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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 23444
Recurso de apelación (LECN) 13/2012

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Texto

DOÑA JOAQUINA LLOR BAÑOS, SECRETARIA DE LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, POR EL PRESENTE HACE SABER:

Que en esta Sección se tramita Rollo de Apelación num. 13/2012, siendo parte demandante-apelante DON JOSE MARIA FERNANDEZ COBACHO, DOÑA INES MARIA CASTILLA MEDINA, DON ANTONIO J. BENAVIDES RODRIGUEZ, DOÑA MARIA JOSE MORENO MORENO, DON VALENTIN JURADO LINARES, DON RICARDO CABEZAS ROCA Y DOÑA EVA MARÍA CAMINO TORRES, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Tur Pereyro, y parte demandada-apelante DON JOSE VENTOSA SARDA, “MARTOS Y CABRERA SL” Y “LLUISA SA”, representados por el Procurador de los Tribunales DON JUAN JOSE PASCUAL FIOL, y como demandado declarado en rebeldía la entidad “FORJADOS PITIUSOS SL”; y en los cuales ha recaído Sentencia en fecha 11 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales DOÑA MAGDALENA TUR PEREYRO, en nombre y representación de DON JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ COBACHO, DOÑA INÉS MARÍA CASTILLA MEDIDA, DON ANTONIO J. BENAVIDES RODRÍGUEZ, DOÑA MARÍA JOSÉ MORENO MORENO, DON VALENTÍN JURADO LIMARES, DON RICARDO CABEZAS ROCA Y DOÑA EVA MARÍA CAMINO TORRES; y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE los recursos de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales DON JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL, en nombre y representación de DON JOSÉ VENTOSA SARDA Y LLUISA S.A., todos ellos contra la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza en los autos de Juicio Ordinario número 915/04, de que dimana el presente Rollo de Sala; se REVOCA PARCIALMENTE la misma en el único sentido de no hacer especial imposición sobre las costas procesales devengadas en la instancia por la llamada al proceso de la codemandada MARTOS Y CABRERA S.L., confirmando el resto de los pronunciamientos que se contienen en la referida resolución. No se hace expresa imposición sobre las costas procesales devengadas en esta alzada, salvo las derivadas de los recursos interpuestos por DON JOSÉ VENTOSA SARDA Y LLUISA S.A., que expresamente se imponen a dichos apelantes y con pérdida del depósito que constituyeron para recurrir. Procédase a la devolución del depósito constituido por la parte demandante apelante. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que sirva a efectos de notificación a la entidad demandada “FORJADOS PITIUSOS, SL”, expido el presente edicto en la ciudad de Palma de Mallorca a 15 de noviembre de 2012.

LA SECRETARIA JUDICIAL