Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 25203
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades por la cual se determinan los créditos presupuestarios máximos que se tienen que destinar a las ayudas para dotar de auxiliares de conversación los centros educativos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el curso 2012-13
Antecedentes
1. A lo largo de los años, muchos centros educativos de las Islas Baleares han acogido auxiliares de conversación, dentro del marco de programas europeos y del Ministerio de Educación, con resultados muy beneficiosos para los alumnos y los profesores, que han podido disfrutar de un modelo lingüístico de competencia adelantada a las aulas de lengua extranjera.
2. La selección y la financiación de los auxiliares de conversación han ido a cargo del Ministerio de Educación, dentro del marco de la normativa de aplicación y de acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de 2005.
3. El número de auxiliares de conversación que ha gestionado y pagado el Ministerio para nuestra Comunidad Autónoma actualmente es insuficiente para atender las necesidades derivadas de la puesta en marcha de los programas de aprendizaje de idiomas en los centros educativos para el curso escolar 2012-2013.
4. En consecuencia con lo anterior, esta Consejería se quiere adherir al sistema de selección de becarios auxiliares de conversación que tiene establecido el Ministerio, con la finalidad que nos proporcione un número máximo de 40 auxiliares de lengua inglesa para el curso 2012-2013. No obstante, los gastos derivados de estas ayudadas adicionales irán a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
5. De acuerdo con la normativa vigente, la concesión de ayudas requiere la consignación de créditos máximos que se destina a este fin.
Fundamentos de derecho
1. Artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Ley de subvenciones.
2. La legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer que el importe máximo destinado a las becas de auxiliares de conversación en lengua inglesa para el curso escolar 2012-2013 es de 224.000 €, que irán a cargo de las partidas presupuestarias y las anualidades siguientes:
2012 84.000 €, con cargo a la partida 13401 421B02 48000 00
2013 140.000 €, con cargo a la partida equivalente
2. Establecer que los gastos derivados de las pólizas de seguro para los extranjeros que no dispongan del documento comunitario E111 o de uno equivalente se tendrán que tramitar como expediente de gasto independiente. El presupuesto máximo para la contratación de esta póliza de seguro es de 10.500 €, a cargo de la partida presupuestaria 13401 421B02 48000 00.
3. Determinar que los pagos de las ayudas se tendrán que efectuar a través de los centros de acogida, que, en caso de tratarse de centros privados concertados, tendrán que formalizar el correspondiente convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, para poder actuar como entidades colaboradoras.
Palma, 10 de diciembre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans