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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 103
Resolución del presidente del Institut d’Estudis Baleàrics de día 18 de diciembre de 2012, mediante la cual se convocan subvenciones para apoyar la traducción, adaptación, localización e incrustación de subtítulos de largometrajes, cortometrajes y documentales en cualquier formato, originales en lengua catalana, castellana o bilingües (catalán/castellano y otro idioma) producidos en las Illes Balears durante el año 2013

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Texto

El Institut d’Estudis Baleàrics, consorcio con carácter de ente público, de naturaleza corporativa de base asociativa, con personalidad jurídica propia, adscrita a la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats, regida por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2012 (publicado en el BOIB nº 101 de 14-07-2012) tiene como finalidades básicas la difusión, por medios propios o ajenos, de todo tipo de actividad cultural que tenga que ver con las Illes Balears; la organización de jornadas, congresos y conferencias; y la proyección exterior de la cultura de las Illes Balears.

 A tal efecto, el objeto de esta Resolución es la de convocar subvenciones para la traducción, adaptación, localización e incrustación de subtítulos de largometrajes, cortometrajes y documentales en cualquier formato, originales en lengua catalana, castellana o bilingües (catalán/castellano y otro idioma) producidos en las  Illes Balears de acuerdo con las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura de 1 de julio de 2009 en virtud de las que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11-07-2009) y con el Plan estratégico de subvenciones aprobado por el Consejo de Dirección del Institut d’Estudis Baleàrics del 17 de diciembre de 2012.

 Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los estatutos del Institut d’Estudis Baleàrics, dicto la siguiente:

 RESOLUCIÓN

 1. Objeto de la convocatoria.

 1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la traducción, adaptación, localización e incrustación de subtítulos de largometrajes, cortometrajes y documentales en cualquier formato, originales en lengua catalana, castellana o bilingües (catalán/castellano y otro idioma) producidos en las Illes Balears durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 noviembre de 2013.

 1.2 Este programa ofrece fondos para los proyectos siguientes:

 a) traducción, adaptación, localización e incrustación de subtítulos de largometrajes, cortometrajes y documentales en cualquier formato, originales en lengua catalana, castellana o bilingües (catalán/castellano y otro idioma) producidos en las Illes Balears.

 - Los gastos subvencionables son únicamente los relativos a los costes de traducción, adaptación, localización e incrustación de subtítulos a otros idiomas de largometrajes, cortometrajes y documentales cinematográficos.

 - Se subvencionarán los gastos de la traducción, adaptación, localización e incrustación a un máximo de tres lenguas.

 No es objeto de la presente convocatoria:

 a) el tiraje de copias.

 1.3 El importe máximo anual que se concede por solicitante es de seis mil euros (6.000 €). El importe máximo subvencionable por solicitud es de dos mil euros (2.000 €).

 

2. Partidas presupuestarias.

 Se destina a estas ayudas un importe total de 25.000 euros, desglosado en las siguientes partidas presupuestarias para el año 2013:

- 15.000 euros a cargo de la partida 47000, destinada a empresas privadas

- 10.000 euros a cargo de la partida 48000, destinada a familias e  instituciones sin ánimo de lucro

Asimismo, las partidas presupuestarias están vinculadas entre sí y se puede redistribuir el crédito en función de las solicitudes que se presenten sin necesidad de modificar la convocatoria.

 

3. Beneficiarios.

 3.1 Pueden solicitar subvenciones en calidad de beneficiarios las empresas de producción audiovisual y los profesionales autónomos con domicilio fiscal en las Illes Balears.

 3.2 No pueden optar aquellos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears.

 3.3. No pueden optar a estas subvenciones los organismos públicos.

 

4. Obligaciones de los beneficiarios.

 Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

 a) Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución. Se entenderá que se ha producido automáticamente la aceptación si en el plazo de ocho días a partir de la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada.

c) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con la hacienda de la comunidad autónoma.

d) Justificar adecuadamente que los fondos percibidos están destinados al objeto de la ayuda, en el 100% de su coste, de acuerdo con el apartado decimotercero de esta resolución.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del Institut d’Estudis Baleàrics, y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable, y facilitar la información que se les requieran, de acuerdo con el punto decimocuarto de esta resolución.

f) Comunicar al órgano que concede la subvención, la solicitud y la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, especificando la cuantía de la ayuda solicitada o recibida y el nombre de la entidad que la ha concedido. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación de los fondos percibidos. Si los beneficiarios obtienen una ayuda adicional, el Institut d’Estudis Baleàrics podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.

g) Dejar constancia, en su contabilidad o en los libros de registro, de la percepción y la aplicación de la subvención, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar el patrocinio del Institut d’Estudis Baleàrics y del Govern de les Illes Balears/Direcció General de Cultura en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad y en los créditos y las carátulas de las copias, por medio de la utilización del logotipo del IEB y de la Direcció General de Cultura en un lugar destacado. La entidad podrá efectuar un control previo del cumplimiento de esta obligación.

i) Comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

j) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado.

 

5. Plazo de presentación de las solicitudes.

 5.1 El plazo para presentar las solicitudes permanece abierto durante todo el año de la convocatoria, desde el momento de la publicación en el BOIB hasta el 30 de octubre de 2013, último día para presentar las solicitudes.

 5.2 Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente antes del inicio del proceso de traducción.

 

6. Presentación de las solicitudes.

 6.1 Las solicitudes deben formalizarse por medio de una instancia dirigida al director adjunto del Institut d’Estudis Baleàrics, que se debe presentar en el registro del IEB (c/ Protectora, 10 local 11 de Palma), en la sede de c/ Alfons el Magnànim, 29 1r pis, porta 3; y en los Centros de Autoaprendizaje: CAL de Eivissa c/ de Josep Zornoza i Bernabeu, 8, baixos; CAL Francesc Borja Moll (Ciutadella) c/ de l’Hospital de Santa Magdalena, 1 2n. También puede presentarse la solicitud en cualquier otra dependencia a la que haga referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se adjunta, como anexo I a esta convocatoria, un modelo de instancia, que se puede obtener en la sede del IEB o en la web del Institut (ieb.caib.es).

 

7. Documentación que se debe presentar.

 7.1 Las instancias, en las que debe figurar el importe que se solicita, deben ir acompañadas ineludiblemente de la documentación siguiente:

 a) Si el solicitante es un profesional autónomo: fotocòpia del DNI y alta en el IAE.

b) Si el solicitante es persona jurídica: acreditación de su personalidad mediante una copia del CIF y del documento constitutivo de la entidad. Además, deberá presentarse fotocopia del DNI del representante junto con la acreditación de la representación con la que actúa, mediante cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

c) En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, además de una fotocopia del DNI de cada uno de los miembros, se deben hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos.

En cualquier caso, debe nombrarse mediante documento notarial un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que de ello se deriven.

También debe aportarse un compromiso suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar la prohibición de disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, en virtud del cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

d) Proyecto de la actividad para la que se solicita la subvención, con el calendario de ejecución de las actuaciones previstas. Deben detallarse necesariamente: objetivos, temporalización, plan de financiación, plan de comunicación y trayectoria de los participantes.

e) Presupuesto detallado del coste de la traducción, adaptación, localización e incrustación de los subtítulos. El presupuesto ha de especificar necesariamente el IVA y estar desglosado.

f) Plan de internacionalización que contenga información relevante sobre los festivales o muestras de cine a los cuales se ha presentado y/o se tiene intención de presentar el largometraje, cortometraje o documental.

g) Carta de invitación, si procede, a un festival o muestra de cine de alcance internacional donde se haya presentado la obra o esté confirmada su exhibición.

h) Copia del/de los largometraje/s, cortometraje/s o documental/es original/es.

i) Acreditación, si corresponde, que la entidad está exenta de declarar el IVA. En caso de no presentar esta certificación de la AEAT, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa, no se podrá subvencionar (es decir, no se considerará coste elegible).

j) Declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier institución pública o privada, relacionadas con la solicitud presentada (Anexo I, punto 5).

k) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado o bien autorización al IEB para que pueda solicitar los datos a la AEAT (modelo que figura como anexo 2, que se puede obtener en el IEB y se encuentra publicado en la página web del IEB).      

l) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

m) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Agència Tributària de les Illes Balears. El IEB puede obtener de oficio estos datos en caso de que no sean entregados por el solicitante.

n) Declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en virtud del cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (modelo que figura como anexo 4 y que puede encontrarse también en la sede del Institut d’Estudis Baleàrics y en su página web).

o) Certificado de existencia de la cuenta bancaria en la que el solicitante desea que se efectúe el pago en caso de obtener la ayuda, en modelo normalizado (TG-002), que debe estar debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. (Modelo que figura como anexo 6 y que está a disposición de los solicitantes en las sedes del IEB de c/ Protectora, 10, local 11 de Palma y en c/ Alfons el Magnànim, 29, 1r pis, porta 3).

p) Breve descripción curricular de las personas, colectivos, entidades o empresas implicadas en el proyecto (máximo 3 páginas).

q) Declaración en la que se manifieste que se han solicitado las autorizaciones necesarias a los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, cuando se utilicen textos, música, imágenes o cualquier otro elemento susceptible de generar derechos de autor.

 7.2 El IEB, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, podrá solicitar por escrito información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarios en relación con la trayectoria de los solicitantes y/o con el proyecto presentado. Si, previo requerimiento del IEB, los interesados no presentan la documentación solicitada, se entenderá que se desiste de la solicitud.

 

8. Plazo para la enmienda de errores.

 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.5 en relación con el artículo 13.1.b) de la Orden de la Conselleria d'Educació i Cultura de 1 de julio de 2009, en virtud de la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, si la solicitud tiene algún defecto o no se cumple algún requisito, se requerirá a la persona o entidad interesada a través de la página web del Institut d’Estudis Baleàrics (ieb.caib.es) para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento, enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva y se le advertirá de que, en caso de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su petición mediante una resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes.

 9.1 El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde al presidente del Institut d’Estudis Baleàrics. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director adjunto del IEB, que también tendrá la competencia de la resolución del procedimiento.

9.2 El examen y la valoración de las peticiones corresponden a la Comisión Evaluadora de Subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 10, debe examinar las solicitudes presentadas y emitir un acta de las mismas con un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que el órgano instructor debe elevar al presidente.

 La Comisión Evaluadora de estas subvenciones está integrada por los miembros siguientes:

 Presidente: Director adjunto o la persona que este designe

Vocales: Tres técnicos del IEB

Secretario: Un técnico del IEB, con voz pero sin voto

 9.3 Una vez elaborada la propuesta de resolución por parte del órgano instructor, se publicará en la página web del Institut d’Estudis Baleàrics (ieb.caib.es) para que los beneficiarios puedan aceptarla (se adjunta modelo de aceptación, como anexo 3, que se encuentra publicado en la página web mencionada). En cualquier caso, se entenderá que se ha producido automáticamente la aceptación de la propuesta si en el plazo de ocho días desde la publicación no se manifiesta lo contrario. El órgano instructor incorporará al expediente el certificado que debe emitir el jefe de servicio del Institut d’Estudis Baleàrics, que acredita esta publicación, que en cualquier caso especificará el lugar y las fechas en que se ha producido.

 Debe tenerse en cuenta que la Comisión Evaluadora deberá reunirse en diversas ocasiones a lo largo del año y que, por tanto, habrá diferentes propuestas de resolución y diferentes resoluciones durante el período que dure la convocatoria de subvenciones.

La propuesta de resolución debe expresar la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de esta, así como la relación de los solicitantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

 Las personas interesadas, en un plazo no superior a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la propuesta de resolución en la página web del Institut d’Estudis Baleàrics, pueden formular alegaciones a la misma. Por lo que respecta al lugar de presentación de alegaciones, se debe proceder de acuerdo con las indicaciones del apartado sexto, del mismo modo que se hace con las solicitudes.

 

10. Criterios de valoración y de concesión de las subvenciones.

 10.1 Para resolver cada petición y establecer el importe de la ayuda, que nunca podrá ser superior a la cantidad solicitada, los proyectos se calificarán en función de tres grados de interés: menor, medio y máximo; para ello deben tenerse en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes:

 

  •   Interés cultural de la propuesta: hasta 20 puntos
  •   Plan de internacionalización: hasta 20 puntos
  •   Trayectoria cultural y profesional del artista: hasta 15 puntos
  • Adecuación del presupuesto: hasta 15 puntos
  • Vinculación del proyecto con la cultura propia de las Illes Balears: hasta 10 puntos
  • Adecuación a les líneas de actuación del Institut d’Estudis Baleàrics: hasta 10 puntos
  • Invitaciones confirmadas a muestras y festivales de cine del ámbito internacional: hasta 10 puntos

 10.2 A efectos de calificar el grado de interés, debe tenerse en cuenta la puntuación siguiente:

             a) De 40 a 60 puntos, para la calificación en grado menor.

            b) De 61 a 80 puntos, para la calificación en grado medio.

            c) De 81 a 100 puntos, para la calificación en grado máximo.

 Los proyectos calificados en grado menor se pueden subvencionar en una cuantía no superior al 47 por ciento del presupuesto total de la actividad; si se califica en grado medio, no puede superar el 74 por ciento, y si se califica en grado máximo, se puede conceder la subvención hasta el 100 por cien del presupuesto presentado, sin que se supere nunca el importe solicitado. En cualquier caso, dentro de cada grado, se respetará la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se deben aplicar, de modo que a partir del porcentaje máximo de cada tramo se hará el cálculo que dará como resultado la cuantía de la subvención.

 10.3    Únicamente tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 40 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en este punto.

 10.4 En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, el importe de la ayuda podrá ser utilizado para adjudicarlo en otros expedientes de resolución.

 10.5 Esta subvención es compatible con otras concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, a pesar de que el importe no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 10.6 Para establecer el importe de la ayuda debe fijarse como máximo otorgable el importe máximo por solicitud que figura en estas bases.

 

11. Resolución.

 11.1 El director adjunto del IEB dispone de un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para resolver las peticiones y publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 11.2 No se informará individualmente a cada interesado sobre la resolución de su expediente. No obstante, las resoluciones serán publicadas en la página web del Institut d’Estudis Baleàrics. El órgano instructor incorporará al expediente el certificado que debe emitir el presidente de la Comisión Evaluadora, que acredita esta publicación, que en cualquier caso especificará el lugar y las fechas en que se ha producido.

 11.3 Se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado en el párrafo anterior.

 11.4 Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado. La resolución también se puede impugnar directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses.

 

12. Pago de la subvención.

 El pago de la subvención se hará efectivo por transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda, en los términos que se disponen en el punto decimotercero de esta resolución.

 

13. Justificación de la subvención.

 13.1 La subvención debe justificarse mediante la presentación de una cuenta justificativa que debe incluir la realización completa de la actividad y de su coste total, con independencia del importe subvencionado.

 13.2 La cuenta justificativa –se adjunta un modelo de la misma como anexo 5 a esta convocatoria, que a su vez se ha publicado en la página web del IEB (ieb.caib.es)–, estará formada por los documentos siguientes:

 - Memoria de las actividades realizadas, que contendrá toda la información necesaria para relacionar dichas actividades con el proyecto presentado y para interpretar los comprobantes de gasto y su imputación al proyecto mencionado.

- Valoración del grado de ejecución del plan de internacionalización.

- Copia de/de los largometraje/s, cortometraje/s o documental/es subtitulado/s.

- Relación de los justificantes imputados, conformada mediante una lista numerada, ordenada de forma sistemática y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, así como de su coste.

- Documentación justificativa de los gastos realizados: copia cotejada de las facturas y otros documentos legales de valor probatorio equivalente, siempre que estén expedidas a nombre del beneficiario. De acuerdo con el apartado 7 punto e) de esta resolución, no se admitirán como justificantes los relativos a manutención y dietas, ya que no se consideran gasto subvencionable.

 13.3 Los beneficiarios deben presentar esta cuenta justificativa durante los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el BOIB en el caso de actividades ya realizadas en esta fecha, o durante los 30 días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la actividad en caso de que aún no la hayan realizado cuando se publique la resolución. Cualquier documentación presentada con posterioridad a esta fecha no será admitida como justificante de la subvención y ello supondrá la pérdida del derecho a recibir la subvención mediante resolución motivada.

 13.4 Deberá tenerse en cuenta, a su vez:

- Que se considera gasto justificado todos los gastos imputables a la actividad subvencionada que, conforme a derecho, se hayan devengado al finalizar el período de justificación de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.

- Que el IVA solo se incluirá en el coste elegible si el beneficiario está exento de declararlo.

 13.5 Si la cuenta justificativa presentada dentro del plazo establecido contiene defectos, se comunicarán al beneficiario y se le concederán 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación para que los pueda corregir.

 

14. Fiscalización, control y deberes de colaboración.

 Dado lo establecido en el apartado e) del punto 4,  los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a las establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en lo referente a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, debe facilitar toda la información que le requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

 

15. Revocación de las ayudas concedidas.

  15.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en virtud del cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, debe revocarse la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

 15.2 Si de la documentación a la que hace referencia el punto decimotercero se desprende un incumplimiento en el proyecto que sirvió de base a la concesión de la subvención, el Institut d’Estudis Baleàrics llevará a cabo una evaluación del grado de incumplimiento, para minorar proporcionalmente la cuantía de la subvención que fue concedida inicialmente.

 

16. Reintegro.

 Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de resolución en virtud de la cual se acuerde el reintegro, en los casos establecidos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 

 

17. Régimen de infracciones y sanciones.

 El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta resolución da lugar, sin perjuicio del reintegro que corresponde, al régimen de infracciones y sanciones que se establece en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 

18. Vigencia.

 Esta resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears.

 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 Palma, 18 de diciembre de 2012

El presidente del Institut d’Estudis Baleàrics

Rafel Bosch i Sans

 

 

Documentos adjuntos