Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24151
Modi. Medidas con Relación Hijos Ext. Sup. CO 0000181/2011. Sobre Otras Materias.
En el presente procedimiento seguido a instancia de ESTEFANIA GARCIA frente a ROMMEL GEOVANNY VERA ARROBA se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM 65/2012
En Palma de Mallorca, a once de octubre de dos mil doce.
Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio sobre Guarda, Custodia y Alimentos de hijos menores, seguidos en este Juzgado con el número 181/11, a instancia de Don/Doña Estefanía García, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña José Castro Rabadán, y asistida de la Letrada Doña María José Ferret Navarro-Aguilera contra Don Rommel Geovanny Vera, en situación procesal de rebeldía.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la persona de la Ilma. Sra. Doña Mercedes Carrascón, en defensa de los intereses del hijo menor de edad de los litigantes.
FALLO
Que, estimando la demanda sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña José Castro Rabadán, en nombre y representación de Don/Doña Estefanía García, contra Don Rommel Geovanny Vera, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:
1ª.- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad común de los litigantes a su madre, Doña Estefanía García; si bien la patria potestad continuará siendo compartida por ambos progenitores.
2ª.- Se suspende el régimen de visitas y estancias del menor con su padre, Don Romel Geovanny Vera, que fue acordado en el auto de medidas provisionales previas de este juzgado de fecha 29.09.12, recaído en el procedimiento de dicha clase número 129/11.
3ª.- La cantidad que Don Romel Geovanny Vera deberá entregar a Doña Estefanía García, en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor común, será la de 300 euros mensuales, revalorizables automáticamente a partir del 1º de enero de cada año conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle. Dicha cantidad deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe por la madre, y en doce mensualidades.
4ª.- Los gastos extraordinarios que genere el menor serán satisfechos por ambos progenitores del siguiente modo:
a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico, y los que teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en defecto de este acuerdo, hubieran sido autorizados judicialmente, se satisfarán por ambos progenitores por mitades e iguales partes.
b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial supletoria, por aquel progenitor que determine su realización, de llegar a producirse el gasto.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, ROMMEL GEOVANNY VERA ARROBA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintinueve de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL