Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 25027
Anuncio de subasta pública de bienes inmuebles
De acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y el artículo 2, letra f), del Decreto 53/1993, de 17 de junio, de Recaudación de Tributos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears –en relación con el apartado segundo de la disposición adicional cuarta del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el apartado primero de la disposición final cuarta de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears–, el día 5 de noviembre de 2012 se han dictado por el Director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la resolución por la que se acuerda la enajenación mediante el procedimiento de subasta pública del bien inmueble detallado en este anuncio como Anexo I.
Se advierte a las personas que deseen participar en la subasta lo siguiente:
1.- La subasta pública se celebrará el día 22 de enero de 2013, a las 12 horas, dependencias del Ayuntamiento de Inca, Plaza España, nº 1, Inca.
2.- Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan la capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal, aporten su número de identificación fiscal y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad o pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que se ostente.
3.- Los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente. Estos títulos pueden ser examinados en la oficina de recaudación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears situada en la calle Cecilio Metelo, 11-A, 07003 Palma, todos los días hábiles a partir de la publicación de este anuncio hasta el día anterior al de celebración de la subasta.
En caso que los bienes no estén inscritos en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria. En los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el Título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.
4.- Todo licitador deberá constituir delante de la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración mediante cheque conformado y nominativo a favor de la Agencia Tributaria de las Illes Balears un depósito del 20% del tipo de subasta.
5.- Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, pueden ser presentadas en el registro general de la oficina de recaudación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears situada en la calle Cecilio Metelo, 11-A, 07003 Palma, o en el registro general de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto cuarto, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador.
En caso de que coincidan en la mejor postura diversas de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primero lugar. Si concurren en la postura con una presentada presencialmente durante la realización de la subasta, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado.
6.- La subasta se suspenderá en cualquiera momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago del principal de la deuda, los recargos del período ejecutivo, los intereses devengados o que se devenguen hasta la fecha del ingreso y las costas del procedimiento de apremio.
7.- La subasta constará de una licitación en la que se admitirán las proposiciones que cubran, como mínimo, el tipo señalado. En caso de que no se adjudiquen los bienes en primera licitación, la Mesa, si lo considera procedente, puede acordar celebrar una segunda licitación, que se anunciará de forma inmediata y en que se admitirán licitaciones que cubran el nuevo tipo, que será el 75% de tipo de subasta en primera licitación.
En este caso, se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente.
8.- El adjudicatario deberá ingresar en el fecha de adjudicación o dentro de los 15 días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. En caso de que el pago del adjudicatario se efectúe el mismo día en el que se produzca el otorgamiento de lo escritura pública de venta en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, esta autorización podrá estar acondicionada a la constitución en el plazo improrrogable de los 10 días siguientes a la adjudicación de un depósito adicional que acuerde la Mesa.
En el caso que el adjudicatario no pague el precio de remate, el importe depositado se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en las que podrá incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago. Además, la Mesa podrá optar entre acordar la adjudicación al licitador que hubiese hecho la segunda oferta más elevada, siempre que la mantenga y esta no sea inferior en más de dos tramos a la que haya resultado impagada, o iniciar el trámite de adjudicación directa previsto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.
9.- Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo en del plazo de seis meses, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.
Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la Mesa de subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el registro general de la oficina de recaudación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears situada en la calle Cecilio Metelo, 11-A, 07003 y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito.
Transcurrido el plazo señalado por la Mesa, se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.
El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación, no habrá precio mínimo.
10.- El adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmueble.
11.- Los bienes a subastar están afectos, en su caso, a las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que se pueda aplicar a su extinción el precio de remate.
12.- El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de los bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, en su redacción por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo al mismo los gastos que queden pendientes de pago.
13.- El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En todo el no previsto a este anuncio, hay que ajustarse a lo preceptuado en la normativa vigente que regule el acto de la subasta y confiera algún derecho a favor de terceros.
ANEXO I. RELACIÓN DE BIENES A SUBASTAR:
Expediente: 08/151742
Deudor: Juan Miralles Santandreu (herencia yacente)
Tipo de derecho: propietario pleno dominio
Bien a subastar (urbana): Vivienda tercer piso del edificio señalado con el número veinte de la calle Biniamar, de esta ciudad de Inca. Ocupa una superficie de ochenta y siete metros cuadrados. Comprende pequeño vestíbulo, comedor, cocina, aseo, tres dormitorios y galería. Linda: frente, dicha calle; derecha entrando, finca de Mateo Llobera Escanellas; izquierda, la de Juan Matas Llompart; fondo, la de Francisco Más Crucet; parte inferior, con el segundo piso; y parte superior, con el terrado, que es de propiedad exclusiva de este piso.
Datos registrales: Tomo: 3138, Libro: 371 de Inca, Folio: 172, Finca: 12.035 N del Registro de la Propiedad núm. 1 de Inca.
Valoración........................................................ 86.433,63 euros
Cargas anteriores sobre la totalidad del inmueble de acuerdo con la información que le consta a la ATIB: Sin conocimiento de cargas.
Tipo subasta (1ª licitación)............................... 86.433,63 euros
Tramos de licitación……………………...….. 100 euros
Palma, 7 de noviembre de 2012
El Director de l’Agència Tributària de les Illes Balears
Justo Alberto Roibal Hernández