Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 24984
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones de la modificación núm. 3/2012 de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Andratx relativa a la profundidad edificable en diferentes zonas
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Visto el expediente relativo a la modificación núm. 3/2012 de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Andratx relativa a la profundidad edificable en diferentes zonas del núcleo de Andratx, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la citada modificación puntual, sujetándose a la prescripción siguiente:
- La norma 24 queda redactada de la siguiente forma:
Norma 24.- Profundidad edificable.
1.- Se denomina profundidad edificable a la distancia máxima, medida en la perpendicular a la alineación oficial de la via, en la cual se pueden situar las edificaciones.
2.- Este parámetro no será de aplicación para aquellos edificios que se proyecten de forma unitaria sobre los terrenos que constituyen la totalidad de una manzana”.
Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas
Norma 89. Andratx. Zona PA I (Plurifamiliar I)
Profundidad edificable: Planta baja 25 m y planta pisos 12 m (Ver lo que dispone la norma 24)
Norma 91. Andratx. Zona PA II (Plurifamiliar II)
Profundidad edificable: Planta baja 25 m y planta pisos 12 m (Ver lo que dispone la norma 24)
Norma 94. Andratx. Zona PA IV (Plurifamiliar IV).
Profundidad edificable: Planta baja 25 m y planta pisos 12 m (Ver lo que dispone la norma 24)
Norma 95. Andratx. Zona PA IV* (Plurifamiliar)
Profundidad edificable: Planta baja 25 m y planta pisos 12 m (Ver lo que dispone la norma 24)
Norma 96. Andratx. Zona PA V (Plurifamiliar V)
Profundidad edificable: Planta baja 25 m y planta pisos 12 m (Ver lo que dispone la norma 24)
Norma 97. Andratx. Zona PA V* (Plurifamiliar)
Profundidad edificable: Planta baja 25 m y planta pisos 12 m (Ver lo que dispone la norma 24)
La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 20 de diciembre de 2012
El secretario delegado,
Jaume Munar Fullana