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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN MENORCA

Núm. 24736
Reconocimiento del derecho a la asistencia juridica gratuita.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Vistas las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas por las personas que a continuación se relacionan:

Con fecha 12/07/2012, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Menorca, HA RESUELTO:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Baleares y en consecuencia, DENEGAR el derecho a la asistencia jurídica gratuita, por no haber quedado acreditado que sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos, no superan los establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE 12-1-96).

La presente resolución podrá ser impugnada, mediante escrito motivado, sin que sea preceptiva la intervención de Letrado, en el plazo de 5 días desde la notificación, ante el Secretario de la Comisión.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27)

Maó, a  11 de diciembre de 2012.

El Presidente, Eduardo Norro Ruiperez

Insértese, el Secretario Fdo.: Ángel  Paredes Freire

 

Expte.

Nombre y Apellidos

377/12

María Gabriela Simbaña Tite

587/12

Manuel García Cañete

735/12

Luis Fernando Montachana Santos

 

Insértese,

La Secretaria General

Amparo Conejero Olías