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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 25099
Notificación por edictos a efectos del artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca del día 18 de septiembre de 2012 (Exp. 245/2012).

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Texto

 

Notificación por edictos a efectos del artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la Sra. Grace Alemany, del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca del día 18 de septiembre de 2012 (Exp. 245/2012).

De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos a la Sra. Grace Alemany  del siguiente acuerdo:

“En  la sesión del día 18 de septiembre de 2012, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:

Núm. de orden:          B.9         Expediente:     245/2012

Interesado:                AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS        

Promotor:                 GRACE ALEMANY

Objeto:                     OBRES MENORS PER PINTAR FAÇANA, PERSIANES I PORTA.

Emplazamiento:       PLAÇA CONSTITUCIÓ, 5

Municipio:                ESTELLENCS

Autorizar el proyecto presentado de conformidad con lo que establecen los arts. 26, 37.2, 40 i 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, 41 y disposición adicional 1a de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de les Islas Baleares, así como  la disposición transitoria octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el decreto 984/1972 por el que se declara Paisaje Pintoresco la costa noroeste de la isla de Mallorca con  las siguientes prescripciones:

- En caso que se hayan de efectuar reparaciones en los muros, estas se han de efectuar con morteros que permitan la transpiración del soporte.

- Se han de aplicar pinturas a la cal para las fachadas en color ocre, tierra o similar, evitando los colores estridentes.

Sin Perjuicio que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa i de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 27 de noviembre de 2012

 

La secretaria delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico

Ana M. Catalán Carrera”