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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 25217
Aprobación definitiva modificación Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las tasas por recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos

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Texto

 

No habiéndose presentado ningún tipo de alegación, durante el plazo de exposición pública, con respeto al edicto núm. 20729 del BOIB núm. 168, de fecha 22-10-2012, pagina 7103, referido a la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas por recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos; es por lo que, de acuerdo con el artículo 17.3 y 4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobado definitivamente el mencionado acuerdo, publicándose íntegramente a continuación el texto de dichas Ordenanzas.

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS

 

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

 

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, conforme con el dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento establece la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual atienen el previsto al artículo 57 del mencionado RDL 2/2004.

El fundamento de esta tasa consiste en repercutir a los ciudadanos el coste que el Ayuntamiento de Petra soporta de la tasa para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos de la isla de Mallorca aprobada originariamente por el Pleno del Consejo de Mallorca el 23 de diciembre de 1996.

 

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

 

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios a qué se refiere la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el tratamiento de los residuos urbanos de la Isla de Mallorca, aprobada originariamente por el Consejo Insular de Mallorca con carácter definitivo el día 23 de diciembre de 1996.

 

Los casos de sujeción o no sujeción a esta tasa se definen de acuerdo con la tasa por la recogida de residuos sólidos del ayuntamiento de Petra , de forma que si se está sujeto al pago de la tasa de recogida de residuos sólidos también se está sujeto al pago de la tasa por los servicios de tratamiento de los residuos.

 

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

 

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a qué se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que sean propietarios de las viviendas y/o arrendatarios en el caso de los locales que resulten beneficiados o afectados por el servicio.

 

2. Respecto del caso del apartado anterior, el propietario de las viviendas y/o el arrendatario de los locales puede repercutir, si procede, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de las viviendas, arrendadores de los locales así como los beneficiarios o afectados por el servicio, que se consideran con este fin sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.

 

ARTÍCULO 4. Responsables

 

1 . Respondran solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a qué se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.

 

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que indica el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.

 

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

 

La cuota tributaría venderá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

EPÍGRAFE PRIMERO: VIVIENDAS Y DESPACHOS PROFESIONALES

a) Por cada vivienda en suelo urbano y urbanizable………………………………..… 39 €

b) Por cada vivienda en suelo no urbanizable…………..……………………..……… 28 €

c) Viviendas bonificadas ( aquellos que tienen la actividad en el mismo domicilio).... 24 €

Se entiende por vivienda el destinado a domicilio de carácter familiar y alojamiento de menos de 10 plazas.

d) Despachos profesionales ........................................................................................... 39 €

 

EPÍGRAFE SEGUNDO: ALOJAMIENTO

 

a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de más de cuatro estrellas, por cada plaza..……… 20 €

b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza… 18 €

c) Pensiones, por cada plaza…...………………........................................................................ 10 €

d) Agroturismos y viviendas vacacionales ..………………...................................................… 18 €

Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los cuales se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida.

Si al hotel hay restaurante abierto para el público en general, aparte de la tarifa de alojamiento deberá pagar la tarifa de restaurante. Si el restaurante sólo es para los propios clientes alojados sólo pagará como hotel.

 

EPÍGRAFE TERCERO: ESTABLECIMIENTOS De ALIMENTACIÓN

a) Supermercados...................................................................................................................................................................... 193 €

b) Tiendas de víveres, carnicerías, pescaderías y establecimientos de venta de pan y así como otros locales parecidos........ 121 €

 

EPÍGRAFE CUARTO: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

a) Restaurantes .................................................................................. 265 €

b) Bares y cafeterías……………………………………….…….…. 157 €

c) Wiskeries, pubs, heladerías y similares, por persona de aforo… 12 €

 

EPÍGRAFE SEXT: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES

a) Oficinas bancarias………………………..…….....………………………… 483 €

b) Grandes almacenes ......................................................................................... 157 €

c) Pequeños almacenes ....................................................................................... 121 €

d) Almacenes agrícolas y de construcción ......................................................... 121 €

e) Farmacias, librerías, sastreries, y otras entidades similares Cuota:….............. 48 €

f) Peluquerías , herrerías, talleres mecánicos, electricidad y fontanería............... 48 €

g) Otros locales no tarifados:.............................................................................. 121 €

 

Las cuotas señaladas a la tasa tienen carácter irreductible y corresponden a un año natural.

 

ARTÍCULO 6. Acreditación

 

1. La tasa se merita y nace la correspondiente obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio; entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de estiércoles y residuos sólidos urbanos en las calles o lugares dónde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetas a la tasa o tengan a su disposición depósitos de vertido (puntos verdes, áreas de aportación, ...) en el municipio.

 

2. El periodo impositivo comprenderá el año natural. Las cuotas establecidas en el artículo 5 de esta Ordenanza serán irreductibles y serán exigibles el primer día del periodo impositivo, excepto en los casos en que la meritación de la tasa se produzca con posterioridad, caso en que el importe correspondiente se prorrateará por meses naturales.

 

ARTÍCULO 7. Gestión de la tasa

 

1. Anualmente se hará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquidan por aplicación de esta Ordenanza, el cual será expuesto al público durante el plazo de un mes a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, en el tablones de anuncios del Ayuntamiento.

 

2. Transcurrido el plazo de exposición pública, se resolverán los recursos o las reclamaciones presentadas y se aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base por la emisión de los avisos o documentos de cobro correspondientes.

 

3. Las altas que se produzcan dentro el ejercicio tendrán efectos desde la fecha en qué nazca la obligación de contribuir. Los sujetos pasivos habrán de presentar, en el plazo de un mes desde la fecha en qué se merite por primera vez la tasa, la correspondiente declaración de alta en el padrón en el Ayuntamiento del término municipal dónde tengan ubicado la vivienda o local mediante impreso normalizado a tal efecto.

 

4. En el mismo plazo a qué se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos habrán de declarar cualquier circunstancia o modificación que pueda repercutir en la exacción de la tasa.

 

5. En el supuesto de que el examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de la obligación tributaria o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el sujeto pasivo, que sean suficientes por formular una liquidación, se notificará de oficio la misma al sujeto pasivo.

 

6. Las bajas se habrán de cursar antes del 20 de diciembre de cada año mediante declaración llevada a término al Ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble, y serán efectivas a partir del ejercicio siguiente. Los que incumplan esta obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción.

La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses.

 

Las bajas en el padrón de residuos solamente se podrán declarar con motivo de declaración administrativa de ruina o de inhabilidad manifiesta del inmueble. Igualmente, se podrán conceder bajas temporales con motivo de realización de obras de reforma de la vivienda, y por el plazo de realización de aquellas.

 

Respeto a las actividades industriales, comercios, profesionales y artistas, la cuota se meritará el día 1 de enero de cada año, por las que figuren incluidas en la matricula del impuesto de actividades económicas (IAE) del ejercicio anterior. Las altas y bajas a la IAE, durante el ejercicio, saldrán efecto a partir del trimestre natural siguiente. A estas, la cuota será prorrateada por trimestres y será irreductible.

 

7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se deben hacer efectivas por vía de apremio de acuerdo con las normas del Reglamento General de Recaudación.

 

8. Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de constreñimiento, por la declaración se debe formalizar el expediente oportuno, de acuerdo con el previsto en el Reglamento general de recaudación.

 

ARTÍCULO 8. Cobro y modalidades de pago fraccionado

 

1. El cobro en periodo voluntario de la tasa será anual. 

Un golpe transcurrido el plazo de ingreso correspondiente se iniciará el periodo ejecutivo y se procederá a su cobro mediante el procedimiento de apremio.

 

2. No obstando el establecido en el apartado anterior, los sujetos pasivos pueden solicitar el pago fraccionado de la tasa en alguna de las modalidades que autorice el ayuntamiento

 

Este sistema de pago fraccionado se regirá por las reglas siguientes:

  Se deben cumplir estos requisitos:

- Formular la correspondiente solicitud antes de la fecha que se fije como máxima por presentar este tipo de solicitudes, con objeto de tener tiempos de gestionar el padrón .

- No tener deudas pendientes de pago en vía ejecutiva con el Ayuntamiento.

- Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.

 

El acogimiento a la correspondiente modalidad de pago fraccionado se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

 

Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier fracción, el pago fraccionado restará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos por anticipado y se deberá pagar la cuantía restante de la cuota anual en el periodo general de pago voluntario del impuesto.

 

La persona beneficiaria del pago fraccionado deberá comunicar a los órganos de recaudación los cambios de cuenta corriente o cualesquier incidencia que afecte al pago de la deuda.

 

ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones

 

En todo el que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se atiende el dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de día 1 de enero de 2013, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.’

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA, PUNTO VERDE Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

 

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

 

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, conforme con lo dispuesto en los artículos a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa para Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual atienen el previsto al artículo 57 del mencionado RDL 2/2004.

 

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

 

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida, punto verde y transporte de residuos urbanos o municipales de viviendas, alojamientos, locales y/o establecimientos dónde se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y o/de servicios.

 

A tal efecto, se consideran estiércoles y residuos sólidos urbanos los restos y desechos de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, así como la retirada de desechos, objetos inútiles y otros análogos que, procedentes de viviendas y locales comerciales o industriales aparecen abocados a los depósitos colocados por el mencionado servicio y, se excluyen de dicho concepto, los residuos de tipo industrial, desechos de obra, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos y peligrosos, la recogida o vertido de los cuales exige la adopción de medidas especiales, higiénicas profilacticas o de seguridad.

 

3. No está sujeto a la tasa los servicios siguientes:

 

- Recogida de estiércoles y residuos no cualificados como urbanos, de industrias, hospitales y laboratorios.

- Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

- Recogida de ruinas de obras.

 

4. No están sujetos a la tasa los inmuebles, incluidos dentro la zona de prestación del servicio, declarados en ruina.

 

5. Estarán sujetos al pago de la tasa:

 

- Los propietarios de todo inmueble sea qué sea su destino o aprovechamiento, situado en sol urbano.

- Los propietarios de todo inmueble, situados en sol rústico, sea qué sea su destino o aprovechamiento, exceptuando los casos que se detallan a continuación.

 

No están sujetos al pago de la tasa, en suelo rústico:

- Inmuebles destinados exclusivamente a uso agrícola o ganadero. Se deberá demostrar que aquel inmueble está inscrito al registro general de explotaciones agrarias de las islas Baleares, y los propietarios no deben tener otra fuente de ingresos.

 

Si a la misma finca dónde hay un inmueble destinado a uso agrícola o ganadero también hubiera otro inmueble, o parte del mismo inmueble, que pueda tener otro uso ( p.e.: vivienda), se deberá pagar la tasa por aquel uso.

 

- Inmuebles que no tengan unas condiciones mínimas por habitar y que no tengan un aspecto de uso comercial ( almacén de un negocio, ...). Se considera que un inmueble no tiene estas condiciones si tiene alguna de estas condiciones:

* tener menos de 35 m² construidos

* no disponer de lugar dónde cocinar o baño

 

Si algún inmueble que cumpla alguna de estas características se habita, o tiene gente empadronada en él , deberá pagar recibo de residuos a pesar de tener estas condiciones.

 

6. La liquidación y pago de la tasa de recogida de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.

 

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

 

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a qué se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que sean propietarios de las viviendas y/o arrendatarios en el caso de los locales que resulten beneficiados o afectados por el servicio.

 

2. Respecto del caso del apartado anterior, el propietario de las viviendas y/o el arrendatario de los locales puede repercutir, si procede, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de las viviendas, arrendadores de los locales así como los beneficiarios o afectados por el servicio, que se consideran con este fin sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.

 

ARTÍCULO 4. Responsables

 

1 . Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a qué se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que indica el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

 

La cuota tributaría venderá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

EPÍGRAFE PRIMERO: VIVIENDAS Y DESPACHOS PROFESIONALES

a) Por cada vivienda en suelo urbano y urbanizable…………………………………..….. 121 €

b) Por cada vivienda en suelo no urbanizable……………...............................................…. 90 €

c) Viviendas bonificadas (aquellos que tienen la actividad en el mismo domicilio)............. 74 €

Se entiende por vivienda el destinado a domicilio de carácter familiar y alojamiento de menos de 10 plazas.

d) Despachos profesionales.................................................................................................. 121 €

 

EPÍGRAFE SEGUNDO: ALOJAMIENTO

a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cuatro estrellas o más, por cada plaza………… 62 €

b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza… 57 €

c) Pensiones por cada plaza……………………........................................................................ 30 €

d) Agroturismos y viviendas vacacionales ................................................................................ 57 €

 

Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida.

 

Si al hotel hay restaurante abierto para el público en general, aparte de la tarifa de alojamiento deberá pagar la tarifa de restaurante. Si el restaurante sólo es para los propios clientes alojados sólo pagará como hotel.

 

EPÍGRAFE TERCERO: ESTABLECIMIENTOS De ALIMENTACIÓN

a) Supermercados................................................................................................................................................................ 607 €

b) Tiendas de víveres, carnicerías, pescaderías y establecimientos de venta de pan y así como otros locales parecidos... 379 €

 

EPÍGRAFE CUARTO: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

a) Restaurantes: ................................................................... 835 €

b) Bares y cafeterías, heladerías y similares ……………... 493 €

c) Wiskerías, pubs, por persona de aforo............................... 38 €

 

EPÍGRAFE SEXT: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES

a ) Oficinas Bancarias………………….…………………………….. 1.517 €

b) Grandes almacenes ............................................................................. 493 €

c) Pequeños almacenes............................................................................ 379 €

d) Almacenes agrícolas y de construcción ............................................. 379 €

e) Farmacias, librerías, sastrerías, y otras entidades similares…….…... 152 €

f) Peluquerías, herrerías, carpinterías, talleres mecánicos, electricidad.. 152 €

g) Otros locales no tarifados………….………………………………... 379 €

Las cuotas señaladas a la tasa tienen carácter irreductible y corresponden a un año natural.

 

ARTÍCULO 6. Acreditación

 

1. La tasa se merita y nace la correspondiente obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio; entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de estiércoles y residuos sólidos urbanos en las calles o lugares dónde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetas a la tasa o tengan a su disposición depósitos de vertido (puntos verdes, áreas de aportación, ...) en el municipio.

 

2. El periodo impositivo comprenderá el año natural. Las cuotas establecidas en el artículo 5 de esta Ordenanza serán irreductibles y serán exigibles el primer día del periodo impositivo, excepto en los casos en que la meritación de la tasa se produzca con posterioridad, caso en que el importe correspondiente se prorrateará por meses naturales.

 

ARTÍCULO 7. Gestión de la tasa

1. Anualmente se hará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquidan por aplicación de esta Ordenanza, el cual será expuesto al público durante el plazo de un mes a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, en los tablones de anuncios del ayuntamiento.

 

2. Transcurrido el plazo de exposición pública, se resolverán los recursos o las reclamaciones presentadas y se aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base por la emisión de los avisos o documentos de cobro correspondientes.

 

3. Las altas que se produzcan dentro el ejercicio tendrán efectos desde la fecha en qué nazca la obligación de contribuir. Los sujetos pasivos habrán de presentar, en el plazo de un mes desde la fecha en qué se merite por primera vez la tasa, la correspondiente declaración de alta en el padrón en el Ayuntamiento del término municipal dónde tengan ubicado la vivienda o local mediante impreso normalizado a tal efecto.

 

En el mismo plazo a qué se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos habrán de declarar cualquier circunstancia o modificación que pueda repercutir en la exacción de la tasa.

 

4. En el supuesto de que el examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de la obligación tributaria o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el sujeto pasivo, que sean suficientes por formular una liquidación, se notificará de oficio la misma al sujeto pasivo.

 

5. Las bajas se habrán de cursar antes del 20 de diciembre de cada año mediante declaración llevada a término al Ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble, y serán efectivas a partir del ejercicio siguiente. Los que incumplan esta obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción.

La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses.

Las bajas en el padrón de estiércoles solamente se podrán declarar con motivo de declaración administrativa de ruina o de inhabilidad manifiesta del inmueble. Igualmente, se podrán conceder bajas temporales con motivo de realización de obras de reforma de la vivienda, y por el plazo de realización de aquellas.

 

Respeto a las actividades industriales, comercios, profesionales y artistas, la cuota se meritará el día 1 de enero de cada año, por las que figuren incluidas en la matricula del impuesto de actividades económicas (IAE) del ejercicio anterior. Las altas y bajas a la IAE, durante el ejercicio, saldrán efecto a partir del trimestre natural siguiente. A estas, la cuota será prorrateada por trimestres y será irreductible.

 

6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se deben hacer efectivas por vía de apremio de acuerdo con las normas del Reglamento general de recaudación.

 

7. Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de constreñimiento, por la declaración se debe formalizar el expediente oportuno, de acuerdo con el previsto en el Reglamento general de recaudación.

 

ARTÍCULO 8 .- Cobro y modalidades de pago fraccionado

 

1. El cobro en periodo voluntario de la tasa será anual.

Un golpe transcurrido el plazo de ingreso correspondiente se iniciará el periodo ejecutivo y se procederá a su cobro mediante el procedimiento de constreñimiento.

 

2. No obstando el establecido en el apartado anterior, los sujetos pasivos pueden solicitar el pago fraccionado de la tasa en alguna de las modalidades que autorice el ayuntamiento

Este sistema de pago fraccionado se regirá por las reglas siguientes:

 

Se deben cumplir estos requisitos:

Formular la correspondiente solicitud antes de la fecha que se fije como máxima por presentar este tipo de solicitudes, con objeto de tener tiempos de gestionar el padrón .

No tener deudas pendientes de pago en vía ejecutiva con el Ayuntamiento.

Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.

 

El acogimiento a la correspondiente modalidad de pago fraccionado se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

 

Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier fracción, el pago fraccionado restará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos por anticipado y se deberá pagar la cuantía restante de la cuota anual en el periodo general de pago voluntario del impuesto.

 

La persona beneficiaria del pago fraccionado deberá comunicar a los órganos de recaudación los cambios de cuenta corriente o cualesquier incidencia que afecte al pago de la deuda.

 

ARTÍCULO 10. Infracciones y sanciones

 

En todo el que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se atiende el dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de día 1 de enero de 2013, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Esta ordenanza una vez entrada en vigor deja sin efectos a la anterior ordenanza reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos.

 

 

Petra a 26 de diciembre de 2012.

 

La Batlessa

Caterina Mas Bennasar.