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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 24806
Planeamiento y Gestión Urbanística. Edicto información pública aprobación definitiva proyecto modificación PGOU colonia militar Son Rullan. PA 2011/00100000

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 29.11.2012 aprobó definitivamente la modificación del PGOU de Palma, referente al ámbito de son Rullan.

Cumpliendo el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y el art. 136 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo siempre que se esté legitimado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. 

Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

3.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

Se propone delimitación de un área de régimen especial – ARE / 56-01 que se regula mediante un nuevo Artículo 189 bis, que se incorporará a las normas urbanísticas del Plan General y cuya redacción es la siguiente:

Artículo 189 bis. A.R.E. núm 56-01. Colonia Son Rullán.

1. Descripción. El ámbito limita al oeste con el Camí d’en Mallol desde las proximidades de la c/. Aragón hasta la calle Arquebisbe  Miquel Roca, con la que tambien limita al norte. Está atravesado por la vía férrea Palma-Inca, y queda delimitado en los planos de ordenación del suelo urbano a escala 1:1.000 (D.01).

2. Condiciones para la redacción del Plan Especial. Los objetivos que deberán tenerse en cuenta y contemplarse especialmente en la redacción del Plan Especial son los siguientes:

a) Evitar la ruptura de la imagen unitaria del conjunto existente en la Colonia, edificada durante los años 1.949 y 1.950, así como la pérdida de la imagen actual de ciudad jardín.

b) Ajustar la regulación urbanística a la realidad edificada actual de la Colonia.

c) Evitar las sustituciones aleatorias de edificaciones que romperían la imagen unitaria actual.

d) Valorar la posibilidad de incluir la protección de las fachadas así como de las cubiertas en la primera crujía con el fin de mantener el entorno edificado actual.

e) Mantener básicamente la densidad de población existente. A tal efecto la densidad máxima será de 25 viv/ha.

f) Establecer una edificabilidad permitida con el fin de mantener básicamente la superficie edificada existente. El coeficiente de edificabilidad global será 0,25 m2/m2

g) Evitar que el incremento de la densidad y de la edificabilidad prevista en el Plan General de 1.998 se realice sobre unas infraestructuras insuficientes e inadecuadas.

h) Mantener básicamente el carácter residencial de la Colonia y los usos existentes y por tanto se permitirá principalmente el uso residencial unifamiliar. 

i) Mantener el suelo dotacional existente actualmente en el ámbito.  

3. Normas transitorias de edificación. En tanto no se apruebe el Plan Especial se permitirán obras de consolidación, mantenimiento, rehabilitación y reestructuración de las edificaciones existentes.

En la nueva unidad de ejecución 56-02 que se delimita junto a c/. Aragón se asigna al suelo lucrativo la zonificación F0a que se regula en el Artículo 132 de las vigentes normas del Plan General.

Palma a 12 de desembre de 2012

El jefe del Departamento

P.d.Decreto de Alcaldía  núm. 10434 de 8 de junio de 2012,

Jaume Horrach Font

Documentos adjuntos