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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 25187
Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 20 de diciembre de 2012 por la cual se convocan dos plazas de profesor especialista en la escuela superior de de Arte Dramático de las Islas Baleares para el curso 2012-2013

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Texto


 

El artículo 96 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, prevé, para determinados módulos o materias de las enseñanzas artísticas, que excepcionalmente se puedan incorporar, como profesores especialistas, profesionales no necesariamente titulados que ejerzan su actividad en el ámbito laboral, atendiendo su calificación y las necesidades del sistema educativo. Esta incorporación se debe hacer en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que sea aplicable.

Como no se han podido cubrir plazas de determinadas funciones de formación profesional específica y de enseñanzas artísticas con funcionarios docentes, hay que cubrirlas, por el carácter innovador y el nivel de especialización que presentan, con profesores especialistas, una figura regulada por el Real decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el cual se regula el régimen de contratación de profesores especialistas.

De acuerdo con la exposición de motivos y el artículo 2 de este Real decreto, la figura del profesor especialista proviene de un ámbito de ejercicio profesional ajeno al de la enseñanza y, por lo tanto, se trata de profesionales que llevan a cabo su actividad en el ámbito laboral y que, por su experiencia profesional, tienen una competencia reconocida en las áreas, las materias o los módulos correspondientes a las plazas que el sistema educativo necesita cubrir.

A este efecto, se entiende por desarrollo de una actividad profesional el ejercicio, fuera del ámbito docente, de una actividad profesional habitual remunerada durante un periodo de al menos tres años anteriores a la contratación como profesor especialista.

Por todo eso, vista la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 26 de septiembre de 2011 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Recursos Humanos (BOIB nº. 148, de 1 de octubre), dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 Primero

Aprobar la convocatoria para cubrir, con dos profesores especialistas, las plazas vacantes que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con el Real decreto 1560/1995.

 

Segundo

Establecer las bases que deben regir esta convocatoria, las cuales se publican como anexo 2 de esta Resolución.

 

Tercero

Aprobar el modelo oficial de solicitud, que se publica como anexo 3 de esta Resolución.

 

Cuarto

Aprobar el baremo para valorar los méritos, que se publica como anexo 4 de esta Resolución.

 

Quinto

Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Recursos Humanos en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 58 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 20 de diciembre de 2012

 

La directora general de Recursos Humanos

 Margalida G. Pizà Ginard

 

Anexo 1

Plazas vacantes para profesor especialista

 

Centro

Especialidad

Número de plazas

Isla

Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares

Interpretación II

(creación de personajes)

1

Mallorca

Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares

Taller de interpretación III

1

Mallorca

 

Anexo 2

Bases

 

  1. Requisitos

1.1 Para optar en la plaza de la especialidad de interpretación (creación de personajes), los aspirantes deben acreditar una experiencia profesional mínima de tres años como actor profesional.

1.2 Para optar en la plaza de la especialidad de taller de interpretación, los aspirantes deben acreditar una experiencia profesional mínima de tres años como director de escena profesional.

1.3 En el caso en qué ninguno de los solicitantes tenga el número mínimo de años de experiencia profesional previsto en los apartados 1.1 y 1.2, de acuerdo con el segundo punto del artículo 2 del Real decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el cual se regula el régimen de contratación de profesores especialistas, se pueden contratar de manera excepcional personas de competencia profesional reconocida. 

A los efectos de este supuesto es considera que reúnen la competencia profesional adecuada las personas que cumplan alguno de los requisitos siguientes: 

  • Para optar a la plaza de la especialidad de interpretación (creación de personajes), los aspirantes deben acreditar una experiencia profesional mínima como actor principal o secundario en seis montajes profesionales.

 

  • Para optar a la plaza de la especialidad de taller de interpretación, los aspirantes deben acreditar una experiencia profesional mínima como director de escena en tres montajes profesionales.

 

2. Solicitudes

 2.1 El plazo para presentar las solicitudes y la documentación finaliza el 9 de enero de 2013. 

2.2 Los aspirantes deben utilizar el modelo oficial de solicitud que figura como anexo 3. Este modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web <http://dguni.caib.es>, en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y en las delegaciones territoriales de la Consejería en Menorca y en Ibiza y Formentera.

2.3 Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

 a. Currículum en el que conste la actividad profesional desarrollada y la documentación que acredite los años de experiencia laboral, la formación, los conocimientos de catalán, la experiencia previa como profesor especialista en la materia y otros méritos alegados, con la estructura siguiente:

 

  • Datos personales: nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, dirección actual a efectos de recibir notificaciones, teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Experiencia laboral: relación cronológica y descripción de los puestos de trabajo relacionados con la plaza a la que se quiere acceder.
  • Datos académicos y de formación: relación cronológica y descripción de los estudios hechos y de los cursos o seminarios a que ha asistido o que ha impartido.
  • Conocimientos de catalán: relación cronológica de los certificados obtenidos que acrediten los conocimientos de lengua catalana.
  • Experiencia como profesor especialista en la materia: relación cronológica y descripción de la actividad docente realizada.
  • Experiencia docente en otros centros educativos relacionada con la materia: relación cronológica y descripción de la actividad docente realizada.
  • Otros méritos o actividades de interés.

 

b. Acreditación documental organizada por apartados, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas, de las circunstancias indicadas en el currículum, como por ejemplo la historia de vida laboral expedida por la Seguridad Social, contratos laborales, certificados de empresa o altas como autónomo en qué conste la categoría laboral, el tipo de actividad y el justificante de cotización en la Seguridad Social, certificados de estudios, certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana y otra documentación que el participante quiera aportar para justificar los méritos. No se tendrán en cuenta los méritos que no se acrediten documentalmente antes de finalizar el plazo para presentar las solicitudes.

 c. Una fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte del solicitante en vigor.

 2.4  Las solicitudes y la documentación que hay que adjuntar deben presentarse en uno de los lugares siguientes:

 a. En los registros de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o en las delegaciones territoriales de la Consejería en Menorca o en Ibiza y Formentera.

 b. En los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 2.5 En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, no se debe cerrar el sobre, ya que la solicitud se debe fechar y sellar antes de certificar el envío.

 

3. Comisión de Valoración

 3.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el anexo 4 y emitir el informe que debe servir de base para elaborar les propuestas de resolución. 

3.2 La Comisión de Valoración está integrada por las personas siguientes:

  • La jefa del Servicio de Universidades, que es la presidenta.
  • El director de la escuela superior de Arte Dramático de las Islas Baleares, que es vocal.
  • El secretario de la escuela superior de Arte Dramático de las Islas Baleares, que es vocal
  • Un funcionario del Servicio de Universidad, que es vocal.
  • Un funcionario del Servicio de Universidad, que actúa como secretario.

3.3 Si es necesario, la directora general de Recursos Humanos debe designar los miembros suplentes de la Comisión de Valoración.

3.4 Para que la Comisión de Valoración se pueda constituir válidamente, se requiere como mínimo la presencia de la presidenta, del secretario y de un vocal, o de quién los sustituya.

 

4. Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas 

4.1 La directora general de Recursos Humanos debe aprobar, mediante una resolución, las listas provisionales de las personas admitidas, ordenadas por puntuación, y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Esta resolución se debe publicar en la página web <http://dguni.caib.es> el mismo día en que se dicte. 

4.2 La resolución debe fijar un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de haberse publicado las listas, para que las personas interesadas puedan subsanar la causa de exclusión presentando los documentos que acrediten que cumplían el requisito en la fecha en qué acabó el plazo por presentar las solicitudes.

4.3 No se deben tener en cuenta los méritos no alegados o los alegados en el currículum pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

 

5. Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas

5.1 La directora general de Recursos Humanos debe aprobar, mediante una resolución, las listas definitivas de las personas admitidas, ordenadas por puntuación, y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Mediante esta resolución la directora general debe estimar o desestimar las reclamaciones presentadas.

5.2 Esta resolución se debe publicar en la página web <http://dguni.caib.es> el mismo día en que se dicte.

5.3 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Recursos Humanos en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de haberse publicado en la página web <http://dguni.caib.es>, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 58 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de haberse publicado en la página web <http://dguni.caib.es>, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.


 

  

Anexo 3

** Ver el anexo al final de documento.

  

Anexo 4

Valoració de mèrits

 1. Experiencia laboral profesional que no sea como profesor especialista o docente (puntuación máxima: 10 puntos)

 a) Por cada año completo de experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a la cual se opta, adicional a los tres años de experiencia requeridos en los apartados 1.1 y 1.2 de las bases de la convocatoria: 1 punto. 

b) Por  cada mes de experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a la cual se opta, adicionales a los tres años de experiencia requeridos en los apartados 1.1 y 1.2 de las bases de la convocatoria: 0,08 puntos.

 

2. Méritos académicos (puntuación máxima: 10 puntos) 

a) Titulación superior específica relacionada con la asignatura obtenida en una institución académica oficial o en una escuela internacional de prestigio reconocido: 3 puntos por titulación (máximo: 3 puntos) 

b) Formación relacionada con la especialidad, cursada en universidades, centros oficiales y/o centros de prestigio reconocido: cursos de formación y posgrados (puntuación por cada actividad formativa; máximo: 6 puntos):

  • Sin especificación de la duración: 0,25 puntos.
  • De 10 a 30 horas: 0,25 puntos.
  • De 31 a 60 horas: 0,50 puntos.
  • De 61 a 120 horas: 0,75 puntos.
  • Más de 120 horas: 1 punto.

c) Estudios de tercer ciclo (máximo: 3 puntos):

  • Doctorado relacionado con la especialidad: 3 puntos.
  • Máster universitario oficial relacionado con la especialidad: 2 puntos.
  • Suficiencia investigadora relacionada con la especialidad: 1,5 puntos.
  • Cursos de doctorado relacionados con la especialidad: 0,04 puntos por crédito (máximo: 0,8 puntos). 

 

3. Conocimientos de catalán (sólo se valora el certificado de nivel superior; puntuación máxima: 1,25 puntos) 

  • Nivel C2: 1,25 puntos.
  • Nivel C1: 1 punto.
  • Nivel B2: 0,75 puntos.
  • Nivel B1: 0,50 puntos.

 

 

4. Experiencia como docente (puntuación máxima: 10 puntos) 

a) Experiencia en centros de enseñanza superior como profesor especialista de asignaturas de interpretación: 0,1 puntos por el número de horas lectivas semanales cada curso completo y 0,01 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada mes de docencia.

b) Experiencia en centros de enseñanza superior como profesor especialista de asignaturas relacionadas con la interpretación: 0,05 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada curso completo y 0,005 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada mes de docencia.

c) Experiencia en otros centros docentes como profesor de asignaturas de interpretación: 0,01 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada curso completo y 0,001 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada mes de docencia. 

d) Experiencia en otros centros docentes como profesor de asignaturas relacionadas con la interpretación: 0,005 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada curso completo y 0,0005 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada mes de docencia.

e) Experiencia en cargos directivos en centros de enseñanza superior (director, jefe de estudios o secretario): 0,25 puntos por curso (máximo: 0,5 puntos).

 

5. Otros méritos relacionados con la plaza en la cual se opta (puntuación máxima: 10 puntos) 

a) Impartición de seminarios y conferencias, y presentación de comunicaciones en congresos: 0,25 puntos por cada uno (máximo: 4 puntos). 

d) Por publicaciones sobre temas de investigación en revistas indexadas (publicadas o en prensa): 0,50 puntos por publicación (máximo: 4 puntos).

c) Por publicaciones sobre temas de investigación en revistas no indexadas (publicadas o en prensa): 0,15 puntos por publicación (máximo: 1 punto).

d) Por publicaciones originales de creación (publicadas o en prensa): 0,50 puntos si es el único autor; 0,25 puntos si es coautor (máximo: 2 puntos).

Documentos adjuntos