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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 24770
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Incorporación de silicato de hierro como materia primera y transformación del servicio médico en la fábrica de cemento de Lloseta de Cemex SA.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de septiembre de 2012
CONSIDERANDO
1.Que CEMEX SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la incorporación de silicato de hierro como materia prima.
2.Que CEMEX ha informado que la transformación del servicio médico en sala de curas implica que dejarán de producir residuos sanitarios del grupo III, con código LER 18 01 03, actualmente autorizados a la AAI vigente.
3.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
ACUERDA
informar favorablemente el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, consistente en la incorporación de silicato de hierro como materia prima, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1. Se modifica la tabla de materias primas del condicionante 4.1 para reflejar la nueva cantidad de silicatos consumidos estimado:
“4.1 Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos al proyecto serán los siguientes:
Materia primera |
Consumo anual (toneladas/año) |
Calcárea |
330.095 |
Muros |
553.874 |
Pirita |
3.116 |
Silicatos |
15.000 |
Lotes de Terrazo |
1.454 |
Arcilla |
122.247 |
Escoria de incineradora |
25.656 |
Muros de excavaciones |
36.991 |
Materia auxiliar |
Consumo anual (toneladas/año) |
Aceites minerales usados |
15,2 |
Agua |
55.000-65.000 m3 |
Electricidad |
~ 75.552.478 kWh/año |
Coc/hulla |
65.993 |
Fuel |
1.587 |
Madera no tratada |
3.693 |
Madera tratada |
100 |
Orujo |
490 |
Cáscara de almendra |
1.956 |
Materia adición |
Consumo anual (toneladas/año) |
Cenizas |
87.131 |
Escayola |
44.336 |
Sulfato de hierro |
2.245 |
“2. Se modifica la tabla de residuos autorizados a producir del condicionante 5.1 para eliminar el residuo 18 01 03, ordenar los residuos por código LER e indicar mediante un asterisco, cuales de estos residuos tienen la consideración de residuos peligrosos.
“5.1 Residuos autorizados a producir: Los residuos generados en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza la producción:
CÓDIGO LER |
RESIDUOS PRODUCIDOS |
CANTIDAD PRODUCIDA (toneladas/año) |
---|---|---|
08 04 09* |
Residuos de adhesivos y selladores |
0,1 |
12 01 09* |
Taladrines |
0,2 |
12 03 01* |
Líquidos acuosos de limpieza |
2 |
13 02 04* |
Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
5 |
13 02 05* |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
5 |
13 02 06* |
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
2 |
13 02 07* |
Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
0,5 |
13 02 08* |
Otros aceites de motor, de transmisión y lubricantes |
0,5 |
13 03 01* |
Aceites de aislamiento con PCB y/o PCT |
1 |
14 06 03* |
Disolventes orgánicos no halogenados |
0,5 |
15 01 10* |
Envases vacíos contaminados |
2,5 |
15 02 02* |
Absorbentes |
3,2 |
16 01 07* |
Filtros de aceite y gasoil |
0,1 |
16 02 09* |
Transformadores y condensadores que contienen PCB y/o PCT |
1 |
16 06 01* |
Baterías usadas de plomo |
0,4 |
16 06 02* |
Baterías de Ni-Cd |
0,025 |
16 06 03* |
Pilas que contienen Hg |
0,025 |
16 06 04 |
Pilas alcalinas |
0,03 |
17 06 01* |
Materiales de aislamiento que contienen amianto |
0,5 |
17 06 05 |
Materiales de construcción que contienen amianto |
30 |
18 01 04 |
Residuos sanitarios del grupo II |
0,02 |
20 01 14* |
Residuos de soluciones àcidas |
1 |
20 01 15* |
Residuos de soluciones básicas |
0,3 |
20 01 21* |
Tubos fluorescentes |
0,12 |
20 01 26* |
Aceites y grasas |
15 |
20 01 27* |
Pinturas caducadas |
0,5 |
20 01 32 |
Medicamentos caducados |
0,025 |
20 01 35* |
Equipos eléctricos y electrónicos |
0,7 |
TOTAL RESIDUOS PRODUCIDOS |
72,245 |
Esta autorización se otorga para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se concede sin perjuicio de las que corresponden a otros organismos o administraciones y que afectan la actividad de la cual es objeto. Es decir, esta concesión no exime al titular de la obtención de otras licencias y autorizaciones legalmente procedentes. Todos los residuos peligrosos que aparecen en la tabla anterior tienen que ser entregados a gestores debidamente autorizados para su tratamiento.”
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato