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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 24770
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Incorporación de silicato de hierro como materia primera y transformación del servicio médico en la fábrica de cemento de Lloseta de Cemex SA.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de septiembre de 2012

CONSIDERANDO

1.Que CEMEX SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la incorporación de silicato de hierro como materia prima.

2.Que CEMEX ha informado que la transformación del servicio médico en sala de curas implica que dejarán de producir residuos sanitarios del grupo III, con código LER 18 01 03, actualmente autorizados a la AAI vigente.

3.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

ACUERDA

informar favorablemente el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, consistente en la incorporación de silicato de hierro como materia prima, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1. Se modifica la tabla de materias primas del condicionante 4.1 para reflejar la nueva cantidad de silicatos consumidos estimado:

“4.1 Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos al proyecto serán los siguientes:

Materia primera

Consumo anual (toneladas/año)

Calcárea

330.095

Muros

553.874

Pirita

3.116

Silicatos

15.000

Lotes de Terrazo

1.454

Arcilla

122.247

Escoria de incineradora

25.656

Muros de excavaciones

36.991

Materia auxiliar

Consumo anual (toneladas/año)

Aceites minerales usados

15,2

Agua

55.000-65.000 m3

Electricidad

~ 75.552.478 kWh/año

Coc/hulla

65.993

Fuel

1.587

Madera no tratada

3.693

Madera tratada

100

Orujo

490

Cáscara de almendra

1.956

Materia adición

Consumo anual (toneladas/año)

Cenizas

87.131

Escayola

44.336

Sulfato de hierro

2.245

2. Se modifica la tabla de residuos autorizados a producir del condicionante 5.1 para eliminar el residuo 18 01 03, ordenar los residuos por código LER e indicar mediante un asterisco, cuales de estos residuos tienen la consideración de residuos peligrosos.

“5.1 Residuos autorizados a producir: Los residuos generados en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza la producción:

CÓDIGO LER

RESIDUOS PRODUCIDOS

CANTIDAD PRODUCIDA (toneladas/año)

08 04 09*

Residuos de adhesivos y selladores

0,1

12 01 09*

Taladrines

0,2

12 03 01*

Líquidos acuosos de limpieza

2

13 02 04*

Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

5

13 02 05*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

5

13 02 06*

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

2

13 02 07*

Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

0,5

13 02 08*

Otros aceites de motor, de transmisión y lubricantes

0,5

13 03 01*

Aceites de aislamiento con PCB y/o PCT

1

14 06 03*

Disolventes orgánicos no halogenados

0,5

15 01 10*

Envases vacíos contaminados

2,5

15 02 02*

Absorbentes

3,2

16 01 07*

Filtros de aceite y gasoil

0,1

16 02 09*

Transformadores y condensadores que contienen PCB y/o PCT

1

16 06 01*

Baterías usadas de plomo

0,4

16 06 02*

Baterías de Ni-Cd

0,025

16 06 03*

Pilas que contienen Hg

0,025

16 06 04

Pilas alcalinas

0,03

17 06 01*

Materiales de aislamiento que contienen amianto

0,5

17 06 05

Materiales de construcción que contienen amianto

30

18 01 04

Residuos sanitarios del grupo II

0,02

20 01 14*

Residuos de soluciones àcidas

1

20 01 15*

Residuos de soluciones básicas

0,3

20 01 21*

Tubos fluorescentes

0,12

20 01 26*

Aceites y grasas

15

20 01 27*

Pinturas caducadas

0,5

20 01 32

Medicamentos caducados

0,025

20 01 35*

Equipos eléctricos y electrónicos

0,7

 

TOTAL RESIDUOS PRODUCIDOS

72,245

Esta autorización se otorga para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se concede sin perjuicio de las que corresponden a otros organismos o administraciones y que afectan la actividad de la cual es objeto. Es decir, esta concesión no exime al titular de la obtención de otras licencias y autorizaciones legalmente procedentes. Todos los residuos peligrosos que aparecen en la tabla anterior tienen que ser entregados a gestores debidamente autorizados para su tratamiento.”

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de octubre de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato