Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 24982
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación urbana de Calvià relativa a la UA/PT-02 Portals Nous

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Visto el expediente relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Calvià relativa a la modificación de la UA/PT-02 Portals Nous, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la expresada modificación puntual”.

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

Ficha UA/PT-02 Portals Nous

Modificado

Noviembre 2011

 

Ficha de unidad o polígono de actuación

código

UA/PT-02

 

Situación

Portals Nous

Plano

CASU 12

Planeamiento desarrollo

Estudio detalle

Programación

1er Cuatrieni

Tipo de ordenación

Volumetría específica

Sistema de actuación

Compensación

Ordenanzas de referencia

RU-3

 

 

Criterios de ordenación

Con esta actuación que vincula urbanísticamente dos parcelas, de las que la que se identifica con el número catastral 3165004 será cedida al ayuntamiento de forma gratuita por el propietario de la misma, para destinarla a ubicar en ella un aparcamiento público para vehículos.

En la otra parcela destinada a edificación se permitirá la construcción de cuatro cuerpos de edificación que albergarán una vivienda cada uno (cuatro viviendas unifamiliares), sin que sea obligatorio en la misma el cumplimiento del parámetro urbanístico de la zona correspondiente, relativo a la superficie mínima  de parcela por vivienda, prevaleciendo sobre todo ello el techo máximo construible y el número de viviendas que se señalan como capacidad global máxima en esta ficha.

Usos globales lucrativos

Superfície de suelo.M2

Edificabilidad máxima. m2

Altura máxima.núm. plantes

1. Residencial UniFamiliar

4276

1160

2

2. Residencial PluriFamiliar

0

0

0

3. Secundario

0

0

0

4. Terciario

0

0

0

5a. Equipamiento Privado

0

0

0

Subtotal

4.276

1.160

 

Usos globales no lucrativos

Superfície de suelo.M2

Edificabilidad máxima. m2

Altura máxima.núm. plantes

5b. Equipamiento Público

0

0

0

6. Comunic. e Infraestructuras

0

 

 

7.1. Espacios Libres Públicos

728

 

 

Subtotal

728

 

 

Total Ámbito

5.004 M2

1.160 m2

 

Edificabilidad Global Máxima

0,232 m2/M2

 

 

Densidad Residencial Máxima

7,99 nº.Viv/Has

 

 

Capacidad Global Máxima: Uso Turístico

0 Plazas turísticas

 

 

Capacidad Global Máxima: Uso Residencial

4 Viviendas

 

 

La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 19 de diciembre de 2012

El secretario delegado,
Jaume Oliver Morell