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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 25169
Declaració de caducitat de l'exp. sancionador 5004/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Después de haber  por dos veces, echo las notificaciones con acuse de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por cuatro infracciones de los artículos 22, 24, 25 y 29 de la Ordenanza Municipal de animales domésticos, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:

 

NOTIFICACIÓN

 

Para su conocimiento y consecuentes efectos le comunico que según consta en el borrador del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada día 4 de diciembre de 2012, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

 

“4.- Régimen interior y personal

4.3.- Varios

4.3.2.- Declaración si procede, de la caducidad del expediente sancionador.

 

Visto la propuesta de la Regidora delegada de Turismo, Medio Ambiente y Policía Local de día 19 de noviembre de 2012 mediante la cual proponía declaración de la caducidad de los expedientes sancionadores que se relacionan en la lista adjunta por haber transcurrido el tiempo legalmente establecido para su resolución desde el inició del expediente sancionador la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACORDO:

 

1r.- Declarar la caducidad del expediente 5004/2011, Sr. Francisco Prieto Espejo por infringir los arts. 22, 24, 25 y 29 de la Ordenanza municipal de animales domésticos.

 

2n.- Proceder al archivo de las actuaciones practicadas y dar traslado de este acuerdo al área de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

 

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

El recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de éste. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El que le notifico a los efectos oportunamente aludidos

Pollença, 11 de desembre de 2012

 

Pollença, 26 de diciembre de 2012

 

El Alcalde

Bartomeu Cifre Ochogavia