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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 25047
Disciplina. Notificación acuerdo CGU de 6/11/2012 de Desestimació al·legacions i ordre demolició. DO-2011/161.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a LORENZO GIL EXPOSITO, exp. nº DO-2011/161, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a LORENZO GIL EXPOSITO, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico que por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 06/11/2012, se ha dispuesto lo siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición, que se sigue contra el Sr. LORENZO GIL EXPÓSITO (PROP), conforme al artículo 66.2 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

RESULTANDO: Que el 22.08.2012 se formuló  propuesta de RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras ejecutadas en C/ Pere II 9, 2º A, RC 1405609006, consistentes en “cierre de la coladuría  de fachada posterior con carpintería metálica y vidrieras”

Que el 25/09.2012, la Sra. LORENZO GIL EXPÓSITO (PROP), formuló las alegaciones que tuvo por convenientes.

CONSIDERANDO: Los informes que figuran en el expediente y que las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos acreditados en el mismo. Visto el artículo referido y otros de general aplicación, la instructora que suscribe emite el presente informe, y eleva al Consejo de la Gerencia la siguiente propuesta:

1º DESESTIMAR las alegaciones formuladas el 25.09.2012 por el Sr. LORENZO GIL EXPÓSITO (PROP) frente a la propuesta de 22.08.2012 de RETIRADA/DEMOLICIÓN  de las obras ejecutadas en  C/ Pere II 9, 2º A, RC 1405609006, consistentes en “cierre de la coladuría  de fachada posterior con carpintería metálica y vidrieras” con fundamento en el informe del TAG del servicio de 10.10.2012, que literalmente dice: “1º DESESTIMAR las alegaciones formuladas el 25.09.2012 por el Sr. LORENZO GIL EXPÓSITO (PROP) frente a la propuesta de 22.08.2012 de RETIRADA/DEMOLICIÓN  de las obras ejecutadas en  C/ Pere II 9, 2º A, RC 1405609006

CONSIDERANDO:

a. El Sr. Gil sostiene –equivocadamente-  que la propuesta de demolición debe indicar si la obra es legalizable o no, sin embargo, lo que determina la tramitación del expediente de demolición es la ejecución de las obras sin la correspondiente licencia municipal previa, pues es durante la tramitación del expediente de licencia de obras cuando se examina, con la precisión que requiere, si una obra se ajusta o no al planeamiento urbanístico. Debe desestimarse esta alegación (arts. 2, 25, 26 y 65 y stes. LDU).

b. A pesar de que el interesado diga que “se ha colocado, atornillado un paramento acristalado” y considere que “no se ha realizado obra alguna”, se trata de una actuación sujeta a licencia de edificación. No cabe, tampoco, acoger esta alegación (art. 2 LDU).

c. La autorización de la comunidad de vecinos no sustituye a la licencia municipal de obras. Procede desestimar esta alegación (arts. 2 y stes. LDU)).

d .Consultados los archivos municipales, el 10.10.2012, no se localiza solicitud de licencia que pueda amparar las obras objeto del expediente de demolición, y procede continuar su tramitación, de acuerdo con los arts. 65 y siguientes LDU.

2º ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de la CAIB al Sr. LORENZO GIL EXPÓSITO (PROP) que proceda a la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras ejecutadas sin licencia en  C/ Pere II 9, 2º A, RC 1405609006, consistentes en “cierre de la coladuría  de fachada posterior con carpintería metálica y vidrieras” así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir el inmueble en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las obras referidas no están amparadas en ninguna licencia de obras, y visto el informe del arquitecto técnico municipal de 17.09.2012 que dice “Las obras son ilegalizables”. Antes de iniciar la demolición deberán cumplirse las condiciones que indica el informe técnico de 17.09.2012, y que dice:

 “Las siguientes condiciones de demolición se habrán de considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición:

1. En cumplimiento de lo preceptuado en la “Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca” publicada en el BOIB de 15-11-2005, se habrá de cumplir el artículo 9 del “Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la Isla de Mallorca (BOIB 23-11-2002), obteniendo la siguiente documentación:

- Contrato con MAC Insular, para gestionar los residuos generados.

- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originen.

- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje “in situ” durante la fase de ejecución de la obra.

- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.

EL PLAZO DE EJECUCIÓN SERÁ:                                                  1 MES

Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.

3º APERCIBIR a los interesados, conforme los artículos 67 y siguientes de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción, podrá dar lugar a la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA por este Ayuntamiento, para lo cual se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria de la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria del Ayuntamiento. Desde el momento  en el que se solicita la presentación del presupuesto, se considerará iniciada la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA y todos los gastos que se originen por la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1º de este acuerdo, serán a cargo del propietario obligado.

4º COMUNICAR ESTE ACUERDO AL DEPARTAMENTO FINANCIERO a efectos de la recaudación de los tributos correspondientes.

La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo con los precios del Colegio Oficial de arquitectos técnicos de Mallorca, es de 425,86 €.

5º NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto . En este caso expedita la vía contencioso administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).      

Palma, 2 de enero de 2013

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod