Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 25283
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2012 por el que se autoriza la creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad de las Illes Balears
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 36.4 establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que, en el ámbito de las competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las comunidades autónomas y las universidades tienen que adoptar las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior. El artículo 37 de la misma Ley define la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 8.4 de esta norma, las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o diversas universidades, por sí mismas o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades, nacionales o extranjeros, que llevan a cabo actividades de I+D+i. Las escuelas de doctorado tienen por objeto fundamental organizar, en su ámbito de gestión, el doctorado en una o diversas ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinario. El mismo artículo prevé que las universidades pueden crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo que establecen la propia normativa y la normativa de la comunidad autónoma en que radican. También prevé que la creación de las escuelas de doctorado debe comunicarse al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, al efecto de que las inscriba en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
A raíz de la convocatoria para la concesión de una mención de excelencia a los programas de doctorado (Orden EDU/3429/2010, de 28 de diciembre), la cual establece las pautas que se deben seguir y los parámetros que tienen que alcanzar los programas de doctorado para poder optar a la mención, el Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, en la sesión ordinaria del día 29 de octubre de 2012, acordó proponer a la Comunidad Autónoma la creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad de las Illes Balears.
El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, en la sesión ordinaria del día 19 de diciembre de 2012, vista la propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, acordó emitir un informe favorable sobre la creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad de las Illes Balears.
Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades, en su sesión de día 28 de diciembre 2012 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Autorizar la creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad de las Illes Balears.
Segundo. Autorizar que se adscriban a la Escuela de Doctorado las enseñanzas de doctorado.
Tercero. Comunicar este acuerdo a la Conferencia General de Política Universitaria.
Cuarto. Notificar este acuerdo a la Universidad de las Illes Balears.
Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 28 de diciembre de 2012
El secretario del Consejo de Gobierno
(por suplencia, art. 3.2 del Decreto 10/2011, de 18 de junio,
del presidente de las Illes Balears)
Rafael Àngel Bosch i Sans