Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 24873
Resolución de concesión de ayudas al amparo de la Resolución nº 22391 de 16 de noviembre de 2012 (BOIB nº 172, 21/11/2012) por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar el empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
Hechos
1. Las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución han presentado a la Dirección General de Comercio y Empresa una solicitud de ayuda para la incorporación de socios trabajadores.
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio y Empresa han examinado las solicitudes y han comprobado que:
- Las entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de convocatoria.
- Las personas solicitantes han presentado las solicitudes dentro del plazo y han adjuntado la documentación exigida por la convocatoria.
- Las personas solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria, tanto la Estatal como la Autonómica.
3. Las solicitudes se han trasladado a la Comisión Evaluadora que se ha reunido el día 13 de diciembre de 2012 y ha elaborado el informe correspondiente estableciendo la lista de expedientes clasificados por orden decreciente de la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración que fija el apartado séptimo de la convocatoria.
4. Durante el trámite de audiencia la entidad, Mata de Jonc, ha justificado que su socio trabajador al cual se le había propuesto una subvención a tiempo parcial es a jornada completa, por lo que de conformidad con la convocatoria le corresponde la cuantía total del colectivo al que pertenece. Se modifica el anexo 1 de acuerdo con la valoración correcta cambiando también el importe total de concesión, estas alegaciones no afectan a ningún otro expediente del anexo.
5. La subvención se distribuye con las cantidades especificadas en el anexo 1, para cada beneficiario, al que se le ha aplicado el importe previsto en la convocatoria en función del colectivo al que pertenece el socio/a incorporado y el tipo de jornada completa o parcial según corresponda, hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 14701 315C01 47000 00 FF19201 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Con la documentación aportada por los beneficiarios en la solicitud, se entiende acreditada la justificación, de acuerdo con el apartado undécimo de la convocatoria de ayudas.
7. Se ha aplicado a los beneficiarios de esta convocatoria la norma de minimis la cual determina que la ayuda de minimis no puede ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.
Fundamentos de derecho
1. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº 196, de 31/12/2005).
2. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 122, de 31/09/2004).
3. Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11/11/2005). Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB nº 73, de 12/05/2005).
4. Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 91, de 20 de junio).
5. Resolución del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de 16 de noviembre de 2012 por la cual se convocan ayudas destinadas a fomentar el empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOIB nº 172, de 21/11/2012).
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención destinada a fomentar el empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, a las seis entidades beneficiarias que figuran en el anexo 1 por el importe individualizado indicado.
2. Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a favor de todos ellos por el importe individualizado indicado en el anexo 1, por un importe total de 77.354,16 euros, con cargo en la partida 14701 315C01 47000 00 FF19201 de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Los beneficiarios quedan obligados a:
a) Presentar antes del 30 de junio, durante tres años consecutivos, la documentación siguiente respecto del socio incorporado:
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado expedido por la persona titular del órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral que acredite la permanencia como socio.
b) Mantener la persona o personas incorporadas como socio trabajador o de trabajo al menos durante tres años. En caso de que se den de baja, se deberan sustituir por otra persona por el periodo que falte hasta completar los tres años.
Si la ayuda se ha concedido para la incorporación de una persona que pertenece a un colectivo determinado, la sustitución se deberá hacer por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por un importe igual o superior al de la persona que ha sido baja.
La entidad tiene la obligación de comunicar la baja a la Dirección General de Comercio y Empresa en el plazo de un mes contador desde que se ha producido, y la sustitución se debe hacer en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que fue baja.
En caso de que no se mantenga la actividad durante el periodo de tres años, deberán reintegrar las cantidades percibidas por el periodo que falte con los intereses de demora correspondientes.
c) Mantener durante un periodo de cinco años, al menos, una forma jurídica entre las exigibles para ser beneficiaria de la subvención obtenida.
d) Informar a la Dirección General de Comercio y Empresa sobre cualquier alteración de las condiciones de que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga a la Dirección General de Comercio y Empresa, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
4. Publicar esta Resolución en el BOIB.
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente Económico de Promoción Empresarial y de Ocupación en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contadores desde la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 19 de diciembre de 2012
El director general de Comercio y Empresa
Por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación (BOIB 153/2011)
César Nuño Pacheco Cifuentes
Anexo I - Beneficiarios a los que se les otorga la subvención
Entidad |
CIF |
Valoración Comisión |
Socios trabajadores |
Tipo de jornada |
Cuantía |
Importe de la subvención (€) |
CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN (CIDE) S. COOP. |
F07038722 |
7.5 |
Bartolomé Forteza Bennassar Juan Miguel Miró Viamonte Mateo Martí Obrador Ferrer Raquel Algaba González Noelia García Domínguez Vanessa Rodríguez López |
Parcial Total Toda Total Total Total |
5.500 5.500 5.500 7.000 7.000 7.000 |
4.354,16 5.500,00 5.500,00 7.000,00 7.000,00 7.000,00 TOTAL 36.354,16 |
ESCOLETA GIANNI RODARI S. COOP. |
F07331143 |
6.5 |
Alexandra García Jiménez |
Total |
7.000 |
7.000,00 TOTAL 7.000,00 |
SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA MATA DE JONC |
F07077241 |
5.5 |
Federico Antonio Sbert Balle Margarita Sureda Hernández |
Total Total |
5.500 7.000 |
5.500,00 7.000,00 TOTAL 12.500,00 |
ES LICEU, S. COOP. |
F07075443 |
4.0 |
Miquel Piulats Mateu Borja Martorell Enseñat |
Total Total |
5.500 5.500 |
5.500,00 5.500,00 TOTAL 11.000,00 |
S. I. SERVEI DE SUPORT I ACCESIBILITAT S. COOP. |
F57027732 |
4.0 |
Antonio Fullana Gómez |
Parcial |
10.000 |
5.000,00 TOTAL 5.000,00 |
COLEGIO COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO BALEAR SU VENENO NUEVO, S. COOP. |
F82804733 |
3.5 |
Jordi Gabriel Cervera Morales |
Total |
5.500 |
5.500,00 TOTAL 5.500,00 |
TOTAL: total subvención 77. 354, 16- €