Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 25028
Aprobación Definitiva Modificación Ordenanza Reguladora de las Tarifas del Servicio Público de la Escula Infantil de Deià
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL DE DEIÀ
Hacemos público que durante el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora de las tarifas del servicio público Escuela Infantil de Deià para el curso escolar 2012-2013, durante el plazo de treinta días, a efectos de reclamaciones, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del citado acuerdo:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO ESCUELA INFANTIL DE DEIÀ
Artículo 1 º. – Concepto
De conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41), ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local, este Ayuntamiento establece los precios públicos por los servicios educativos, de guardería y de comedor, y otros prestados por la Escoleta de Deià. Estos precios públicos están especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3º y se regirán por la presente Ordenanza.
Artículo 2 º. - Obligados al pago
Están obligados al pago de las tarifas reguladas por esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios a los que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3 º. - Cuantía de las tarifas de cada servicio.
Por servicio Educativo.
MATRICULA ANUAL € 65 lactantes y 0 a 3 años
Con carácter general, las tarifas a pagar mensualmente por los siguientes servicios serán:
HORARIO |
TRAMO |
MENSUAL Toda la semana |
MENSUAL 1 día a la semana |
ESPORÁDICO |
8:00-9:00 H |
Acogida |
21,00 € |
4,50 € |
3,50 € |
9:00-13:00 H |
Escolarización bebes |
190,00 € |
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9:00-13:00 H |
Escolarización 1-3 años |
160,00 € |
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09:00-15:00 H |
Escuela + comida a cargo del usuario + descanso de bebes |
225,00 € |
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190,00 + 5,50 € |
9:00-15:00 H |
Escuela + comida a cargo del usuario + descanso 1-3 años |
195,00 € |
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160,00 + 5,50 € |
15:00-16:00 H |
Recogida |
21,00 € |
4,50 € |
3,50 € |
B) Por servicios de fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias
Con carácter general, las tarifas a pagar mensualmente por los servicios de fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias serán:
SERVICIO |
DURACIÓN |
TARIFAS |
CURSO DE MASAGES |
2 horas |
10,00 € |
ESPACIOS FAMILIARES |
2 horas |
10,00 € |
TALLER DE FAMÍLIAS |
2 horas |
10,00 € |
Artículo 4 º. - Obligación de pago
Nace desde el momento de la matriculación en firme a partir del primer día del curso. Si la matriculación es posterior al inicio del curso la obligación de pago nace a partir de la fecha de la matriculación.
Artículo 5 º. - Normas de Gestión
La exacción se considerará devengada simultáneamente a la prestación de los servicios y su recaudación por el concesionario se llevará a cabo por mensualidades adelantadas en las oficinas municipales del ayuntamiento.
El pago se efectuará por mensualidades adelantadas, y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Asimismo se podrá hacer uso de la domiciliación bancaria de los pagos.
En los casos de falta de pago de las tarifas se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Falta de pago durante un mes: el adjudicatario se pondrá en contacto con la familia del niño para aclarar la situación detectada.
b) Falta de pago durante dos meses: el trabajador social del ayuntamiento se pondrá en contacto con la familia del niño para aclarar la situación detectada.
c) Falta de pago durante tres meses: Un retraso en el pago de más de tres mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro, previo aviso por escrito con quince días de antelación. Con anterioridad el concesionario elaborará el informe correspondiente que remitirá al ayuntamiento.
Artículo 6 º. - Exenciones.
A instancia de parte y en todo caso previo informe técnico favorable de los servicios sociales y propuesta del ayuntamiento, éste puede otorgar la exención de todo o parte del pago, cuando las circunstancias socioeconómicas manifiesten una situación no adecuada a las normas o el uso que marquen en cada momento un nivel mínimo de subsistencia. Este gasto será asumido por el ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL. –
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado art. 17 del citado RDL 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo se expondrá al público por el plazo de treinta días, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se expondrá en el BOIB el texto íntegro de la ordenanza.
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este edicto en el BOIB.
Deià, 12 de noviembre de 2012.
EL ALCALDE,
Jaume Crespí Deyá