Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 24886
Resolución de denegación de ayudas al amparo de la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 19 de octubre de 2012 por la que se convocan ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo
Hechos
1. Las personas que figuran en el anexo 1 de esta Resolución han presentado a la Dirección General de Comercio y Empresa una solicitud de ayuda destinada a la promoción del empleo autónomo.
2. En fecha 28/11/2012 se comunicó las deficiencias de estos expedientes y su exclusión por haberse agotado el crédito destinado a la convocatoria.
3. El apartado sexto de la convocatoria establece que las solicitudes de subvención se tienen que resolver por orden de entrada de los expedientes completos, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o finalice el plazo.
Una vez resueltos los expedientes completos, si no se ha agotado el crédito previsto, se tienen que tramitar los expedientes con deficiencias y, en este caso, la fecha de presentación de la subsanación establecerá el orden para resolver el expediente.
4. Con los expedientes completos presentados en fecha 06/11/2012 el crédito destinado a esta convocatoria se ha agotado y se dicta la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de suspensión de la concesión de las ayudas por esta causa.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 122, de 31 de septiembre).
3. La Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº. 136, de 7 de junio).
4. El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril).
5. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB nº. 73, de 12 de junio).
6. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 91, de 20 de junio).
7. La Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 19 de octubre de 2012 por la que se convocan ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo (BOIB nº. 161, de 31 de octubre).
8. La Propuesta de Resolución del director general de Comercio y Empresa de 28 de noviembre de 2012fechaPropuestaResolucionFormateada.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la concesión de una subvención en concepto de ayuda destinada a promocionar el empleo autónomo, a las personas que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, por el agotamiento del crédito destinado a esta convocatoria.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 12 de diciembre de 2012
El director general de Comercio y Empresa
Por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo (BOIB 153/2011)
César Nuño Pacheco Cifuentes
ANEXO 1
Expedientes denegados
Solicitante |
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