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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 24768
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de restauración de terrenos de la cantera “Canal d’en Capità”, Ibiza.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el decreto 4/1986, de 23 de enero de 1986, de implantación y regulación de los estudios de evaluación del impacto ambiental, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de septiembre 2012

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es la actualización del Proyecto de restauración de la cantera Canal d’en Capità, así como la regularización de las instalaciones previstas por su funcionamiento para la obtención de la licencia municipal de actividades (que se evalúa con el expediente 18202a/10).

2.Que se ha aportado el Texto refundido del plan de restauración, que actualiza y complementa el plan de restauración y de explotación aprobado en fecha de 03 de octubre de 1988. Este plan fue modificado por la nueva documentación del Plan de restauración de fecha 2/08/1993 y el anexo complementario del año 1995.

3.Que el proyecto de restauración fue actualizado en fecha de 1999, dentro del trámite de cumplimiento para incorporar la cantera al PDS de canteras.

4.Que el presente proyecto no supone modificación alguna en relación al Acuerdo de Inclusión de la cantera Es Canal d’en Capità (autorización minera número 184), al Anexo II de la lista de canteras incorporadas al PDS que fue publicado en el BOIB núm. 135 de fecha 10/11/2001.

5.Que se han realizado las medidas correctoras, prescritas por el Consell d’Eivissa, Ayuntamiento de Ibiza y Consejería de Medio Ambiente, consistentes en el riego de los camiones a la entrada y salida, así como el asfaltado del camino de acceso, para reducir la emisión de polvo y partículas.

6.Que el ámbito del proyecto de restauración se encuentra afectado por los APRs de erosión, incendios y vulnerabilidad de acuíferos.

7.Que la cantera Canal d’en Capità se incluye parcialmente dentro del ámbito del LIC 5310034 de Serra Grossa que pertenece a la RN2000.

8.Que el Plan de Restauración afecta el torrente d’en Capità.

9.Que según la cartografía asociada al PTI de Ibiza el ámbito de la cantera se encuentra calificado como ANEI y AANP.

10.Que en fecha 20 de septiembre de 2012 se ha recibido informe favorable con condiciones de la Dirección general de Industria y Energía.

ACUERDA

informar favorablemente el “Proyecto de Restauración de la cantera Canal d’en Capità, TM Ibiza” siempre que se cumplan las medidas ambientales recogidas en la EIA así como las siguientes condiciones:

1.De acuerdo con el informe de la Dirección general de Recursos Hídricos de 31 de mayo de 2011:

-Se tendrá que restituir el cauce del torrente d’en Capità con la autorización previa de la DG de Recursos Hídricos.

-Las zonas susceptibles de recibir vertidos de sustancias contaminantes accidentales (zonas de carga y descarga de los camiones, zonas de aparcamiento de maquinaria, ...) se tendrán que impermeabilizar y tienen que constar con un sistema de recogida de aguas pluviales. Estas aguas tienen que ser conducidas hacia un depósito convenientemente dimensionado previo paso por un separador de hidrocarburos y decantador de finos. Si se quiere hacer uso de esta agua será necesario solicitar una autorización a la DG de Recursos Hídricos a tal efecto.

-Debido al riesgo de desprendimientos, las sustancias potencialmente contaminantes o peligrosas se tendrán que ubicar a una distancia prudencial del frente de explotación, en zonas convenientemente impermeabilizadas y vigiladas para evitar que vertidos accidentales puedan afectar el acuífero.

2.De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación, de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de 11 de septiembre de 2012:

-Se tiene que presentar el presupuesto de restauración actualizado que se tiene que adecuar y actualizar a las nuevas características de la cantera.

-Se tienen que presentar planos actualizados del ámbito autorizado de la cantera, en el que se delimiten los perímetros de explotación y los distintos ámbitos o zonificaciones que puedan afectar como resultado de la aplicación de la normativa vigente, tanto europea, estatal, autonómica y local, especialmente para lo que se refiere al ámbito de Red Natura 2000 afectado por la explotación.

-El ámbito de Red Natura 2000 afectado por la explotación tiene que ser considerado de restauración prioritario y de realización urgente.

3.De acuerdo con el informe de la DG de Industria y Energía de 20 de septiembre de 2012:

-Se tienen que modificar los planos presentados actualizados, de fecha enero de 2011, en los cuales se delimite la profundidad máxima de la explotación que tiene que ser de 135 m, y donde se especifique el ámbito autorizado de la cantera, los perímetros de explotación y los distintos ámbitos o zonificaciones que puedan afectar como resultado de la aplicación de la normativa vigente tanto europea, estatal, autonómica y local.

-Se tiene que incorporar un calendario actualizado de restauración, que tiene que finalizar en el 2021, año previsto en la resolución de cambio de titularidad a favor de Can Escandell de fecha 17 de mayo de 2005.

4.En cuanto a la emisión de ruidos, se tendrá que cumplir el artículo 41 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica en las Illes Balears.

5.El técnico responsable de la restauración tendrá que justificar el carácter de inerte de los materiales que serán utilizados en la restauración de la cantera Canal d’en Capità, para las diferentes fases de la restauración.

Se recuerda que:

1.De acuerdo con el informe de la Sección de Contaminación Atmosférica, de 21 de septiembre de 2011:

-La actividad de restauración está incluida en el catálogo APCA en alguno de los puntos 04 06 17 XX “Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño y de materiales con polvo en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o el resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos” según la capacidad de manipulación del material, y por lo tanto está sometida a las exigencias de prevención y control de la contaminación que establece la Ley 34/2007 y su normativa de desarrollo.

-La actividad está registrada en el censo APCA y tiene que entregar el próximo informe de emisiones, realizado por el organismo de control autorizado, en el año 2014.

-La actividad de restauración también es un APCA y hay que conocer la capacidad de manipulación de los materiales para poderla asignar a un grupo u otro y así establecer sus obligaciones de controles periódicos. Sin embargo, le es de aplicación los elementos comunes a todas las APCA de la Ley 34/2007 y del Real decreto 100/2011, como por ejemplo cumplir con los valores límite de emisión reglamentarios y aplicar las mejores técnicas disponibles, y por lo tanto, el titular está obligado a aplicar las medidas preventivas de la emisión de polvo que haga falta.

2.Se tiene que cumplir las prescripciones del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal.

3.En caso de vertido accidental, se tiene que aplicar el protocolo de seguridad y avisar al Ayuntamiento.

 

Palma, 23 de octubre de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato