Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24839
Procedimiento ordinario 486/2011, sobre otras materias
D. José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma de Mallorca, por el presente edicto
ANUNCIO:
Que en el procedimiento ordinario 486/2011, seguido a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros frente D. José Antonio Benítez Sola, se ha dictado con fecha 5 de octubre de 2012 la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimo la demanda formulada por el Letrado del Estado en representación y defensa de la entidad pública Consorcio de Compensación de Seguros contra don José Antonio Benítez Sola y, por tanto, tras declarar la responsabilidad del interpelado, debo condenarle y le condeno al pago de dieciséis mil ciento cuarenta y dos euros con setenta y céntimos de euro (16.142,71 €). Asimismo, le condeno a satisfacer los intereses legales de dicho importe devengados desde la fecha de la interpelación judicial (28 de abril de 2011) y a los que resulten (intereses ejecutorios o procesales) por aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todo ello, con expresa condena a la parte interpelada al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta –en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009), sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria única recogida en esta mentada última ley.
Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. (Firmado y rubricado).
Y encontrándose el demandado D. José Antonio Benítez Sola en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Palma de Mallorca, a nueve de octubre de dos mil doce
El Secretario Judicial.