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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 25015
Aprobación Definitiva Ordenanza Municipal reguladora de los horarios de establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas

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Texto

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

Hacemos público que durante el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación de la ordenanza reguladora de los horarios de los establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas, durante el plazo de treinta días, a efectos de reclamaciones, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo no se han presentado ninguna reclamación, por lo que se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del citado acuerdo:

La regulación de los horarios de los establecimientos y espectáculos públicos y de las actividades recreativas obedece a la necesidad de unir de forma razonable y conforme a la legislación vigente el derecho a la actividad empresarial de hostelería, el derecho de los ciudadanos a disfrutar de la ocio y los locales de ¡esparcimiento, junto con el descanso y evitar molestias a vecinos y visitantes.

El artículo 19 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, establece que el horario general de los espectáculos y de las actividades recreativas será determinado reglamentariamente por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

No obstante, mientras la CAIB no regule este tema, corresponderá a los plenos de los ayuntamientos aprobar mediante un reglamento ampliaciones o reducciones de los horarios en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas. Haciendo uso de esta facultad prevista en el párrafo anterior, con esta Ordenanza se precede a fijar los horarios de apertura y cierre de los establecimientos y espectáculos públicos y de las actividades recreativas en el municipio de Deià.

Artículo 1. Horario de apertura y cierre.

1.1 A los efectos de esta Ordenanza se consideran los siguientes grupos de locales o actividades:

I. - Restaurantes, bares, cafés, cafeterías y análogos.

II. - Bares Musicales (Bar con licencia de música) y análogos.

III. - Salones recreativos, locales sociales y espacios públicos.

1.2 El horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas será el que se refleja a continuación durante todo el año:

Grupo I. - Restaurantes, bares, cafés, cafeterías y análogos.

Apertura: 07:00 Cierre 03:00

Grupo II. - Bares Musicales (Bar con licencia de música) y análogos.

Apertura: 07:00 Cierre 03:00

Grupo III. - Salones recreativos, locales sociales y espacios públicos.

Apertura: 08.00 Cierre 03:00

1.3 La apertura se refiere al horario a partir del cual está permitido abrir e iniciar la actividad. El cierre se refiere al horario a partir de que la actividad del establecimiento debe haber cesado completamente. A partir de la hora de cierre establecida, cesará toda amenización musical, juego o actuación en el local y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y deberán encender todas las luces del local para facilitarme el desalojo. En la licencia municipal de apertura se hará constar el horario de apertura y cierre y la capacidad máxima autorizada para el establecimiento.
A partir de las 12,00 horas cesará toda amenización municipal en los locales que no estén insonorizados.

Artículo 2. Excepciones.

2.1 Aquellos establecimientos en los que concurran varias y distintas licencias de actividad y siempre que dichas actividades no puedan ser separadas físicamente unas de otras, y por tanto objeto de apertura y cierre de forma individualizada en función de la actividad, adoptarán como horario de apertura el más restrictivo de los establecidos para las diferentes actividades y como horario de cierre, el más restrictivo de los establecidos para las distintas actividades.

2.2. Asimismo, previa petición de los interesados, se podrán autorizar horarios especiales que supongan una ampliación de los que prevé el art. 1 de la presente Ordenanza con un máximo de dos anual por local y habiendo transcurrido dos meses entre los dos permisos.

Las autorizaciones de horario especial, que serán de concesión discrecional, una vez hechos los informes correspondientes, tendrán una vigencia expresamente indicada. En aquellos supuestos en los que un establecimiento incumpla las condiciones de la autorización o se exceda en lo autorizado en su licencia de apertura, la autorización no le será concedida o, en su caso, renovada.

Artículo 3. Terrazas.

Los locales que cuenten con terraza pública o privada (cualquiera que sea el grupo de local o actividad) se regirán por el horario del establecimiento del que dependan, pero la hora límite de cierre de la actividad en dicha terraza será a las 03.00 horas, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza.

Artículo 4. Ejecución del cierre.

El establecimiento deberá quedar totalmente vacío de público como máximo media hora después del horario de cierre autorizado.

Artículo 5. Otros horarios.

El horario de apertura y de cierre o final del resto de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas que, según la normativa vigente, requieran autorización administrativa, y no estén previstos en la presente Ordenanza, requerirá autorización expresa y específica.

Artículo 6. Restricciones.

El Ayuntamiento podrá adelantar el horario de cierre o retrasar el horario de apertura, de aquellos locales a los que, por infracción a la normativa de actividades clasificadas, se les haya señalado la obligación de adoptar medidas correctoras. Dicha restricción de horarios de funcionamiento se prolongará hasta que se hayan adaptado dichas medidas y obtenido informe favorable del órgano competente.

Artículo 7. También queda prohibido la concentración de personas en la calle para consumir bebidas alcohólicas (botellón) excepto durante las fiestas locales

Artículo 8. Fiestas Populares y actos puntuales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, el Alcalde podrá autorizar horarios especiales durante la celebración de Fiestas Populares, Navidad, Fin de año y otras actividades, con las limitaciones que se establecen en la resolución administrativa correspondiente.

Artículo 9. Responsabilidad.

De las infracciones de la presente Ordenanza serán responsables solidariamente los titulares de las licencias de actividad de los locales, los organizadores o promotores de espectáculos o actuaciones que tengan lugar o que se beneficien directa o indirectamente de su realización.

Artículo 10. Infracciones.

Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ello.

En los procedimientos sancionadores que se instruyen en aplicación de la presente Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados. Los expedientes sancionadores que se instruyen, y con los requisitos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, se podrán incorporar imagen de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios, en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de video-cámaras requerirá, en su caso, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Las infracciones administrativas se clasifican en:

- Leves.

El retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos, en un exceso de tiempo de más de 15 minutos y hasta 30 minutos.

El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de hasta 15 minutos.

Cualquier infracción a las normas de la presente Ordenanza no calificada como falta grave o muy grave.

- Graves.

El retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos, en un exceso de tiempo de más de 30 minutos y hasta una hora.

El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de hasta 30 minutos y hasta una hora.
Las infracciones leves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como leve.

-Muy graves.

El retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos, en un exceso de tiempo de más de una hora.

El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de más de una hora.

Las infracciones graves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable haya sido objeto de sanción, mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como grave.
Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza como leves prescribirán en el plazo de 6 meses, las tipificadas como graves en el de 2 años y las tipificadas como muy graves en el de 3 años.

Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
El procedimiento sancionador ordinario deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de un año, desde su iniciación, y se producirá su caducidad en la forma y manera previstas en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para esto en el artículo 42.5 de la citada Ley, de acuerdo con la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11. Tipo de sanciones.

Las sanciones por infracción a la siguiente Ordenanza podrán aplicarse de forma independiente o conjunta y ser de tipo:

- Económico: multa.

- Cualitativo: cierre, suspensión o retirada de licencia, etc.

Artículo 12. Graduación de las sanciones.

Al amparo de lo dispuesto en el art. 139 y siguientes, de 2 de abril de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y se sancionarán con las siguientes cuantías:

- Infracciones leves, con multa de 500 a 5.000 euros.

- Infracciones graves, con multa de 5.001 a 10.000 euros, y se podrá imponer la sanción de suspensión de las actividades o del ejercicio de la profesión, por un período máximo de 6 meses.

- Infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 50.000 euros, y se podrá imponer la sanción de suspensión de las actividades o del ejercicio de la profesión, por uno periodo máximo de 3 años.

Para la imposición de sanciones previstas en la presente Ordenanza se tendrán en cuenta, en todo caso, los criterios de graduación siguientes:

- La gravedad de la infracción.

- La existencia de intencionalidad.

- La naturaleza de los perjuicios causados.

- La reiteración. Se entiende que hay reiteración cuando, en el momento de la comisión de los hechos tipificados como infracción en la presente Ordenanza, el presunto responsable esté imputado en la instrucción de al menos dos procedimientos sancionador más por infracciones a la presente Ordenanza al largo de los 12 meses anteriores.

En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

La desobediencia o la resistencia a la autoridad en los términos de los artículos 556 y 634 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal dará lugar a que el órgano actuante pase el tanto de culpa al Juzgado Instrucción para la determinación de las responsabilidades penales en las que hubiera podido incurrir. Prescribirán a los seis meses las sanciones impuestas por infracciones leves en la presente Ordenanza, a los dos años las sanciones impuestas por infracciones graves ya los tres años las impuestas por infracciones muy graves.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se haya agotado la vía administrativa de la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución.

Artículo 13. Reconocimiento de la responsabilidad.

Las personas denunciadas pueden asumir su culpabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 30% del importe máximo de la sanción si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador, o con una reducción del 20% del importe de la sanción que aparezca en la resolución de inicio o en la propuesta de resolución si el pago se hace efectivo antes de la resolución final.
En todo caso, la cuantía resultante de aplicar dichas reducciones no podrá superar el límite inferior de las cuantías señaladas en el artículo 10.1 de la presente Ordenanza.

Artículo 14. Medidas cautelares.

14.1 Junto, o con posterioridad al inicio del procedimiento sancionador por infracciones graves y muy graves, se podrán acordar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales imprescindibles para la normal tramitación del expediente sancionador y para asegurar el cumplimiento de la sanción que pueda imponerse y evitar la comisión de nuevas infracciones.

14.2 Las medidas provisionales que pueden adoptarse consistirán en alguna de las siguientes actuaciones:

a) La suspensión o prohibición de la actividad.

b) La paralización o la clausura de la actividad, el local, del establecimiento, del recinto o de la instalación, o bien el precinto de sus instalaciones, máquinas o aparatos.
c) Otras medidas que no causen perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de los derechos amparados por las leyes.

Artículo 15. Competencia y procedimiento.

15.1 El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Alcalde del Ayuntamiento de Deià.

15.2 El procedimiento sancionador se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, sobre procedimiento sancionador de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 16. Normativa ambiental y acústica.

La presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez sean cumplimentados los trámites establecidos en la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este edicto en el BOIB.

 

Deià, 12 de noviembre de 2012

 

EL ALCALDE,

Jaume Crespí Deyá