Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 24687
Ejecución de Titulos no Judiciales 119/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000119 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ESTHER JOYA BOTIA contra la empresa YOLANDA JORDAN FERNANDEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución  a favor de la parte ejecutante, ESTHER JOYA BOTIA, frente a YOLANDA JORDAN FERNANDEZ, parte ejecutada, por importe de 378,95.- euros en concepto de principal, más otros 75,78.- euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de esteJDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en Banesto, cuenta nº 0464000064011912 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones  la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

PARTE DISPOSITIVA   

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-1. Requerir a la ejecutada o a sus administradores o representantes legales a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas (art. 241.3 LPL)

-2.  Al propio tiempo, acuerdo acceder a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria, del Catastro, de la información registral y de la Dirección General de Tráfico; a fin de conocer todos los bienes y derechos propiedad del deudor sobre los que trabar embargo.

-3. Tramítese solicitud de embargo a través de la cuenta de consignación de la entidad Banesto del presente expediente, sobre las cantidades que la AEAT, tenga pendientes de devolver al ejecutado, hasta cubrir la cuantía objeto de la presente ejecución.

4- RETENER LOS SALDOS  a favor de la ejecutada YOLANDA JORDÁN FERNÁNDEZ en las siguientes entidades bancarias:CAJA DE AHORROS DE VALENCIA Y CASTELLON, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA, BANCO PASTOR SA, CAIXA Y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BALEARES hasta cubrir el importe antes mencionado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentados sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución  mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, con expresión de  la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Constando en la Cuenta de Depósitos Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 y en el procedimiento arriba referido, la cantidad de 400.- euros ingresada por la ejecutada, en concepto de principal intereses y costas, a favor de ESTHER JOYA BOTIA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 y 2 del Decreto 467/06 de 21 de Abril, acuerdo:

- El reintegro de la cantidad de 378,95.-euros, expidiendo para ello mandamiento de pago, debidamente firmado y sellado por el/la Secretario/a Judicial, en concepto de principal a favor de la parte ejecutante, requiriendo al letrado actora a fin de que en el plazo de tres dias presente minuta detallada de honorarios para su inclusión en la tasación de costas.

- Hacer saber, al mismo, que dicho mandamiento de pago no es un documento compensable, y deberá ser hecho efectivo mediante su presentación al cobro por el beneficiario en Banesto, en un plazo de TRES MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión, no excluyendo los días inhábiles, pero si el día del vencimiento sí lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES  DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

TASACIÓN DE COSTAS que practica la Secretaria Judicial que suscribe en los autos de Ejecución 119/12 relativa a costas causadas en la presente ejecución a cuyo pago resulta condenada la parte ejecutada.

MINUTA correspondiente al letrado D. Andreu Castell Feliu, conforme a la presentada relativa al proceso de ejecución 1194/12……………………..... 120 +   21% IVA = 141,60 Euros

LIQUIDACIÓN DE INTERESES a cuyo pago resulta obligado el ejecutado de conformidad con lo establecido en la Ley:

   Cantidad principal--------- 378,95

   Fecha acta conciliación---- 31/05/11

   Fecha de  1er ingreso ----- 31/05/12

   Tipo: Interés legal incrementado:

     Año 2011-2012-------------- 5%

   Intereses ----------------- 19 euros

     Importan la anterior tasación de costas y liquidación de intereses S.E.U.O  la cantidad de 160,60 Euros.

Déseles  traslado de resolución a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro de dicho plazo:

  • Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.
  • Por excesivas, los honorarios de los Abogados, Peritos o Profesionales no sujetos a arancel.
  • Por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito profesional o funcionario no sujeto a arancel.
  • En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención.

En Palma a 10 de diciembre  de 2012

Y para que sirva de notificación en legal forma a YOLANDA JORDAN FERNANDEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL