Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 25284
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2012 por el que se autoriza la cesión gratuita de la finca la Coma d’en Vidal al Consejo Insular de Mallorca (SENDE 5827/2012)
El articulo 86 g de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril de 2001), atribuye al Consejo de Gobierno la autorización de las cesiones gratuitas de bienes de valor superior a 500.000 euros.
La finca conocida como “la Coma” o “la Coma d’en Vidal”, situada en el polígono 4, parcela 108, de Estellencs, fue comprada por la empresa pública Diversitat 21 mediante escritura otorgada por el notario de Sóller José Mariano Moyna López, el 5 de diciembre de 2002.
El Consejo de Gobierno, en la reunión de 23 de abril de 2004, constituido como junta general universal y extraordinaria de la mencionada empresa, aprobó a propuesta de su Consejo de Administración, la cesión gratuita, entre otros bienes, de esta finca a la Administración autonómica.
Mediante la Resolución del director general de Patrimonio de 1 de diciembre de 2004 (BOIB núm. 183, de 23 de diciembre de 2004), la Coma d’en Vidal fue afectada al dominio público y adscrita al Instituto de Estrategia Turística (INESTUR).
La Resolución de la directora general de Patrimonio de 29 de setiembre de 2010 (BOIB núm. 146, de 9 de octubre de 2010) la desadscribió de la empresa pública Instituto de Estrategia Turística (INESTUR) y la adscribió a la Agencia del Turismo de las Illes Balears.
El Consejo Insular de Mallorca, a través del Departamento de Medio Ambiente, ha solicitado en reiteradas ocasiones la cesión de la finca para poder disponer de la casa y terrenos e incorporarla al itinerario conocido como “Ruta de la piedra en seco”, al considerar que tiene una situación estratégica, ya que limita con la finca de su propiedad Son Fortuny, la cual no dispone de casa para poder pernoctar.
El Consejo de Dirección de la Agencia del Turismo de las Illes Balears (ATB) acordó, en sesión de 19 de abril de 2011, solicitar a la Dirección General de Patrimonio la desafectación del dominio público de esta finca y, después, la desadscripción de la Agencia del Turismo de las Illes Balears (ATB), para, posteriormente, cederla gratuitamente al Consejo Insular de Mallorca.
Consta en el expediente un informe del jefe de Departamento de Fondos Europeos en el que se pone de manifiesto que esta cesión al Consejo Insular de Mallorca es conforme a las condiciones establecidas para su adquisición ya que la compra fue aprobada por la autoridad de Gestión, no se desvirtúa el uso medioambiental previsto y su titularidad continúa siendo pública. Por otra parte, hace constar que al menos durante un período de 25 años desde su adquisición se deberá mantener el uso medioambiental para cumplir los requisitos de su adquisición.
En fecha 8 de octubre de 2012, el secretario general de la Consejería de Turismo y Deportes emitió una memoria favorable a la cesión gratuita de la Coma d’en Vidal al Consejo Insular de Mallorca y, el siguiente día 10, el consejero dictó una resolución en la que solicitaba al consejero competente en materia de patrimonio el inicio y la tramitación del expediente correspondiente.
A los efectos previstos en el artículo 125 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se hace constar que la tasación actualizada del inmueble, firmada por el jefe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario el pasado 14 de febrero, es de un millón quinientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y un euros con treinta y un céntimos (1.599.751,31).
En fecha 14 de noviembre de 2012, el consejero de Administraciones Públicas autorizó, a propuesta de la directora general de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas, el inicio del expediente.
El pasado 3 de diciembre, la directora general de Patrimonio firmó una propuesta de resolución al Consejero de Administraciones Públicas para llevar a término la cesión gratuita de la finca conocida como “la Coma d’en Vidal” a favor del Consejo Insular de Mallorca
Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de día 28 de diciembre 2012 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero. Autorizar la cesión gratuita de la finca conocida como “la Coma” o “la Coma d’en Vidal”, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 10 de Palma, finca 54, folio 65, tomo 5.733, del libro 29 de Estellencs, que forma la parcela 108 del polígono 4, referencias catastrales 07021A004001080000ZZ y 001900100DD58G0001ZS, a favor del Consejo Insular de Mallorca.
Segundo. Establecer, para esta cesión, las siguientes condiciones resolutorias:
La finca cedida deberá incorporarse al itinerario conocido como “Ruta de la piedra en seco”, al considerar que tiene una situación estratégica, ya que limita con la finca Son Fortuny, propiedad del Consejo Insular de Mallorca, la cual no dispone de casa para poder pernoctar.
En todo caso, el uso medioambiental deberá mantenerse al menos durante un período de 25 años desde la fecha de su compra para cumplir los requisitos de la adquisición. Si no se cumple esta finalidad la cesión se considerará revocada y revertirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con todas sus pertenencias y accesiones.
Tercero. Todos los gastos que se deriven de la formalización de la cesión serán a cuenta del Consejo Insular de Mallorca.
Cuarto. Facultar al consejero de Administraciones Públicas para firmar todos los documentos necesarios para concluir la cesión gratuita.
Quinto. Notificar esta resolución al Consejo Insular de Mallorca y a la Consejería de Turismo y Deportes.
Sexto. Anotar la cesión gratuita en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Séptimo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 28 de diciembre de 2012
El secretario del Consejo de Gobierno
(Por suplencia, art. 3.2 del Decreto 10/2011, de 18 de junio,
del presidente de las Illes Balears)
Rafael Àngel Bosch i Sans