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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 24771
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación puntual del PGOU de 1998: sector Can Joy, Sóller.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de septiembre 2012
CONSIDERANDO
1.Que la Modificación Puntual se tramita de acuerdo con el procedimiento aplicable a los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores, y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos, definido en el artículo 95 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
2.Que de acuerdo con la Ley 11/2006, el órgano ambiental determinará si un plan o un programa de los indicados en el artículo 95 tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, si se tiene que sujetar o no a evaluación ambiental estratégica, en base a los criterios del artículo 97 de la mencionada ley.
3.Que así como están redactadas las Normas, no hay forma de materializar dentro de la parcela con referencia catastral 3547005 el aprovechamiento urbanístico que le otorga el planeamiento.
4.Que el objeto de esta Modificación Puntual es la de corregir el error material del PGOU de 1998 donde se calificó como Zona Verde Privada el solar urbano (debido a una deficiente zonificación) que en el PGOU de 1981 tenía la calificación de residencial.
5.Que para corregir este error se redistribuyen las zonas verdes privadas rodeando las futuras edificaciones de la UE-P4, sin suponer aumento de población.
6.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En concreto:
a.Las modificaciones introducidas no implican la generación de efectos ambientales negativos añadidos a los ya previstos por el planeamiento vigente.
b.El ámbito de actuación de la modificación afecta a suelo urbano.
ACUERDA
la no sujeción a Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual del PGOU de 1998 Sector Can Joy, del t.m. de Sóller, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Palma, 29 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato