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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 24686
Ejecución de Títulos Judiciales 331/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000331 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JORGE ALBERTO VARGAS PEREZ contra la empresa  EUROTURISTIC ILLES BALEARS 2009 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

En Palma de Mallorca 10 de diciembre de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En el presente procedimiento de despido 1180/11, iniciado a instancias de D. Jorge Alberto vargas Pérez frente a Euroturistic Illes Balears 2009 SL, en fecha 31/10/12 tuvo entrada en este juzgado escrito solicitando el despacho de la ejecución  por la cuantía de 1761,63 euros de principal más otros 500 euros calculados para costas e intereses. Examinados los requisitos formales se procedió a dictar auto extinguiendo la relación laboral el 6/11/12.

SEGUNDO: Examinado el presente procedimiento se observa error en la tramitación, debiéndose haber dictado auto general de ejecución por las cantidades solicitadas en lugar de auto extinguiendo la relación laboral.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-  Tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan el incidente de nulidad, en concreto los artículos 238 a 240 y 227 respectivamente se refieren a los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen indefensión, pudiéndose apreciar de oficio.

En el caso que nos ocupa, y una vez examinado el presente procedimiento, debe anularse el auto de fecha 6/11/12 en virtud del cual se extinguía la relación laboral, para a continuación dictar orden general de ejecución por cantidad.

PARTE DISPOSITIVA

Déjese sin efecto el auto de 6/11/12.

Contra la presente cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días de conformidad con lo establecido en la LRJS.  Notifíquese a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  EUROTURISTIC ILLES BALEARS 2009 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de La Comunidad Autònoma de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Diciembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL