Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 14
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles.
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago DOMINI LEVANTE, SL con NIF: B98229677, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago DOMINI LEVANTE, SL con NIF: B98229677 habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL Nº 3811 TOMO 3776 LIBRO 973 FOLIO 131 DE CALVIA
URBANA: Parcela de terreno número cincuenta y dos del plano de parcelación de la finca "Ca's Sabonés y Torre Nova", sita en el término municipal de Calviá, actualmente calle Bergantí del Torrenova. Mide NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS y, linda: por el Norte, con terrenos destinados a calle; por el Sur, con el solar número cincuenta y uno; por el Este, parte con terreno destinado a plaza y parte con el destimado a calle; y por el Oeste, con el solar número cincuenta y tres. ANEXIDADES: La íntegra finca de la que ésta procede, que es la inscrita con el número 3.346 obrante al folio 193 del libro 67 de Calviá 1, según su inscripción 1ª, tiene a su favor, sobre la finca inscrita con el número 2.272, una servidumbre de paso para carruajes y peatones, por medio del camino de Ses Planes; y la misma íntegra finca, según dicha inscripción 1ª tiene constituida a su favor y sobre el remanente de la número 3.044 obrante al folio 105 del libro 65 de Calviá, otra servidumbre de paso, por un camino de diez metros de ancho. Además se le concede paso, por un pasadizo de dos metros de ancho para ir a la playa de Magaluf.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LAS FINCAS ANTERIORMENTE DESCRITAS: Pleno dominio de esta finca según escritura de fecha 21 de octubre de 2010 ante el Notario de Estepona D. Jose Maria Garcia Urbano.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Liquidaciones Impuesto Bienes Inmuebles Urbana ejercicio 2012 (periodos liquidados 2006,2007,2008,2009,2011) e Impuesto Bienes Inmuebles Urbana ejercicio 2012.
Importe del principal de la deuda 143.426,62 €
Recargos de apremio ordinario 28.685,33 €
Intereses de demora 2.046,71 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 1300,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 175.458,66 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 175.458,66 €.
De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 09/10/2012, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Margalida Vaquer Manresa”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 10 de diciembre de 2012
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación
Margalida Vaquer Manresa