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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 25120
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Patronat Municipal de Música d’Eivissa en materia de música para el año 2012.
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 57/12:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Patronat Municipal de Música d’Eivissa en materia de música para el año 2012
Vicent Serra Ferrer, presidente del Consell Insular d’Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.
Marienna Sánchez-Jáuregui, presidenta del Patronat Municipal de Música de la Ciutat d’Eivissa, con CIF P5702603A, actuando en nombre y representación de esta entidad, de conformidad con los artículos 8 y 13.2.1 de sus estatutos.
1. La Constitución Española dispone, en el artículo 44, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todo el mundo tiene derecho. Asimismo, el artículo 43.3 establece también que facilitarán la adecuada utilización del ocio.
2. El Patronat Municipal de Música de la Ciutat d’Eivissa (en adelante, Patronat) es una entidad, con personalidad jurídica propia, que actúa bajo la tutela del Ajuntament d’Eivissa y que tiene entre sus funciones fomentar el desarrollo de actividades musicales, coordinando con una visión de conjunto todos los esfuerzos y las iniciativas que se realicen.
Desde la constitución del Patronat Municipal de Música de la Ciutat d’Eivissa el Consell ha formado parte de la Junta Rectora con un representante.
3. El Patronat genera importantes gastos para el mantenimiento de sus actividades, como la Escuela Municipal de Música, el Coro, la Banda y la Orquesta Sinfónica Ciutat d’Eivissa, la última agrupación de las cuales es la única de este tipo existente en las Pitiusas.
4. La LBRL atribuye, en el artículo 36, a los consejos insulares la facultad de promover las actuaciones necesarias para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad insular cooperando con los ayuntamientos de su territorio.
5. El Consell Insular asumió por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, las competencias en relación con la animación y la promoción cultural y, por otra parte, está interesado en la actuación de la Banda con motivo de las fiestas populares e institucionales, a las cuales presta relevancia, así como en el fomento de las actividades diversas que lleva a cabo.
6. Asimismo, la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, del Parlamento de las Illes Balears de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes dispone en su artículo 3 que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales están las derivadas del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otros el “fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y su difusión así como la ayuda a sociedad de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricas y coreográficas y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de cualquier género, así como la conservación del folklore”.
7. También la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32 EXT., de 1 de marzo de 2007) dispone en el artículo 70, apartado 18, que son competencias propias de los consejos insulares, entre otras materias, la de cultura, que comprende: “Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación sociocultural”.
8. El Decreto de Presidencia núm. 600, de 1 de julio de 2011 (BOIB núm. 102 EXT., de 4 de julio de 2011), prevé que el Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio comprende “la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental”.
9. Asimismo, el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Eivissa para el año 2012, aprobado por el Consell Executiu en fecha 27 de febrero del presente año (publicado en el BOIB núm. 35 de 6 de marzo de 2012 y su modificación en el BOIB núm. 120 de 18 de agosto de 2012), prevé un convenio de colaboración con el Patronat Municipal de Música para el apoyo a la enseñanza y la difusión de la música en el término municipal de Eivissa, por importe de 34.000 € de la aplicación presupuestaria 3210 46201.
10. El Consell Insular d’Eivissa y el Patronat consideran conveniente que las actuaciones de sus agrupaciones se extiendan más allá de su término municipal actuando también en otros lugares de nuestras islas, y ambas partes están interesadas en la mayor proyección dentro del ámbito pitiuso de las actividades y el apoyo del Patronat.
11. La música, como toda manifestación artística, es un producto cultural. Favorecer el estudio y la promoción es contribuir al fomento de una de las artes más enriquecedoras para todo el mundo. Además, la celebración de manifestaciones musicales supone una forma de enriquecimiento de la oferta cultural existente, tanto para los residentes como para aquellos visitantes que se acercan a nuestras islas.
12. Por otra parte, la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos de cooperación por parte de los consejos insulares con el resto de administraciones públicas para la consecución de finalidades comunes de interés público se prevé expresamente en el artículo 46 de la mencionada Ley 8/2000.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
1. Objeto
Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración del Consell Insular de Eivissa y el Patronat Municipal de Música d’Eivissa en materia de música para el año 2012.
Las actividades que el Patronat Municipal de Eivissa lleva a cabo durante el 2012 son las siguientes:
a) Funcionamiento de la escuela de música, con estudios musicales no regulados de lenguaje, teoría y armonía, así como estudio y práctica de instrumentos de viento, cuerda y percusión, tanto de forma individual como en grupos, encaminados a crear afección musical entre la población; procurar músicos para las agrupaciones propias y encaminar los alumnos a los estudios profesionales.
b) Cursillos de enseñanza instrumental en verano.
c) Cursos de técnica vocal.
d) Realización de quince conciertos de la Banda Sinfónica Ciutat d’Eivissa.
e) Realización de cuatro conciertos del Cor Ciutat d’Eivissa.
f) Realización de cuatro conciertos de la Orquesta Sinfónica Ciutat d’Eivissa.
g) Realización de conciertos de música clásica o jazz con artistas y/o agrupaciones vinculadas al Patronat que se programen.
h) Adquisición y mantenimiento de instrumental, documentación, mobiliario, etc. para los servicios del Patronat.
i) Contratos de servicios.
j) Contratación de personal.
2. Vistos los importantes gastos de mantenimiento y como consecuencia de las actividades que lleva a cabo el Patronat Municipal de Música de Eivissa, el Consell colaborará con una ayuda económica para afrontar los gastos de funcionamiento ordinario, de desplazamiento para las actuaciones, de enseñanza y derivadas de esta actividad docente y de compra de material diverso.
El Patronato ha ofrecido al Consell Insular d’Eivissa las siguientes actuaciones:
- Una actuación de la Banda Sinfónica Ciutat d’Eivissa dentro de la programación musical del Consell Insular d’Eivissa en conmemoración del Bicentenario de la Constitución de Cádiz de 1812, La Pepa, el día 22 de abril a las 12 horas en la plaza de la Constitución de Vila
- Una participación de la Banda Sinfónica Ciutat d’Eivissa dentro de los actos programados con motivo de las Festes de la Terra el día 8 de agosto en la Catedral, capilla de San Ciriaco, claustro del Ajuntament d’Eivissa y en el monumento a Guillem de Montgrí
- Una actuación de la Orquestra Sinfónica Ciutat d’Eivissa el día 28 de octubre a las 19 horas en el Espacio Cultural Can Ventosa
3. Importe
El Consell Insular abonará al Patronat la cantidad máxima de treinta y cuatro mil euros (34.000 €) de la aplicación presupuestaria 3210 46201.
La cantidad indicada, que tendrá el carácter de aportación máxima, irá destinada a la promoción del Coro, la Banda y la Orquesta Sinfónica Ciutat d’Eivissa, así como las actividades docentes de la Escuela Municipal de Música.
4. Pago
El Consell Insular d’Eivissa hará efectiva la aportación máxima de treinta y cuatro mil euros (34.000 €) después de que el Patronat presente al Consell la documentación justificativa que se especifica en la cláusula quinta.
5. Justificación
Para justificar la ayuda concedida por el Consell, el Patronat deberá presentar la siguiente documentación:
- Un certificado del secretario o la secretaria de la Junta Rectora del Patronat en el cual se exprese que se ha abonado el importe total de las actividades mencionadas en las cláusulas primera y segunda y que todas se han realizado.
- Una liquidación de ingresos y gastos del Patronat hasta el 15 de noviembre de 2012.
- Una memoria de las actividades del Patronat hasta el 15 de noviembre de 2012.
La fecha máxima de justificación del importe concedido por el Consell Insular será el 30 de noviembre de 2012. En el caso que el Patronat tenga más ingresos o gastos con posterioridad al 15 de noviembre de 2012 o más actividades posteriores a esta fecha, deberá presentar en el Consell la documentación acreditativa correspondiente como fecha máxima el 31 de enero de 2013.
6. Publicidad
Los carteles anunciadores, los anuncios de prensa y radio, las invitaciones, los programas, las entradas y los tiquets de cualquier concierto mencionado en la cláusula segunda objeto de este Convenio harán constar la colaboración del Consell Insular.
7. Responsabilidad
El Patronat inhibe al Consell Insular d’Eivissa de toda responsabilidad que se pueda derivar de la celebración de los acontecimientos musicales previstos en este Convenio.
8. Reintegro
En caso de incumplimiento de todas o de alguna de las prestaciones en los términos señalados en este Convenio, el Patronat deberá reintegrar al Consell Insular el importe correspondiente.
9. Vigencia
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2012.
Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.
Eivissa, 26 de noviembre de 2012
Eivissa, 12 de diciembre de 2012
El Secretario Técnico del Área de Presidencia,
en substitución de la Secretaria Técnica del Área de Cultura, Turismo y Agricultura,
Vicente Guasch Torres