Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24942
Área delegada de Seguridad Ciudadana. Negociado de Gestión y Documentación Policial. Notificación denegación tarjeta de armas. Exptes. 24, 25, 29-12.
Expte.: TA núm. 24-12
Al no haber podido efectuar la notificación de la resolución de la solicitud de tarjeta de armas y de acuerdo con el artículo 59.4 y 61, de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el presente anuncio se comunica al Sr. Lluís Quetglas Servera de su contenido:
El Regidor del Área delegada de Seguridad Ciudadana, en uso de las facultades que le concede el Decreto de Alcaldía nº 5309, de día 26-03-12, de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, publicado en el BOIB nº 52, de día 12-04-12, ha dictado la siguiente resolución, conforme el Decreto nº 17282, de fecha 28 de septiembre de 2012: “1º. Denegar al Sr. Lluís Quetglas Servera, con DNI núm. 43214654T, la concesión de la tarjeta de armas, de acuerdo con el informe emitido por la Policía Local el día 6 de septiembre de 2012, motivo por el cual no se considera oportuna la citada concesión. Todo lo esto de conformidad con el artículo 105 del vigente Reglamento de armas, aprobado por el RD 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 55, de 5 de marzo). 2º. Notificar el presente Decreto al Sr. Lluís Quetglas Servera y a la Comandancia de la Guardia Civil”.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer un RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que lo ha dictado, conforme a lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al recibo de la notificación. En este caso no puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso potestativo de reposición se ha de presentar en el Registro General de este ayuntamiento o en las dependencias referidas en el artículo 38.4 de mentada Ley 30/1992 y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto y notificada su resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Si no utiliza el recurso potestativo de reposición puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, de conformidad al artículo indicado anteriormente y el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al recibo de esta resolución. Todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que considere conveniente.
Expte.: TA núm. 25-12
Al no haber podido efectuar la notificación de denegación de tarjeta de armas y de acuerdo con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el presente anuncio se comunica al Sr. Jesús M. Cuadrado Ceva de su contenido:
El Regidor del Área delegada de Seguridad Ciudadana, en uso de las facultades que le concede el Decreto de Alcaldía nº 5309 de día 26-03-12 de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma publicado en el BOIB nº 52 de día 12-04-12, ha dictado la siguiente Resolución, conforme el Decreto nº 17499, de fecha 2 de octubre de 2012: “1º Denegar al Sr. Jesús M. Cuadrado Ceva, con DNI núm. 43231032W, la concesión de la tarjeta de armas, de acuerdo con el informe emitido por la Policía Local el día 21 de septiembre de 2012, motivo por el cual no se considera oportuna la citada concesión. Todo lo esto de conformidad con el artículo 105 del vigente Reglamento de armas, aprobado por el RD 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 55, de 5 de marzo). 2º Notificar el presente Decreto al Sr Jesús M. Cuadrado Ceva y a la Comandancia de la Guardia Civil”.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer un RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que lo ha dictado, conformemente a lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al recibo de la notificación. En este caso no puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso potestativo de reposición se ha de presentar en el Registro General de este ayuntamiento o en las dependencias referidas en el artículo 38.4 de mentada Ley 30/1992 i se considerará desestimado cuando no se haya resuelto y notificada su resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Si no utiliza el recurso potestativo de reposición puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo de conformidad al articulo indicado anteriormente i el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al recibo de este resolución. Todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que considere conveniente.
Expte.: TA núm. 29-12
Al no haber podido efectuar la notificación de la resolución de la solicitud de tarjeta de armas y de acuerdo con el artículo 59.4 y 61, de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el presente anuncio se comunica al Sr. Ivaylo Velchev Velchev de su contenido:
El Regidor del Área delegada de Seguridad Ciudadana, en uso de las facultades que le concede el Decreto de Alcaldía nº 5309, de día 26-03-12, de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, publicado en el BOIB nº 52, de día 12-04-12, ha dictado la siguiente resolución, conforme el Decreto nº 19551, de fecha 31 de octubre de 2012: “1º. Denegar al Sr. Ivaylo Velchev Velchev, con DNI núm. X8417262K, la concesión de la tarjeta de armas, de acuerdo con el informe emitido por la Policía Local el día 24 de octubre de 2012, motivo por el cual no se considera oportuna la citada concesión. Todo lo esto de conformidad con el artículo 105 del vigente Reglamento de armas, aprobado por el RD 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 55, de 5 de marzo). 2º. Notificar el presente Decreto al Sr. Ivaylo Velchev Velchev y a la Comandancia de la Guardia Civil”.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer un RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que lo ha dictado, conforme a lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al recibo de la notificación. En este caso no puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso potestativo de reposición se ha de presentar en el Registro General de este ayuntamiento o en las dependencias referidas en el artículo 38.4 de mentada Ley 30/1992 y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto y notificada su resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Si no utiliza el recurso potestativo de reposición puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, de conformidad al artículo indicado anteriormente y el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al recibo de esta resolución. Todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que considere conveniente.
Palma, a 20 de diciembre de 2012
La Jefa de Servicio del Área Delegada de Seguridad Ciudadana
p.d. Decreto de Alcaldía nº 22906 de 1/12/11(BOIB nº 187 de 15/12/11)
Catalina Beltrán Rigo