Comisión, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar que no corresponde la tramitación de la declaración de interés general de la actividad referida en los antecedentes y la comunicación de este acuerdo en el municipio afectado".

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada  ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Palma, 20 de diciembre de 2012

El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana