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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 24972
Notificación resolución de alcaldía de incoación de expedientes por abandono de vehículos.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

El Ayuntamiento ha intentado notificar por correo certificado a los interesados que se relacionan  en esta resolución, notificación en la cual consta que no se ha podido llevar a cabo la misma porque en unos casos se ignoraba la dirección de los interesados y en otros no se han encontrado en los mismos a los interesados.

 

Publicamos, por tanto esta resolución en el Boletín Oficial de las islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià y demás correspondientes, de conformidad con lo que estipulan los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –BOE de 27 de noviembre-.

 

DECRETO DE ALCADÍA 

 

 SUPUESTO A:

ABANDONADOS VIA PÚBLICA

 

Hechos:

 

Los vehiculos que se relacionan más abajo han sido denunciados por agentes de la policía local o por ciudadanos presuntamente por permanecer estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presentar desperfectos que han hecho imposible su desplazamiento por sus propios medios o le faltan las placas de matrícula.

 

Fundamentos de Derecho:

 

1) El artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, modificado por Ley 18/2009 de 23 de noviembre, la Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los casos siguientes: a) cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones; b) cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula; c) cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

 

2) El artículo 3ºb) de la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos, se entiende que el vehículo abandonado es un residuo sólido urbano, otorgando el artículo 4.3 de la misma ley competencia a las entidades locales para la gestión de éstos.

 

Resolución: 

 

1º. Requerir a los titulares de los vehículos con anterioridad a la orden de traslado al Centro Autorizado de tratamiento de Vehículos, a fin de que procedan a la retirada del vehículo en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Si en el plazo de un mes no se procede a la retirada del vehículo o no se tienen noticias de su titular, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, con las siguientes consecuencias: traslado a un Centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, la baja de oficio del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico y la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/99 de 21 de abril, de modificación de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y  otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 2º, en base al artículo 34.3 b) de la Ley 10/98, de 21 de abril de Residuos, con sanción entre 600 euros y 30.000 euros.

 

2º. Notificar la presente resolución a los titulares de los vehículos cuyos datos son conocidos, otorgando a los titulares de los mismos, basándose en en los establecido en el artículo 40.1 de la Ley 10/98 de 21 de abril, de Residuos, un plazo de quince días desde la fecha de la recepción de la notificación, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes.

 

Todo ello sin perjuicio de los débitos que se hayan contraído con la Hacienda Municipal u otros organismos oficiales a los que deberá hacer frente el titular del vehículo.

 

DECRETO

Id1

MATRICULA

MARCA

MODELO

AB/JUNIO/2012

428

BBXX18

VOLKSWAGEN

GOLF

AB/JULIO/2012

456

IB7664CZ

OPEL

CORSA

AB/JULIO/2012

458

IB5255BY

FORD

FIESTA

AB/JULIO/2012

459

C2416BKM

SUZUKI

AP50X

AB/JULIO/2012

461

7525FKZ

RENAULT

TWINGO

AB/JULIO/2012

472

3986CJS

FIAT

SCUDO

AB/JULIO/2012

473

4544DLT

CHEVROLET

LACETTI

AB/AGOSTO/2012

476

IB7539BZ

FORD

FIESTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO

Id1

MATRICULA

MARCA

MODELO

AB/AGOSTO/2012

478

9484GMK

MERCEDES

BENZ 811D

AB/AGOSTO/2012

479

IB0426CY

HYUNDAI

ACCENT

AB/AGOSTO/2012

484

P9013BCF

JEEP

WRANGLER

AB/AGOSTO/2012

485

IB7134DS

FIAT

PUNTO

AB/AGOSTO/2012

486

B2579MP

SAAB

900 SE

AB/AGOSTO/2012

488

2755BWY

BMW

SERIE 3 316 TI M

AB/AGOSTO/2012

489

7349DZR

MERCEDES

500SL

AB/ AGOSTO/2012

490

PM4825BT

FORD

MONDEO

AB/AGOSTO/2012

492

IB152285

SEAT

600 - E

AB/AGOSTO/2012

493

IB8113DG

FIAT

SEICENTO

AB/AGOSTO/2012

494

IB9694BX

NISSAN

MICRA

AB/AGOSTO/2012

495

IB6361CM

FORD

ESCORT

AB/SEPTIEMBRE/2012

496

IB5628CY

RENAULT

SCENIC

 

DECRETO DE ALCADÍA 

 

SUPUESTO B:

VEHICULOS EN DEPOSITO MUNICIPAL

 

Hechos:

 

Visto que en el depósito municipal de la Policía Local de Calvià se encuentran los vehículos que a continuación se relacionan, que han sido retirados de la vía pública, inmovilizados o depositados por diferentes motivos, y han permanecido durante más de dos meses sin que la persona titular haya realizado ninguna gestión para la retirada o haya formulado alegaciones.

 

Fundamentos de Derecho:

 

1) El artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, modificado por Ley 18/2009 de 23 de noviembre, la Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los casos siguientes: a) cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones; b) cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula; c) cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

2) El artículo 3ºb) de la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos, se entiende que el vehículo abandonado es un residuo sólido urbano, otorgando el artículo 4.3 de la misma ley competencia a las entidades locales para la gestión de éstos.

 

Resolución: 

 

1º. Requerir a los titulares de los vehículos con anterioridad a la orden de traslado al Centro Autorizado de tratamiento de Vehículos, a fin de que procedan a la retirada del vehículo en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Si en el plazo de un mes no se procede a la retirada del vehículo o no se tienen noticias de su titular, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, con las siguientes consecuencias: traslado a un Centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, la baja de oficio del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico y la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/99 de 21 de abril, de modificación de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y  otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 2º, en base al artículo 34.3 b) de la Ley 10/98, de 21 de abril de Residuos, con sanción entre 600 euros y 30.000 euros.

 

2º. Notificar la presente resolución a los titulares de los vehículos cuyos datos son conocidos, otorgando a los titulares de los mismos, basándose en en los establecido en el artículo 40.1 de la Ley 10/98 de 21 de abril, de Residuos, un plazo de quince días desde la fecha de la recepción de la notificación, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes.

 

De conformidad con lo anteriormente expuesto, informarle que si procede a la renuncia expresa de la titularidad a favor del Ayuntamiento no se incoará el expediente sancionador, y se entenderá la participación del poseedor en base a lo que dispone el artículo 11 de la citada ley. La renuncia debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en el registro auxiliar de la Policía Local, dirigidos a la Alcaldía e indicando sus datos personales, domicilio, fecha, número de decreto y matrícula del vehículo.

 

Todo ello sin perjuicio de los débitos que se hayan contraído con la Hacienda Municipal u otros organismos oficiales a los que deberá hacer frente el titular del vehículo.

 

DECRETO

Id1

MATRICULA

MARCA

MODELO

DEP/JULIO/2012

463

IB1869CN

OPEL

CORSA

DEP/JULIO/2012

469

IB1082CV

RENAULT

CLIO

DEP/JULIO/2012

471

C5354BRB

PEUGEOT

SPEEDFIGHT

DEP/SEPTIEMBRE/2012

501

MKKHB136

OPEL

AGILA

 

Interposición de Recursos:

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 116 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la Resolución en el término de UN MES, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de las Islas Baleares, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

 

 

Calvià, 11 de octubre de 2012

 

El Teniente de Alcalde de la Policía Local

Manuel Jesús Grillé Espasandín.