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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 24772
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de las Instalaciones de servicio de temporada en el tramo de costa de “Ses Illetes”, Formentera.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de septiembre 2012

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto, promovido por Pitiusa de Ecología S.L., pretende la regulación del anclaje sobre el fondo con posidonia en la playa de Ses Illetes, al noroeste de la isla de Formentera, con la instalación de 61 puntos de anclaje ecológicos de las mismas características que los anclajes sobre posidonia utilizados en la zona de fondeo regulado des Caló de s’Oli, calculados por una eslora mínima de 20 m y máxima de 113 m, la realización de una campaña de comunicación y sensibilización dirigida a los navegantes, y el abastecimiento de un servicio de recogida gratuita de aguas residuales y de sentinas.

2.Que el proyecto básico inicialmente presentado (“Proyecto básico para la solicitud de ocupación temporal de instalaciones de fondeo regulado y servicios asociados en el litoral de Formentera”, marzo 2012) delimitaba dos zonas de fondeo: Illetes 1 e Illetes 2, dentro de cada una de las cuales delimitaba tres zonas y en cada una de las zonas había puntos de fondeo para embarcaciones de diferente eslora. En total el proyecto preveía una ocupación de una superficie de espejo de agua de 1.220.875 m2 correspondientes a 272 puntos de fondeo, de los cuales 156 eran fondeo asistido con la ayuda a los patrones a fondear, en zonas de fondos arenosos o rocosos, y 116 eran puntos de fondeo a instalar en zonas de fondos arenosos y de posidonia. De los puntos de fondeo a instalar 15 eran muertos de hormigón y 111 fondeos de tipo Mantaray.

3.Que la zona marítima donde se quiere desarrollar el proyecto queda incluida dentro del LIC y ZEPA SE0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera y dentro del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, y la zona costera está calificada como suelo rústico protegido con la categoría de AANP e incluida en la lista del Convenio Ramsar sobre zonas húmedas de importancia internacional especialmente por las aves acuáticas.

4.Que una de las cuestiones principales es determinar la viabilidad de ubicar los fondeos ecológicos sobre praderas de posidonia por lo cual se considera necesario, antes de analizar la afección del proyecto al lugar Red Natura 2000, la emisión del informe de Espais de Natura Balear en relación con el proyecto, en virtud del artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), con objeto de determinar los términos y condiciones en que se permitirán o no, en su caso, los fondeos ecológicos sobre posidonia.

La emisión de este informe es preceptiva, en virtud del art. 21.2 LECO y determinante, puesto que la viabilidad del proyecto depende de esta normativa sectorial (PORN y PRUG), por lo cual con la emisión de éste se podrá informar desde el punto de vista del artículo 39.1 LECO.

5.Que la adenda presentada (“Adenda a la memoria. Solicitud de ocupación temporal de una zona de espejo de agua en el litoral de Formentera”; junio 2012) modifica el proyecto en los siguientes termas: se modifica el sistema de fondeo, que pasa a consistir en un sistema de fondeo basado en la colocación en el fondo rocoso de anclajes químicos sobre zonas cartografiadas con posidonia, dejando libres las zonas de arena, con un total de 17 puntos de fondeo en la zona de Illetes 1 y de 44 puntos a la zona de Illetes 2, es decir, un total de 61 puntos de fondeo sobre posidonia, y la superficie espejo de agua a ocupar será de 687.413 m2.

6.Que se trata de una zona de sensibilidad ambiental muy alta, con presencia notable de aves objeto de medidas de conservación especial en cuanto a su hábitat (incluidas al anexo I de la Directiva Aves) y especies marinas animales (cetáceos, Caretta caretta, Pinna nobilis) de interés comunitario que requieren una protección estricta (incluidas al anexo IV Directiva Hábitats) y hábitats prioritarios (1120 Praderas de posidonia, 1150 Lagunas costeras, 1510 Estepas salinas mediterráneas y 2250 Dunas litorales con Juniperus spp.).

7.Que, una vez analizados los criterios de sujeción a AIA establecidos en el artículo 44 de la Ley 11/2006 (dimensiones notables de la zona donde se quiere regular el fondeo sobre posidonia (68 ha), acumulación con otras zonas de anclaje regulado o libre condicionado, uso de recursos naturales por ocupación de las algas de Posidonia, generación de residuos no controlada por un servicio de vigilancia, capacidad de carga suficiente por el desarrollo del proyecto, impactos ambientales actuales aminorados gracias a la ejecución del proyecto, reversibilidad del proyecto posible, extensión del impacto a la parte terrestre), es posible que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

ACUERDA

La sujeción del proyecto “Instalaciones de servicio de temporada en el tramo de costa de Ses Illetes de Formentera” a evaluación de impacto ambiental.

Se recuerda que:

1.El estudio de impacto ambiental (EsIA) tendrá que contar con el contenido mínimo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2006.

2.La información pública se tiene que hacer de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 11/2006, en su redacción modificada por el artículo 8 de la Ley 6/2009, es decir: se tiene que anunciar en el BOIB, al menos en uno de los diarios de mayor circulación de la isla donde se hace la actuación y en el tablón de edictos de la Demarcación de Costas en Illes Balears, por un plazo no inferior a treinta días.

3.Las administraciones previsiblemente afectadas a considerar serán, como mínimo, las siguientes:

-El Servicio de Planificación de la DGMNEACC, en relación a la posible afección al espacio de la Red Natura LIC y ZEPA SE0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera.

-Espais de Natura Balear, en relación al PORN del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera.

-El ayuntamiento de Formentera.

4.De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 11/2006, además del estudio de impacto ambiental, se tendrá que aportar la documentación siguiente:

-Copia completa del proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental.

-Certificado de la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, así como copia de las alegaciones formuladas y un informe valorativo de éstas, que puedan ser relevantes a efectos ambientales.

-Informes emitidos obrantes en el expediente que puedan ser relevantes en efectos ambientales.

5.De acuerdo con la letra l) del punto sexto de la Circular del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio sobre unificación de criterios de interpretación de la Ley 11/2006, el presente informe, además de ser el informe técnico previsto al artículo 43 de la Ley 11/2006, que propone al comité técnico del órgano ambiental la sujeción o no del proyecto a evaluación de impacto ambiental, tiene también la consideración de informe del órgano ambiental de consultas previas al estudio de impacto ambiental que determina la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental con los efectos previstos al apartado 3 del artículo 22 de la Ley 11/2006.

 

Palma, 29 de octubre de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato