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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 24976
Anuncio relativo a notificaciones de resolución de expedientes sancionadores por infracciones de Ordenanzas Municipales
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Las notificaciones hechas por correo certificado, con acuse de recibo, no han podido efectuarse, por ignorarse el domicilio o no haber encontrado a los interesados que se relacionan, por tanto, se procede, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -BOE de 27 de noviembre- a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la presente resolución:
“En uso de la facultad conferida en el articulo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, esta Alcaldía RESUELVE:
SUPUESTO A):
Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente y el contenido de la Propuesta de Resolución que me eleva la instructora, y una vez comprobada la inexistencia de alegaciones en el periodo de audiencia o que las presentadas no han desvirtuado los hechos denunciados , imponer al responsable de la infracción, la sanción que se indica.
SUPUESTOS B) Y D):
Vistas las alegaciones y/o pruebas presentadas en tiempo y forma, y el contenido de la Propuesta de Resolución que me eleva la instructora:
1º Desestimar las alegaciones presentadas por el interesado, ya que no desvirtúan los hechos.
2º Imponer al responsable de la infracción la sanción que se indica.
SUPUESTO C):
Vista la Propuesta de Resolución que me eleva la instructora, declarar la inexistencia de responsabilidad contra el presunto infractor. El Teniente de Alcalde de servicios generales. ( Decreto de delegación 21-02-05 ).”.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa -de conformidad con lo dispuesto con los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, podrá interponer recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante la Alcaldía-Presidencia, en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de los registros u oficinas a que Hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que ejercite cualquier otro que estime pertinente.
El importe de la sanción deberá hacerse efectivo una vez sea firme esta resolución -firmeza que se producirá al no interponer recurso de reposición en el plazo concedido- antes del día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior si recibe la presente resolución entre los días 1 y 15; y antes del día 20 si la recibe entre los días 16 y últimos del mes o inmediato hábil posterior.
Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya abonado su importe durante el periodo voluntario, se procederá a su recaudación por vía de apremio con los recargos e intereses legales correspondientes.
Calviá, 26 de octubre de 2012
El Teniente de Alcalde delegado de Policia Local, Protección Civil, Comercio y Transporte
(Per delegación de Alcaldia de 14-06-2011)
Manuel Jesús Grillé Espasandín
| Num Exp. / Año |
Denunciado |
Precepto infringido |
Sup |
Sanción Propuesta |
| 72026 / 11 |
HINOJO LOPEZ MANUEL |
ART. 26.2) EN REL. AL 49.II) DE LA O.M. DE PROT.MEDIO AMBIENTE |
A |
210,35 |
| 77569 / 12 |
NUEVA EPOCA SL |
ART. 116.25 LEY 16/2006 17 DE OCTUBRE R.J. LICENCIAS INTEGRADAS |
A |
1.001,00 |