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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN MENORCA
Núm. 24741
Denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Vistas las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas por las personas que a continuación se relacionan:
Con fecha 10/09/2012, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Menorca, HA RESUELTO:
Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Baleares y en consecuencia, DENEGAR el derecho a la asistencia jurídica gratuita, por no haber quedado acreditado que sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE 12-1-96).
La presente resolución podrá ser impugnada, mediante escrito motivado, sin que sea preceptiva la intervención de Letrado, en el plazo de 5 días desde la notificación, ante el Secretario de la Comisión.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27)
Maó, a 14 de diciembre de 2012.
El Presidente,
Eduardo Norro Ruiperez
Insértese, el Secretario
Ángel Paredes Freire
Expte. |
Nombre y Apellidos |
1007/12 |
Úrsula Sánchez Jiménez |
1032/12 |
Pedro Pérez de la Flor |
La Secretaria General
Amparo Conejero Olías