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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 24974
Anuncio relativo a notificaciones de expedientes sancionadores por infracciones de las normas de tránsito vial (Resolución inicicion expedientes sancionadores)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas, sin efecto, las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y dado que no han podido practicarse por ignorarse el domicilio o no haber sido localizadas las personas interesadas que se relacionan, se procede, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común – BOE de 27 de noviembre -, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de lo siguiente:

El Teniente de Alcalde de Policia, en base a las atribuciones conferidas por el art. 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial –BOE núm. 63. de 14.03.90; rect. BOE núm. 185, de 03.08.90 -, modificado por la ley 18/2009, de 23 de noviembre, en relación a las denuncias formuladas por presuntas infracciones de las normas de tráfico vial con indicación de la multa fijada para las mismas, que a continuación se relacionan,  en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

1. Incoar los oportunos expedientes sancionadores conforme al procedimiento sancionador regulado en el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo). 2. Encomendar la instrucción a la funcionaria Antonia Mas Pallicer, que puede ser recusada en el supuesto y con los efectos previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las  Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deben diferenciarse los siguientes supuestos:

SUPUESTO A)

“Se ha formulado contra usted, que aparece como titular del vehículo reseñado, la denuncia con el número de expediente y otros datos que se expresan. Dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

RESUELVO:

1. Incoar expediente de carácter sancionador regulado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero (BOE de 21.05.94) y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 8RDL 339/1990, de 2 de marzo). Se desconoce al conductor debido a que no ha podido ser detenido, ni se ha podido realizar la notificación, por las circunstancias justificadas que el denunciante hace constar en su denuncia, lo que se le comunica a los efectos siguientes:

1º. Si era el conductor y está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican al dorso - en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES  a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación  - pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía reducida”, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

Se le informa que si era Ud. el conductor del vehículo, está obligado a identificarse como tal en un plazo de VEINTE DIAS NATURALES, de acuerdo con el art. 9 bis 1.a) del RDL 339/1990.

3º Si no era el conductor del vehículo, se le requiere para que en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes al de la recepción de este escrito, comunique a este Ayuntamiento los datos del conductor responsable de la infracción (nombre, apellidos, dirección y DNI), ya que según el art. 81.2 del RDL 339/1990, en el caso de no haberse producido la detención del vehículo, el titular, arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, disponen de un plazo de veinte dias naturales  para identificar al conductor responsable de la infracción contra el cual se iniciará el procedimiento sancionador. Los datos facilitados deben incluir el número de permiso o licencia de  conducir que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. En caso de que el conductor no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá facilitar copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España (art. 9 bis 1.a).

La identificación del conductor se realizará por medios telemáticos si la notificación se hubiera efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor y de alquiler de vehículos a largo plazo, la obligación de identificar se ajustará a lo previsto en el art. 9 bis del RDL 339/1990.

Se le informa que el incumplimiento de este deber se considera infracción muy grave según el art. 65.5.j) del RDL 339/1990, y se sancionará con una multa del doble de la prevista para la infracción original que la motivó, en caso de infracción leve, y del triple, en caso de infracción grave o muy grave, según el art. 67.2.a) de la mencionada legislación.

Esta sanción se impondrá igualmente en los casos siguientes y no se tendrá por realizada debidamente la identificación cuando: A) Siendo el conductor, no se identifica como tal, o tampoco se acoge al pago con reducción , ni formula las oportunas alegaciones. B) Por causas imputables al titular, no sea posible notificar la denuncia al conductor por él identificado. C) Siendo el titular una persona dedicada al alquiler de vehículos, no aporte copia del contrato de alquiler correspondiente.

4º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Ello supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días naturales, quedando entonces abierta la via contenciosa administrativa, según el art. 81.5 del RDL 339/1990.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”

SUPUESTO B)

“Se ha formulado denuncia por la infracción a la norma de tráfico vial que figura en la presente notificación, con indicación de la multa que le corresponde. Dado que ha sido Ud. identificado como conductor responsable de la infracción a la norma de tráfico que figura en la presente notificación, en cumplimiento de lo que establece el art. 81.2 del RDL 339/1990, dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

RESUELVO:

1) Incoar expediente de carácter sancionador, de acuerdo con el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE de 21.05.94) y en el RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De acuerdo con el art. 12.1 del RDL 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990 se le informa que:

1º. Si está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican -en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES  a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación- pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía reducida”, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la via administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

3º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde su notificación, en los supuestos previstos en el art. 81.5 del RDL 339/1990.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”

SUPUESTO C)

“ Dado que no ha procedido a identificar al conductor en el plazo de veinte días naturales otorgado, según la forma ordenada en el requerimiento que le fue debidamente notificado y dado que la Alcaldía es el órgano  competente para sancionar, según el art. art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

1) El archivo por falta de pruebas del procedimiento sancionador seguido por la infracción denunciada y la incoación del procedimiento sancionador contra el titular por falta muy grave consistente en no identificar al conductor, hecho que se encuentra tipificado en el art. 65.5, letra j, del RDL 339/1990, por lo que se propone la sanción correspondiente a la cuantía que se indica.

De acuerdo con el art. 12.1 del RD 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990, se le informa que:

1º. Si está conforme con la incoación del expediente puede abonar la multa de cualquiera de las formas de pago que se indica en el apartado correspondiente, pagando el importe que figura en la casilla correspondiente. Con el pago de la multa se acabará el procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

2º. Si no está conforme con el contenido de la incoación del expediente sancionador dispone de un plazo de VEINTE DIAS NATURALES a partir del día siguiente a esta notificación, para alegar lo que considere conveniente para su defensa y proponer las pruebas que considere oportunas, presentando un escrito dirigido al órgano competente para resolver en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Se le informa que, según el art. 79.2 del RDL 339/1990, el procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación en caso de incumplimiento del deber de identificar al conductor responsable de la infracción, cuando haya sido debidamente requerido, con es el presente caso. Por este motivo, se seguirá el procedimiento sancionador ordinario regulado en los artículos 81 y 82 de la LSV.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada”.

INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO D)

La persona conductora fue identificada por el/los agente/s denunciante/s en el momento de formulación de la denuncia, siéndole debidamente notificada la misma con expresión de sus derechos y las formas de pago que constan en el boletín de denuncia, y iniciándose el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el art.3 del Reglamento Sancionador de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 320/1994, de 25 de febrero) y el art. 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo).

FORMAS DE PAGO

Aº) En el Servicio de Recaudación Municipal (calle Can Vich, 14- Calviá) en metálico o talón conformado, indicando  número de expediente y matricula del vehículo.

B) Por giro postal dirigido al Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá indicando número de expediente y matricula del vehículo.

C) Mediante el ingreso en cualquier sucursal de las entidades bancarias: Banco Popular Español “Es Crèdit” c/c número 0075-6852-99-0660022409, Caixa de Balears “Sa Nostra” c/c número 2051-0025-94-0105129213, Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona “La Caixa” c/c número 2100-0713.23.0200018898, indicando número de expediente y matricula del vehículo.

CLÁUSULA:

De conformidad con lo Dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que:

1.- Sus datos se incorporarán en un fichero de datos personales, denominado Denuncias de Tráfico, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la tramitación del expediente sancionador por infracción tráfico, desde la denuncia hasta en su caso cobro de la sanción.

2.- Cesiones de los datos previstas: Publicaciones en BOIB en caso de paradero desconocido.

3- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batlle, 1 (Calvià).

Calvià, 25 de octubre de 2012

El Teniente de Alcalde delegado de Policía Local, Protección Civil, Comercio y Transporte
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14-06-2011)
Manuel Jesus Grillé Espasandín

 

BOLE./AÑO

PRESUNTO INFRACTOR

MATRÍCULA

ARTÍCULO

CUANTIA

CUANTIA REDUCIDA

SUP.

PUNTOS

370.152 / 12

AHOLA GEB AUEL MARIA ANITA

2880-GGW

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

 

528.288 / 12

AKHAKON JOSEPH

8863-CZF

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

343.140 / 12

ALVAREZ CEDA M ADELA

9437-HFT

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

528.467 / 12

ANCODES SL

3079-GPC

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

520.769 / 12

ARROM MERINO MARIA

2589-HBM

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

528.457 / 12

AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑ

4514-HKR

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

 

528.393 / 12

BAIXAULI PEREZ Mª DEL PILAR

2683-GGZ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

528.519 / 12

BANSABADELL RENTING SL

3407-GXS

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

528.656 / 12

BENITO PUERTO LIDIA

IB-4515-CZ

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

527.386 / 12

BK ALQUILER DE COCHES SL

0153-HJT

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

526.572 / 12

BOFILL ABEILHE PEDRO

4543-GJV

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

506.983 / 12

BRANDIS CLEMENS

 C-0076-BFN

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

 

370.117 / 12

CABOT I SALOM SL

2722-GNC

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

 

526.006 / 12

CAÑELLAS FERNANDEZ JAIME

9564-BHM

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

528.611 / 12

CAPALLER SL

 C-8357-BSF

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

519.743 / 12

CAPO OLIVER FRANCISCO

IB-2860-DB

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

515.161 / 12

CARMONA ROBLES GREGORIO

6254-CLF

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

 

525.580 / 12

CARRILLO AMENGUAL FRANCISCO

6407-FMR

CIR-9-1 -5A

80,00

40,00

B

 

527.834 / 12

CASTRO IGLESIAS DIEGO MARTIN

4435-CNK

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

370.113 / 12

CLARK FRESER SUSAN ELISABETH

2806-DTD

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

 

526.657 / 12

CORTES GONZALEZ FRANCISCO

0295-DVJ

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

527.753 / 12

CORTEZ MALES JOSE ERNESTO

4041-CMM

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

 

524.066 / 12

CRESPI HEREDIA CARLOS

3522-HCS

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

 

528.761 / 12

DE SIRIA LOPEZ INMACULADA

IB-6876-DN

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

529.450 / 12

DELUCCHI DENTONE NESTOR RICARD

2853-GYL

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

519.739 / 12

DIEGUEZ JULIA ROSA MARIA

IB-0379-BU

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

519.740 / 12

DIEZ RODRIGUEZ MATIAS FRANCISC

 S-5766-X

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

526.570 / 12

DOS SANTOS GUERRA SABATA

IB-7250-DN

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

519.434 / 12

FAR BENNASAR MAGDALENA

5545-CWC

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

B

 

528.510 / 12

FERNANDEZ ALVAREZ EVARISTO MAN

8439-GPC

CIR-65-  -5A

200,00

100,00

A

4

519.111 / 12

FERNANDEZ FERNANDEZ SONIA

IB-3528-DJ

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

528.576 / 12

FERNANDEZ TOUS ANA MARIA

5593-GYP

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

528.766 / 12

FGA CAPITAL SERVICES SPAIN SA

4955-HJV

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

 

529.455 / 12

FREDS SWIM ACADEMY SPAIN SL

7872-HCD

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

 

528.568 / 12

FRESNEDA MARIN VANESA

IB-3350-DT

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

527.832 / 12

FRISUELOS JIMENEZ MARIA

1819-FDY

CIR-94-1F-5N

200,00

100,00

A

 

528.953 / 12

GANDAR MAKI SL

7881-GVB

CIR-94-2F-5Y

90,00

45,00

A

 

180.037 / 12

GARCIA ALFACEME MANUEL

5013-FMS

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

 

520.761 / 12

GARCIA ALFACEME MANUEL

5581-FNT

CIR-94-2A-5R

200,00

100,00

B

 

527.821 / 12

GARCIA CORBALAN FRANCISCO JAVI

1738-DFT

CIR-91-1 -5D

200,00

100,00

A

 

527.678 / 12

GOMEZ NOVELLAN ANTONIO

7583-GCJ

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

527.691 / 12

GOMEZ UREÑA MARIA LUISA

8492-CFS

CIR-94-2A-5S

200,00

100,00

A

 

526.552 / 12

GONZALO ALVAREZ JOSE LUIS

8171-HKP

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

 

240.099 / 12

GORIS LORENZO MANUEL

8145-GXB

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

527.580 / 12

HERNANDEZ FERRER JUDITH

0088-CFN

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

 

190.117 / 12

HOUGHTON SARAH KATE

5053-FCW

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

528.515 / 12

INVERSIONES CAMPO ABIERTO 2011

7614-CTX

CIR-6-1 -5B

200,00

100,00

A

4

528.514 / 12

INVERSIONES CAMPO ABIERTO 2011

7614-CTX

CIR-110-2 -5A

80,00

40,00

A

 

528.513 / 12

INVERSIONES CAMPO ABIERTO 2011

7614-CTX

CIR-143-1 -5A

200,00

100,00

A

4

512.484 / 12

JANOTA WOJSA DENIESKA JADUNA

4540-DVS

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

A

 

528.465 / 12

JAREÑO MERCHANTE ALBERTO

2493-FFW

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

420.018 / 12

JIMENEZ JIMENEZ ENCARNACION

IB-2524-DT

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

 

519.218 / 12

JORDAN MOLINA DANIEL

3746-CBD

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

A

 

514.128 / 12

LECIÑENA MOLINA JOSE MARIA

1573-DNN

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

527.016 / 12

LINDEMANN SARAH JAYNE

6489-FVF

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

 

526.767 / 12

LIZEE GEORGES

IB-8946-DJ

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

343.142 / 12

MAANANI HASSAN

IB-9557-CV

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

526.366 / 12

MANGIOVA RIPOLL ANTONIO

3338-GRZ

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

529.005 / 12

MARSAY RYAN JEREMI

3090-FRV

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

524.730 / 12

MASAGU CORTES ROSA

IB-4310-DB

CIR-94-2D-5V

200,00

100,00

A

 

528.395 / 12

MATEOVITRI SOCIEDAD LIMITADA

2620-HCD

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

524.784 / 12

MIRO FORTEZA JAVIER

1531-HHS

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

 

528.562 / 12

MOREAC CAR TUNNING SL

2010-FTX

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

520.768 / 12

MORIÑIGO RINCON CARLOS

SA-4384-V

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

529.007 / 12

MULLER DANIELA MAGDALENA

5378-HHV

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

527.825 / 12

NADAL NICOLAU CATALINA

6287-DYD

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

528.763 / 12

NAVARRO GOMEZ ARCADIO

IB-0400-CU

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

526.577 / 12

NELSON DAVID

 M-0996-XF

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

519.449 / 12

OVERLEASE SA

1168-HKW

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

 

525.441 / 12

PERELLO ADROVER ANTONIO

6507-GMC

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

B

 

526.658 / 12

PIMENTEL PAULINO CARLOS D JESU

IB-9563-DS

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

230.243 / 12

PIZA BORRAS MARIA ANTONIA

4327-DYB

CIR-94-2A-5S

200,00

100,00

A

 

516.691 / 12

POLLOCK CATHERINE

IB-4802-CS

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

 

526.656 / 12

QUEZADA ARANGUREN ANGEL JOSE

IB-8205-CD

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

525.581 / 12

RAMIREZ SEGURA AARON

 B-9914-PM

CIR-3-1 -5A

500,00

250,00

B

6

525.582 / 12

RAMIREZ SEGURA AARON

 B-9914-PM

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

B

 

525.583 / 12

RAMIREZ SEGURA AARON

 B-9914-PM

CIR-143-1 -5A

200,00

100,00

B

4

527.828 / 12

RAMIS MAS CATALINA ANTONIA

8271-FCZ

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

528.570 / 12

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

1890-HLN

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

528.268 / 12

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

4808-HJW

CIR-94-2A-5R

200,00

100,00

A

 

526.574 / 12

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

5544-HDR

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

525.060 / 12

RECORD GO ALQUILER VACACIONAL

9543-HJV

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

514.135 / 12

RIUTORT BALLESTER JUAN

IB-6830-DB

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

160.066 / 12

RODRIGUEZ MONGIL MERCEDES

7087-HJX

CIR-91-2 -5G

200,00

100,00

B

 

528.657 / 12

RODRIGUEZ PADILLA JAIME

IB-7143-DK

CIR-91-1 -5D

200,00

100,00

A

 

519.219 / 12

RODRIGUEZ YAGO MIGUEL ANGEL

5650-GCW

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

527.463 / 12

ROTHLISBERGER HANS RUDOLF

0824-FZL

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

525.579 / 12

SCHMID TIMO

7893-GYN

CIR-169-  -5B

200,00

100,00

B

4

529.451 / 12

SEGOVIA MURILLO ESTHER

8475-GPW

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

528.756 / 12

SHEPPARD KIRSTEN ANDREA

IB-2970-DN

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

526.320 / 12

SIMONE BORECKI

7165-GWW

CIR-94-2D-5V

200,00

100,00

A

 

515.132 / 12

SOCIAS COMAS JUANA

6780-FYW

CIR-92-3 -5A

80,00

40,00

A

 

528.376 / 12

TASMAR LOGISTICA SA

4166-CZF

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

A

 

240.097 / 12

TORRES JIMENEZ JOSE

IB-6180-BX

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

527.579 / 12

TZAVACHISVILI BESIKI

1704-GHC

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

 

528.387 / 12

VALADES VENYS JOSE MANUEL

 B-0956-CD

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

514.129 / 12

VARELA CASTILLO CHRISTHIAN

1024-FGS

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

519.643 / 12

WOODWARD CHERYL MARIE

 C-7166-BLG

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A