Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19323
Juicio Verbal 0000253/2012-2. Sobre Otras Materias.
JUICIO VERBAL 0000253 /2012-2
Sobre OTRAS MATERIAS
Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de MOHAMMED SENHAJI frente a GOOD LUCK MALLORCA SL Se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 12 de Septiembre de 2012.
Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de la 1ª Instancia n° 24 de los de esta ciudad y su partido, los autos del juicio verbal n° 253/2012 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de D. MOHAMMED SENHAJI, representado por la Procuradora Dª. MARIA ISABEL MUÑOZ GARCIA, y asistido del, Letrado , JOSEP BINIMELIS VIDAL, contra la entidad. GOOD LUCK MALLORCA S.L, declarada en rebeldía, y versando los autos sobre reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes,
FALLO
QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz, en nombre y representación de D. MOHAMMED SENHAJI, contra la entidad GOOD LUCK MALLORCA S.L, declarada en rebeldía; CONDENO a la demandada a pagar a la actora la suma de 2.278,60 Euros, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución. Por otra parte se establece la obligación de la parte demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 LEC, desde la fecha de la Sentencia hasta el completo pago de la deuda.
Se condena expresamente en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución no cabe recurso de apelación, al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 Euros (art. 458 LEC, según reforma operada por lea Ley 37/2011, CME 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y encontrándose dicho demandado, GOOD LUCK MALLORCA SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a trece de Septiembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA JUDICIAL.