Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 24982
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación urbana de Calvià relativa a la UA/PT-02 Portals Nous
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Visto el expediente relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià relativa a la modificación de la UA/PT-02 Portals Nous, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la expresada modificación puntual”.
Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas
Ficha UA/PT-02 Portals Nous |
Modificado |
Noviembre 2011 |
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Ficha de unidad o polígono de actuación |
código |
UA/PT-02 |
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Situación |
Portals Nous |
Plano |
CASU 12 |
Planeamiento desarrollo |
Estudio detalle |
Programación |
1er Cuatrieni |
Tipo de ordenación |
Volumetría específica |
Sistema de actuación |
Compensación |
Ordenanzas de referencia |
RU-3 |
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Criterios de ordenación
Con esta actuación que vincula urbanísticamente dos parcelas, de las que la que se identifica con el número catastral 3165004 será cedida al ayuntamiento de forma gratuita por el propietario de la misma, para destinarla a ubicar en ella un aparcamiento público para vehículos.
En la otra parcela destinada a edificación se permitirá la construcción de cuatro cuerpos de edificación que albergarán una vivienda cada uno (cuatro viviendas unifamiliares), sin que sea obligatorio en la misma el cumplimiento del parámetro urbanístico de la zona correspondiente, relativo a la superficie mínima de parcela por vivienda, prevaleciendo sobre todo ello el techo máximo construible y el número de viviendas que se señalan como capacidad global máxima en esta ficha.
Usos globales lucrativos |
Superfície de suelo.M2 |
Edificabilidad máxima. m2 |
Altura máxima.núm. plantes |
1. Residencial UniFamiliar |
4276 |
1160 |
2 |
2. Residencial PluriFamiliar |
0 |
0 |
0 |
3. Secundario |
0 |
0 |
0 |
4. Terciario |
0 |
0 |
0 |
5a. Equipamiento Privado |
0 |
0 |
0 |
Subtotal |
4.276 |
1.160 |
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Usos globales no lucrativos |
Superfície de suelo.M2 |
Edificabilidad máxima. m2 |
Altura máxima.núm. plantes |
5b. Equipamiento Público |
0 |
0 |
0 |
6. Comunic. e Infraestructuras |
0 |
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7.1. Espacios Libres Públicos |
728 |
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Subtotal |
728 |
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Total Ámbito |
5.004 M2 |
1.160 m2 |
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Edificabilidad Global Máxima |
0,232 m2/M2 |
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Densidad Residencial Máxima |
7,99 nº.Viv/Has |
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Capacidad Global Máxima: Uso Turístico |
0 Plazas turísticas |
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Capacidad Global Máxima: Uso Residencial |
4 Viviendas |
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La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 19 de diciembre de 2012
El secretario delegado,
Jaume Oliver Morell