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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 16 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 25071
Familia Guarda custodia alimentos hijos menores no matriminio no consensuado 0000348/2012. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintisiete de Noviembre de dos mil doce.

Vistos por mi, Rosa María Mas Piña, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca, los presentes autos de guarda y custodia contenciosa seguidos en este Juzgado con el número 348/2012 a instancia de Doña Dolores Mir Caldentey, que ha sido representada por la procuradora Doña Mª Antonia Martorell Vivern y defendida por la letrada Doña Isabel Mª Esteva Morell, contra Don Werner Spikker, que ha sido declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, que a la vista compareció en la persona de Doña Lorena Pellicer.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Doña Mª Antonia Martorell Vivern, en nombre y representación de Doña Dolores Mir Caldentey frente a Don Werner Spikker debo acordar las siguientes medidas:

1.- Se atribuye a Doña Dolores Mir Caldentey la guarda y custodia del hijo común Werner Alejandro, todavía menor de edad y que queda confiado a su cuidado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el hijo común.

2.- Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a Doña Dolores Mir Caldentey durante el plazo máximo de dos años.

3.- No se establece régimen de visitas a favor de Don Werner Spikker respecto de su hijo, sin perjuicio de que el Sr. Spikker pueda interesar dicho régimen de visitas ya en ejecución de sentencia, ya en un procedimiento de modificación de medidas.

3.- Don Werner Spikker satisfará en concepto de alimentos para el hijo común la cantidad de cuatrocientos Euros (400 Euros) que ingresará en la cuenta que designe o tenga designada la progenitora custodia dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas las cuales se actualizarán cada año con referencia al uno de Enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial equivalente.

4.- Los gastos extraordinarios se satisfarán por partes iguales, conforme al régimen general, con las precisiones siguientes:

-Los que tengan un origen médico o farmacéutico necesarios y que no sean cubiertos por la Seguridad Social y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente se abonarán por mitades.

-Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegase a producirse.

-Los gastos extraordinarios reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y a su devengo.

- En todo caso, y en aras al necesario respeto a la patria potestad compartida, el progenitor que promueva el gasto deberá acreditar documentalmente haber comunicado previamente al devengo del gasto la existencia de dicho gasto para que, en el plazo de 10 días, el otro progenitor pueda, en su caso, oponerse al mismo o efectuar las alegaciones que entienda oportunas.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación que se interpondrá en el plazo de veinte días. Hágase saber a las partes que no tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, la necesidad de constituir depósito por importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales 0925 0000 02 nº de expediente (cuatro dígitos + año  dos dígitos) , indicándose la palabra ‘Recurso’ en el campo ‘concepto’, debiendo adjuntar al escrito de interposición del mismo el correspondiente resguardo de ingreso, de conformidad con lo dispuesto por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Rosa María Mas Piña, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca y su partido judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. WERNER SPIKKER, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

PALMA DE MALLORCA a veintiocho de Noviembre de dos mil doce.

LA SECRETARIA JUDICAL.